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EY Abogados ha llevado la defensa letrada de dos sentencias notificadas ayer y dictadas en sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo. En ellas, se decide la exclusión en el cálculo del porcentaje de prorrata del IVA de la contratación de derivados financieros, confirmando a los mismos efectos, sin embargo, que no es accesoria a la actividad principal la venta de participaciones sociales por parte de una entidad holding en los particulares términos llevados a cabo por la recurrente.
La presente alerta aborda de manera ejecutiva los elementos principales de su contenido que se refieren a cuestiones de enorme trascendencia en el ámbito del cálculo de deducciones del IVA.