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Tras admitir tres recursos de casación preparados contra sentencias de la Audiencia Nacional que, cambiando su criterio anterior, confirman la negativa de la Agencia Tributaria a subsumir los gastos incurridos en el desarrollo de aplicaciones informáticas en el concepto de «ingeniería de procesos de producción» a efectos de la deducción por Innovación Tecnológica prevista en el artículo 35.2.b) 2º TRLIS (actual art. 35.2.b. 2º LIS de 2014), el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación nº 1634/2023, preparado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2022, rec.638/2019, “elevando el tiro” de los otros Autos y planteando una problemática procesal más amplia y compleja: la naturaleza procesal de los informes emitidos por funcionarios de la propia Administración actuante y la posibilidad de que éstos pueden contradecir informes emitidos por un Ministerio.
Además, acuerda que este recurso tenga tramitación prioritaria y señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente sobre cualesquiera otros recursos.
Auto del Tribunal Supremo 8 de noviembre de 2023, RCA/1634/2023