Conviene reflexionar sobre lo que se puede esperar de las subvenciones que se lancen con cargo al MRR.
Con la presentación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se produce un hito relevante en la tramitación necesaria para disponer de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), creado por la Unión Europea para favorecer el crecimiento económico truncado por la pandemia, mediante la inducción de una transformación duradera del tejido económico.
Dado el desconcierto reinante en cuanto a los fondos comunitarios, conviene reflexionar sobre lo que se puede esperar de las subvenciones que se lancen con cargo al MRR, y de las que se beneficiará el sector privado. Con carácter previo, cabe aclarar que tales fondos también sufragarán iniciativas del sector público, si bien muchas de ellas también revertirán en el sector privado, de manera indirecta, a través de la contratación pública.
Asimismo, conviene distinguir entre el beneficiario de las ayudas en sentido estricto y en sentido más amplio. Así, el beneficiario será aquél a quien se le otorgue el derecho a cobrar la subvención, condicionado a que ejecute la actividad subvencionada, aunque indirectamente puedan verse favorecidos sus subcontratistas, en tanto que disfrutarán de una demanda adicional, inducida por la subvención.
Para gestionar adecuadamente las expectativas, no puede obviarse el margen de discrecionalidad del que dispone la Administración, que tiene encomendada la función de cohonestar intereses contrapuestos mediante equilibrios que no serán del agrado de todos. En este sentido, por más que una iniciativa pueda tener cabida en el MRR, no necesariamente podrá optar a la subvención en alguna de las convocatorias que se publiquen. Asimismo, aunque cupiera la solicitud, podrá ser preterida respecto de otras con las que concurra y que resulten mejor valoradas.
En otro orden de cosas, aunque el MRR es un instrumento de generosa cooperación y cohesión europeas, no podrá emplearse para sufragar cualquier iniciativa empresarial. En primer lugar, será necesaria una vinculación con las finalidades fijadas por el MRR, que en su regulación se denominan pilares. Además, dado que los fondos europeos deberán emplearse de manera eficiente, y deberán contribuir a impactos permanentes, sólo podrán emplearse para incentivar inversiones que, contribuyendo decididamente al logro de alguno de tales pilares, no se ejecutarían por el sector privado sin ayudas.
Tal consideración permite descartar, con carácter general, la financiación de gastos operativos con cargo al MRR, o la subvención de proyectos que el mercado puede ejecutar sin ayudas. Del mismo modo, el importe subvencionado tenderá a ser el imprescindible para que el sector privado acometa las inversiones que coadyuvan a la satisfacción de las finalidades del MRR.
Al respecto, debe notarse que la proporción del proyecto que se subvencione no dependerá del tamaño de la iniciativa, o de que se trate de una actividad que se ejecuta en cooperación, es decir, agrupando beneficiarios que solicitan y obtienen conjuntamente la subvención. De hecho, un mayor tamaño del proyecto puede determinar la aplicación de algún límite en materia de ayudas de Estado.
Por lo tanto, sin perjuicio de que habrá proyectos complejos, para los que se necesite la iniciativa conjunta de variados actores, acaso incluyendo Administraciones públicas, la maximización de la percepción de fondos comunitarios no parece que pase por la creación de proyectos grandes o conjuntos. Y, en todo caso, la yuxtaposición de iniciativas inconexas, simplemente para hacer crecer (más bien, engordar) un proyecto, en ningún caso será una estrategia ganadora. Además de ello, no puede obviarse que los proyectos en cooperación dan lugar a la responsabilidad solidaria de los beneficiarios, así como a una complejidad notable del gobierno interno del proyecto.
Descendiendo a algunos supuestos más concretos, si se plantea una ampliación de la capacidad productiva, o la renovación de las instalaciones o equipos, cabe esperar que las partidas que puedan ser cargadas a la subvención, y reembolsadas en una cierta proporción, sean las del sobrecoste respecto de iniciativas que no contribuyen a los citados pilares. Del mismo modo, no es previsible que ninguna ayuda pueda alcanzar el total de la inversión, salvo que comporte gastos operativos superiores a los que tendría la inversión alternativa que no contribuye a la satisfacción de los pilares.
Por último, pero no menos importante, cabe destacar que la aprobación, por el Consejo de la Unión Europea, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Reino de España le presente, en ningún caso exime de la aplicación del régimen general de ayudas de Estado. Por lo tanto, cualquier nueva ayuda que se plantee exigirá la notificación previa y la aprobación por la Comisión, salvo que tenga encaje en alguna norma comunitaria, formal o informal (la llamada soft law), que exima de ella.
En este sentido, debe notarse que la Comisión dispone de discrecionalidad para ponderar si debe primar el interés general al que coadyuva la ayuda o el desvalor de la restricción a la competencia que supone otorgarla. Por otra parte, bien mediante normas comunitarias o mediante la publicación, por la Comisión, de criterios de tal ponderación, se pueden conocer referencias esenciales para la gestión de expectativas del otorgamiento de subvenciones.
En definitiva, conviene efectuar un análisis calmado de los factores que pueden incluir en la percepción de subvenciones con cargo al MRR, sin dejarse influir por el ruido mediático. Cualquier otra actitud sólo puede guiar a la decepción y al sacrificio inútil de recursos.
Publicado en El Economista