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BEPS 2.0: hacia una hiper-complejidad de la fiscalidad internacional


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Aumenta el riesgo de doble imposición para los grandes grupos empresariales

La OCDE publicó ayer las esperadas Model Rules, aprobadas por los 137 de los 140países que conforman el Marco Inclusivo, en las que se define en detalle el marco regulatorio de la imposición mínima a nivel internacional. In short, como dicen los anglosajones, las nuevas reglas se traducen en una altísima complejidad y un más que probable incremento de la carga tributaria y del riesgo de doble imposición para los grandes grupos empresariales.

Quizás se acabe retrasando un año, pero la idea es que las nuevas reglas sean de aplicación para el ejercicio 2023. En todo caso, han venido para quedarse. Será una cuestión principalmente de tiempos para que los diferentes países ejecuten sus respectivos procesos de tramitación legislativa.

En fin, lo cierto es que vienen curvas y estamos en plena tormenta. Esperemos que durante los próximos meses se vayan aclarando la interpretación y la aplicación práctica con nuevos documentos aclaratorios que nos ha prometido la OCDE. Confiemos, por tanto, en que se despejen, al menos un poco, los nubarrones. Veremos.

Antes de entrar en algunas claves, hagamos un poco de memoria sobre cómo hemos llegado hasta aquí.

Ya en 2013, el Senado de EE. UU. advertía de cómo una de las mayores multinacionales tecnológicas americanas conseguía que billones de dólares en beneficios no quedaran finalmente gravados en ninguna jurisdicción, sin infringir norma alguna. En respuesta a esta preocupación, la OCDE se puso manos a la obra para acordar medidas que evitaran este resultado en la aplicación de las reglas de fiscalidad internacional. Se estableció así un marco para limitar las posibilidades de la planificación fiscal agresiva y nuevos estándares para alinear la tributación con la sustancia y creación de valor; además de nuevos estándares también de transparencia que facilitaran el control del cumplimiento tributario.

Desactivada la planificación agresiva, el debate se orientó a reflexionar sobre el reparto de la “tarta” recaudatoria en el ámbito internacional. En efecto, pese a los cambios introducidos en el proyecto BEPS, el sistema de tributación internacional de las empresas sigue estando estrechamente ligado a la presencia física en las diferentes jurisdicciones donde opera. De esta manera, existe carga fiscal por el Impuesto sobre Sociedades en la medida que exista un nexo suficiente con cada país concreto.

Pese a que el sistema ha podido funcionar de manera adecuada en el pasado, la mayoría de los modelos de negocio altamente digitalizados pueden penetrar en múltiples mercados con baja o nula presencia física local.

Como es comprensible, todo ello conlleva una merma en la recaudación de los países mercado, que han reaccionado de manera muy diversa, algunos aprobando nuevas fuentes de ingreso tributario como el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La reflexión de la OCDE, la UE y los diferentes países que conforman el Marco Inclusivo se encuentra ahora en una fase de replanteamiento de las reglas del juego con el fin principal de reequilibrar la atribución de bases imponibles entre los diferentes mercados y limitar la competencia entre Estados, estableciendo estándares de imposición mínima.

Así, como medida más inmediata de estas reflexiones se encuentran las nuevas reglas que anticipábamos sobre imposición mínima, que se cifra en un 15%.

Algunas claves: el hecho de que un Grupo tenga un tipo efectivo a nivel consolidado superior al 15% poco querrá decir. Será necesario realizar un análisis jurisdicción a jurisdicción para ver si el tipo mínimo se respeta individualmente en cada una de ellas. Así, solo se corregirá el defecto de tributación en los países donde exista una menor tributación a la mínima establecida, siendo indiferente que en otros países se esté tributando a tipos más elevados.

Pero no queda ahí. El cálculo será jurisdicción a jurisdicción, aunque sobre la base de una serie de principios comunes que habrá que traducir a cada país. El cálculo del tipo efectivo se realizará finalmente conforme a criterios de reconocimiento contable, tanto de beneficio como de gasto por impuesto. La contabilidad de cada país tendrá que homogeneizarse con los criterios descritos en la Model Rules, con multitud de ajustes (se pueden cifrar más de 20 fuentes de corrección).

Se opta así por un sistema de alta complejidad, abierta a interpretación y un cálculo que puede conllevar un desvío relevante sobre la cifra de tipo efectivo y resultado o a efectos fiscales que pueden estar considerando las multinacionales en cada país. Y, sí, se prevén nuevas obligaciones de carga administrativa para las multinacionales con el fin de evidenciar el cumplimiento tributario. Será necesario elaborar un Globe Información Return que exigirá obtener más de 50 fuentes de datos en cada una de las jurisdicciones donde el Grupo está presente.

¡Bienvenidos a la nueva fiscalidad internacional!

Artículo publicado en El Economista


Resumen

La OCDE publicó ayer las esperadas Model Rules, aprobadas por los 137 de los 140 países que conforman el Marco Inclusivo, definiendo así el marco regulatorio de la imposición mínima a nivel internacional. Se avecina un periodo cargado de incertidumbres, que esperemos que con el paso del tiempo se vayan aclarando. 

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