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Avanzando hacia la Ley Beckham 2.0

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La pandemia ha cambiado por completo el panorama laboral en nuestro país.

Corría el año 2005 cuando en España se aprobó el Real Decreto 687/2005 que trajo consigo el nacimiento del régimen especial de tributación para trabajadores impatriados, al que le fue atribuido el sobrenombre de “régimen o Ley Beckham”.

Se pretendía con ello configurar un mecanismo que favoreciese la atracción de personal altamente cualificado a territorio español a cambio de unas condiciones fiscales ventajosas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A pesar de las modificaciones que con los años ha ido introduciendo el legislador para flexibilizar su aplicación, el régimen especial corría en la actualidad un alto riesgo de verse entre la espada y la pared.

Por un lado, el volumen de trabajadores desplazados a España por motivos laborales, bien fuese en asignación internacional de carácter temporal o bien de manera permanente de la mano de un contrato de trabajo, cayó drásticamente con el estallido de la desgraciada pandemia que nos ha tocado sufrir. Y con ello, se produjo una automática y abrupta reducción del número de contribuyentes que hubiesen podido optar por el régimen especial, con el consiguiente coste de oportunidad para la Administración por dejar de engrosar la lista de contribuyentes a los que poder exigir su correspondiente aportación con la que contribuir a los ingresos públicos del Estado.

Por otro lado, la pandemia ha traído consigo un paradigma completamente nuevo en lo que a gestión del talento se refiere, configurándose para compañías y empresarios un nuevo escenario en el que deberán reconsiderar sus decisiones a la hora de atraer y retener a la fuerza de trabajo. Y es que nunca el talento se había mostrado tan deslocalizado como hasta ahora.

Dentro de este nuevo paradigma, la figura del teletrabajo internacional ha cobrado un papel muy relevante. Prueba de ello es que las compañías están redoblando sus esfuerzos para adaptarse a esta nueva demanda que cada vez más incorporan sus actuales trabajadores, y que muchos futuros candidatos van a exigir en el proceso de negociación.

Unido a ello, se ha hecho también palpable la creciente preocupación de las Autoridades Fiscales por dar acomodo a esta nueva realidad que trae consigo el teletrabajo, ya que en muchos territorios los mecanismos de control dirigidos al aseguramiento de la correcta imposición y recaudación de impuestos sobre los salarios de los teletrabajadores o nómadas digitales son todavía inexistentes.

Teletrabajadores

En este contexto, nos venimos preguntando desde hace algún tiempo si el régimen especial de impatriados permitiría dar cabida al conjunto de teletrabajadores que cada vez más se desplazan desde terceros países al territorio español. Y son algunas las dudas que nos asaltan, entre otros motivos, porque el régimen especial fue inicialmente concebido para atraer a personal cualificado que realizase sus servicios para una empresa o entidad residente en España (o incluso para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en nuestro país). ¿Y cuál es la probabilidad de que el nómada digital o el teletrabajador que se traslada a vivir a España trabaje a su vez para una entidad española? Probablemente sea remota.

A pesar de la flexibilización a la que hacíamos referencia anteriormente con la que se ha dotado al régimen especial de impatriados, el mínimo riesgo de que una figura como el teletrabajador o el nómada digital pudiera quedar fuera de su ámbito de aplicación dejaba a dicho régimen especial al borde de la obsolescencia y en una situación probablemente muy débil frente a otros países de nuestro entorno, que desde hace años han impulsado regímenes especiales con ventajas fiscales muy significativas para las personas que trasladan su residencia a sus respectivos territorios, como es el caso de Italia, Portugal, Bélgica o Francia.

Por ello, se valora muy positivamente que en el proyecto de Ley de Start up se incluya, entre el conjunto de propuestas, una medida específica dirigida a la figura de los nómadas digitales, que les ofrezca mayor seguridad jurídica a la hora de valorar una decisión tan relevante como es la de establecerse en nuestro territorio. De igual modo que nos parece acertado, con el propósito de impulsar el papel de España como hub de atracción de talento en el nuevo contexto que estamos viviendo, que se establezca para este colectivo emergente un régimen fiscal favorable –cabe esperar que cuenten con ventajas similares a las que ya desde el año 2005 disfrutan los trabajadores “tradicionales” que se desplazan a nuestro país–, y asimismo se introduzcan medidas que permitan agilizar los trámites migratorios pertinentes, de modo que se favorezca su desplazamiento a territorio español.

Resumen

La Ley Beckham pretendía atraer personal altamente cualificado a territorio español a cambio de unas condiciones fiscales ventajosas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Vigente desde 2005, esta Ley se ha ido modificando con los años, y se ve ahora afectada por la pandemia, que ha cambiado por completo el escenario laboral en nuestro país con, entre otros, el teletrabajo.


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