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En esta alerta fiscal analizamos la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de junio de 2023, recurso de casación 6442/2021, en la que establece que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible -art. 14.1.e) TRLIS-, aunque tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general.