La ISSB aspira a desarrollar una base mundial de normas de divulgación de la sostenibilidad, aunque ha adoptado un enfoque "primero el clima", con una norma climática que se construye a partir del marco de la TCFD y el trabajo de una alianza de creadores voluntarios de normas de sostenibilidad.
El lanzamiento de la ISSB se ha producido mientras dos de las mayores economías del mundo, Estados Unidos y la Unión Europea, dan pasos importantes para avanzar en sus propias normas obligatorias de información y divulgación sobre el clima.
El lanzamiento de la ISSB por parte de la Fundación IFRS es un avance significativo en el camino hacia la armonización de las normas de información y divulgación sobre sostenibilidad.
Con el tiempo, la ISSB pretende desarrollar un amplio conjunto de normas de divulgación (Normas de Divulgación de la Sostenibilidad de las ISSB) que -al igual que el proyecto de norma climática de la SEC de EE.UU.- aborden cuestiones de sostenibilidad relevantes para la evaluación del valor de la empresa. Las normas del ISSB pretenden servir de base global, permitiendo requisitos adicionales -a nivel local- para responder a las necesidades y expectativas de las partes interesadas locales.
El ISSB funcionará en paralelo al IASB, el organismo que establece las normas contables obligatorias para la mayoría de las entidades que cotizan en bolsa en más de 140 jurisdicciones. El ISSB ha incluido en su proyecto de norma sobre el clima orientaciones de aplicación específicas para el sector, basadas en los parámetros climáticos de las normas del Sustainability Accounting Standards Board (SASB). Adicionalmente, la Fundacion IFRS ha alcanzado un acuerdo con GRI para alinear los estándares del mercado de capitales y multi stakeholders para crear un enfoque interconectado en los reportes de sostenibilidad.
En cuatro sectores (bancos comerciales, bancos de inversión, seguros y gestión de activos), el proyecto de norma de la ISSB exigiría divulgaciones adicionales para reflejar los riesgos derivados de la exposición a las industrias intensivas en carbono y las "emisiones financiadas" o "emisiones facilitadas".
Al igual que el proyecto de norma de trabajo de la CSRD de la UE, el proyecto de norma climática de la ISSB exigiría la divulgación tanto de las emisiones de alcance 3 como del análisis de escenarios.
Las normas definitivas de divulgación de la sostenibilidad del ISSB podrían adoptarse de forma voluntaria. Sin embargo, para que sean obligatorias, estas normas -al igual que las normas de contabilidad financiera del IASB- estarán sujetas a la aprobación de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). Solo tras la aprobación de la IOSCO, las normas de la ISSB podrían ser adoptadas por las distintas jurisdicciones en todo el mundo y convertirse en obligatorias.
Además de la publicación del proyecto de norma sobre el clima, el proyecto de norma sobre requisitos generales de la ISSB tiene por objeto proporcionar a las empresas orientaciones sobre la divulgación de información en relación con otras cuestiones de sostenibilidad con carácter provisional (es decir, hasta que se elaboren normas de sostenibilidad más específicas).
Próximos pasos
- Julio de 2022. Finalización de la consulta pública sobre la primera serie de borradores sobre el reporte de sostenibilidad .
- Principios de 2023. Finalización de las dos primeras normas de la ISSB.
- Por confirmar. Posible aprobación de las normas por parte de la IOSCO.
- Por confirmar. Posible adopción de las normas por parte de las jurisdicciones.
TCFD
Desde su publicación en 2017, el apoyo al Task Force on Climate related Financial Disclosures (Grupo de Trabajo sobre Divulgación Financiera Relacionada con el Clima) (TCFD) ha crecido hasta llegar a más de 3.000 organizaciones de 92 países, con una capitalización de mercado combinada de 27,2 trillones de dólares americanos.
En síntesis, el modelo de reporte de TCFD, que principalmente es seguido por la comunidad inversora, está estructurado en torno a cuatro áreas temáticas que representan elementos centrales de la manera de operar las empresas: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y métricas y objetivos. Las cuatro recomendaciones están interrelacionadas y respaldadas por 11 recomendaciones que construyen el marco con información que debería ayudar a los inversores y a otros financiadores a comprender cómo las organizaciones que reportan piensan y evalúan los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
De hecho, el Departamento del Tesoro del Reino Unido (a través del Departamento de Estrategia de Empresa, Energía e Industria) ha lanzado una hoja de ruta de 2021 a 2025 para obligar a determinadas empresas e instituciones financieras a reportar en su informe anual financiero si dan respuesta a las recomendaciones TCFD sobre divulgación de información no financiera relacionada con el clima para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 o, en su caso, a justificar el motivo por el que puedan no estar divulgando dicha información en ningún informe público o por el que puedan incluir dicha información en otro documento.
