La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha adoptado, desde el 27 de junio de 2024, las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) relativas al ejercicio de comparación sobre prácticas y políticas de diversidad, así como de brecha salarial entre géneros.
Estas directrices especifican la información que las entidades y las empresas de servicios de inversión (ESI), salvo que sean pequeñas y no interconectadas, deben facilitar a las autoridades competentes; asimismo, establece los datos que las autoridades competentes deben enviar a la EBA para comparar estas prácticas.
Las entidades obligadas -aquellas entidades que en base individual tengan una plantilla de al menos 50 personas, sin contar a los miembros del órgano de administración en su función de supervisión- deberán presentar antes del 15 de junio la información especificada en las plantillas REM, con la información sobre la remuneración de todo el personal, la información adicional sobre la remuneración del personal identificado y la información sobre las excepciones establecidas en el art. 94 de la Directiva 2013/36/UE. Esta información se presentará cada tres años, a partir de 2024 con respecto al ejercicio 2023.
Cabe añadir que estas directrices establecen el método de cálculo de la brecha salarial, estableciendo la fecha de cálculo al cierre del ejercicio y excluyendo las bajas de más de tres meses, las altas de los últimos tres meses o a los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión.
Además, se establece que la brecha salarial de género se calculará como la diferencia entre la remuneración media de los hombres y mujeres expresada como porcentaje de la remuneración media de los hombres y se utilizará la remuneración bruta anual concedida del personal en términos de equivalencia a tiempo completo.
Por otra parte, las entidades con más de 250 personas calcularán la brecha para cada cuartil de su remuneración total y en total. Aquellas con menos de 250, solo presentarán las cifras totales. Además, cuando se produzcan fluctuaciones importantes en la información del ejercicio de comparación a lo largo del tiempo, la entidad y las autoridades competentes deberán ser capaces de explicarlas.
Documentos soporte:
Comunicado de la CNMV / Directrices EBA
Quedamos a su entera disposición para aclarar y ampliar la información contenida en el presente correo electrónico, así como para revisar con ustedes las implicaciones que puedan derivarse de las presentes Directrices.
En la confianza de que este trabajo le resulte de utilidad, reciba un saludo muy cordial.
Olga Cecilia - Vanessa Pajares - Jaime Sol
People Advisory Services de EY