Las 10 cosas que tienes que conocer
1. Como parte del Pacto Verde Europeo, la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) requiere que se presente información de sostenibilidad bajo el marco de informes de los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS) adoptados en la Unión Europea (UE).
2. Se estima que las empresas afectadas serán cerca de 50.000, y serán tanto de grandes empresas como empresas cotizadas (excepto microempresas cotizadas) con sede en la UE, pero también de empresas de terceros países con sede fuera de la UE que tengan filiales o sucursales dentro de la UE. Las PYME no cotizadas no están incluidas en el ámbito de la CSRD.
3. En virtud de la CSRD, las empresas tendrán que reportar según los ESRS de forma secuencial. Se aplican a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 para las grandes empresas de interés público, así como para los bancos y las empresas de seguros, ya sujetas a la Directiva de información no financiera (NFRD) ; 1 de enero de 2025 para grandes empresas que actualmente no están sujetas a la NFRD; o el 1 de enero de 2026 para las pequeñas o medianas entidades (PYME) cotizadas. Las pymes cotizadas pueden optar por no participar hasta 2028.
4. El 31 de julio de 2023, la Comisión Europea (CE) adoptó el primer conjunto de ESRS aplicable a todas las empresas sujetas a la CSRD. Los estándares ahora están disponibles en 23 idiomas oficiales. Sin embargo, estas normas no entrarán en vigor hasta que el acto delegado haya pasado el escrutinio del Parlamento Europeo y el Consejo y se publique en el Diario Oficial.
5. Los principales aspectos que introducen la CSRD y los ESRS son el concepto de doble materialidad, la inclusión de información prospectiva, la información sobre la cadena de valor (upstream y downstream), y el concepto de diligencia debida de sostenibilidad. Este último está estrechamente relacionado con la próxima Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDD) que tiene como objetivo fomentar un comportamiento corporativo sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor globales.
6. La información sobre sostenibilidad puede influir en las decisiones de los Stakeholders. En los ESRS se consideran dos grupos principales de stakeholders: los afectados y los usuarios de los informes de sostenibilidad, que incluyen inversores, pero también otros usuarios, como empresas, socios comerciales, sindicatos e interlocutores sociales.
7. La información de sostenibilidad que debe ser reportada obligatoriamente en el informe de gestión debe ser verificada por un tercero con aseguramiento limitado (que evolucionará hacia un aseguramiento razonable, después de una evaluación por parte de la CE para determinar si el aseguramiento razonable es factible para los auditores y las empresas) de acuerdo con un norma de aseguramiento adoptada en la UE. Tal estándar está actualmente en desarrollo.
8. Los ESRS tienen en cuenta las leyes e iniciativas europeas existentes, así como las iniciativas europeas e internacionales de informes de sostenibilidad, con el objetivo de facilitar la interoperabilidad con varios estándares, como ISSB, TCFD y GRI, y evitar los esfuerzos de doble divulgación por parte de las empresas.
9. La Comisión Europea (CE)está estableciendo un mecanismo de interpretación para proporcionar interpretaciones formales de las normas. Además, la CE ha solicitado al EFRAG que publique guías complementarias y materiales educativos que cubrirán temas como el proceso de evaluación de materialidad y otros temas relacionados.
10. La CE y el EFRAG mantienen una estrecha colaboración, especialmente con el ISSB y la Global Reporting Initiative para aspirar a un alto nivel de interoperabilidad entre los requisitos de divulgación obligatorios según ESRS en la UE y otros marcos de informes de sostenibilidad que podrían volverse obligatorios en otras jurisdicciones. El International Sustainability Standards Board (ISSB) ha emitido recientemente sus dos primeros Estándares de Divulgación de Sostenibilidad, que se han desarrollado para dar consistencia global a la forma en que las empresas divulgan los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad a lo largo de su cadena de valor, ayudando a mejorar la confianza en la empresa. divulgaciones y para informar las decisiones de inversión. La aplicación de estas normas no es obligatoria en la UE.