En resumen: Semejanzas y diferencias entre los diferentes estándares
Hasta aquí la visión a alto nivel de las diferentes iniciativas de reporte. Pero, si tuviésemos que hacer un resumen rápido e identificar en qué se diferencia y en qué se parecen los distintos modelos, podemos poner el foco en tres grandes áreas:
- Verificación. Los estándares de divulgación relacionados con el clima de EE. UU. y la UE requerirían cada uno algún nivel de verificación externa obligatoria. La propuesta de la SEC de EE.UU. sólo exigiría una verificación externa sobre las cifras de las emisiones de alcance 1 y 2, mientras que el CSRD exigiría una verificación sobre todos los requisitos de divulgación. El requisito inicial en ambos modelos sería un aseguramiento limitado (verificación), aunque se espera que con el tiempo se exija un aseguramiento razonable (lo que popularmente se conoce como auditoría).
- Materialidad. La propuesta de la UE diverge más significativamente de las propuestas de ISSB y EE. UU. con su definición de materialidad y audiencia previa. El CSRD utiliza una perspectiva de "doble materialidad", que requeriría que las empresas informen sobre cómo los problemas de sostenibilidad afectan su negocio y cuál es el impacto de sus negocios en las personas y el medio ambiente. El ISSB y los EE. UU. utilizan una perspectiva de "materialidad empresarial", que requeriría que las empresas informen sobre cómo los problemas de sostenibilidad afectan sus negocios con inversores, prestamistas y otros acreedores como público objetivo.
- Alcances de reporte de los Gases Efecto Invernadero (GEI). Al igual que el proyecto de norma de trabajo de la CSRD de la UE, el proyecto de norma climática de la ISSB exigiría la divulgación tanto de las emisiones de alcance 3 como del análisis de escenarios. Sin embargo, el proyecto de la SEC y del TCFD se limita a los alcances 1 y 2, mientras que el alcance 3 está condicionado a algunas circunstancias.
Para terminar. ¿Qué nos traerá el futuro?
Después de muchos años vinculado al reporte en sostenibilidad, me vienen a la memoria las primeras discusiones que manteníamos en el Stakeholders Council, órgano al que tuve el honor de pertenecer en dos períodos alternativos entre 2003 y 2008. Recuerdo que, ante la previsible proliferación de estos estándares de reporte, Ernst Ligteringen, quien fuera CEO de GRI, solía decir que, en lugar de movernos en “ecosistemas” de reporte, estábamos antes “egosistemas” de reporte (hace unos días José Luis Blasco, CSO de Acciona recordaba esta anécdota en un post de LinkedIn).
Hoy, cabe preguntarse también sobre qué nos traerá el futuro. En mi opinión, que no está basada en datos, sino en la simple observación y el análisis de los precedentes, el futuro, en el mundo occidental, nos traerá dos esquemas diferentes de reporte en sostenibilidad: el europeo, más inspirado en GRI y en los trabajos propios de EFRAG, y el americano, más basado en SABS y TCFD. Sin embargo, como ocurre hoy con las normas contables en materia financiera, las empresas globales que coticen simultáneamente en las bolsas europeas y en las norteamericanas (supervisadas por la SEC), tendrán que recurrir a una cierta homogeneización de la información. Será ahí donde cobre relevancia el estándar de la IFRS que representa el ISSB y, más en concreto, será ahí donde el trabajo de las firmas globales de auditoría tendrá que conseguir la armonización de los estándares de ambos lados del Atlántico; exactamente como se ha hecho con la información financiera por la vía del IASB con las normas NIFF.
Por tanto, me atrevo a pensar que, por la fuerza de la globalización de los mercados de capitales, más allá de las regulaciones de la UE y de la SEC, va a ser muy importante el modelo del IFRS, sobre todo cuando esas recomendaciones iniciales se conviertan en normas si son aprobadas por la International Organization of Securities Commissions (IOSCO). Recuérdese que sólo tras la aprobación de la IOSCO, las normas de la ISSB podrían ser adoptadas por las distintas jurisdicciones, en todo el mundo, y, en consecuencia, convertirse en obligatorias para todas aquellas compañías que operen a ambos lados del Atlántico.
Esta es, como digo, solo una opinión. Pero una opinión basada en el poder de los mercados financieros internacionales. No en vano, en Aladdin, la película de Disney, el personaje del genio le recordaba esta máxima al protagonista: “La regla de oro es que, quien tiene el oro, hace las reglas”.