Nuevo gravamen temporal para los operadores energéticos que superen los 1.000 millones de euros de facturación.
Desde mediados de 2021 estamos viviendo una coyuntura extremadamente compleja en el ámbito energético, que ha afectado muy negativamente a la competitividad de las empresas y al bienestar de las familias.
Por ello, tanto la Unión Europea como los diferentes países miembros han ido tomando medidas encaminadas a aliviar estos impactos. En España, se han eliminado casi en su totalidad los cargos, peajes e impuestos que gravaban las facturas energéticas y se han aprobado otras medidas relevantes. Se aplica una minoración de los ingresos a todos los productores de electricidad con tecnologías inframarginales (renovables y nuclear y, en su caso, hidráulica) cuando el precio supera los 67 euros el MWh y se ha introducido un tope al precio del gas utilizado en la producción de electricidad, que ha permitido que los precios mayoristas de España y Portugal estén por debajo de los de nuestros socios europeos. También está prevista la reforma de la tarifa regulada (conocida como PVPC), para hacerla menos volátil, así como la introducción de un nuevo impuesto, sobre el que comentaré más adelante.
Por parte de la Unión Europea, se han ido aprobando diferentes iniciativas encaminadas a reducir los duros impactos de la crisis sobre las familias y empresas y a reducir la dependencia energética del exterior, especialmente del gas ruso.
En este contexto, el pasado mes de octubre se publicaba el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía, que incluye diversas medidas, destacando las siguientes:
Primero, se establece un objetivo voluntario general de reducción de consumo bruto de electricidad del 10 % y un objetivo obligatorio de reducción en horas punta del 5 %.
En segundo lugar, se introduce, a partir de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, un tope de 180 euros/MWh a todos los ingresos de mercado de los productores de electricidad inframarginal, independientemente de si la electricidad se negocia bilateralmente o en un mercado centralizado. Su monto es de casi tres veces al fijado en España, de 67 €/MWh, y se ha calculado a ese nivel con el fin de salvaguardar la rentabilidad de los operadores y evitar un perjuicio para la inversión en nuevas capacidades inframarginales.
En tercer lugar, se fija una contribución solidaria obligatoria temporal sobre los beneficios “extraordinarios” de las empresas con actividad en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería. La contribución solidaria será, como mínimo, el 33% de la base de los beneficios imponibles, en el ejercicio 2022 o 2023, que estén por encima del 20 % de los beneficios imponibles medios anuales 2018-2021.
Los Estados miembros pueden mantener medidas nacionales que sean equivalentes siempre que compartan objetivos similares y estén sometidas a normas similares a los de la contribución solidaria temporal y generen ingresos comparables o superiores a los ingresos estimados procedentes de la contribución solidaria.
En España, desde antes de la entrada en vigor del Reglamento, se está tramitando en el Congreso una proposición de ley para crear un nuevo gravamen temporal a los operadores principales del sector energético con facturación anual superior a 1.000 millones de euros y para empresas cuya cifra de negocio procedente del sector energético supere el 50% del total. En particular, se propone gravar el 1,2% del importe neto de la cifra de negocios de 2022 y 2023, que no podrá repercutirse a los consumidores finales. Además, a diferencia del gravamen europeo, también se incluye el sector eléctrico.
Por ello, teniendo en cuenta que la Unión Europea ya ha aprobado su propuesta, sería conveniente modificar la base del impuesto para que ésta recoja en efecto los beneficios realmente extraordinarios y no la cifra de negocios, y no se aplique a otros sectores para evitar distorsiones competitivas.
En todo caso, sería recomendable deducir de la misma las inversiones ligadas a la transición energética (renovables, etc), lo que aseguraría que dichas inversiones se realizan en España y no fluyan a otros mercados que no impongan este tipo de gravamen.
En definitiva, nos encontramos en un entorno altamente complejo en el que todos los países buscan atraer inversiones que les permitan cuanto antes reducir la dependencia energética del exterior y mejorar su seguridad de suministro. Por ello, cualquier medida que se implemente debe analizar muy bien los impactos sobre el level playing field y el atractivo de las inversiones en transición energética.
Publicado en Expansión