No nos podemos resistir a comenzar estas líneas con un interrogante. ¿No resulta paradójico que nos planteemos reducir la jornada en España cuando tenemos un problema de realización de horas extraordinarias? Hace poco tiempo, en concreto en el 2019, a través de un Real Decreto-ley se aprobó la norma que tenía por objeto el registro de jornada. Recordemos los innumerables quebraderos de cabeza que la implementación de esta obligación ha generado a las empresas, muchos de ellos aún sin resolver. La Exposición de Motivos justificaba la tramitación urgente del Real Decreto-ley, entre otros motivos, en las enormes cifras de realización de horas extraordinarias y el elevado número de denuncias relativos a la jornada que llegan a la Inspección de Trabajo. ¿En cuatro años hemos superado la problemática de la prolongación de jornada para plantearnos su reducción?
El acuerdo entre PSOE y SUMAR, que supone una reducción a 37,5 horas, manteniendo el salario, está en la línea de medidas que en este sentido con mayor o menor grado de avance se están acometiendo en diversos países de Latinoamérica como son Chile, Colombia o México; y alineados también con estudios e iniciativas que se están llevando a cabo en Europa. ¿Estamos ante un fenómeno que trasciende nuestras fronteras? Por supuesto. Pero esto no es algo nuevo.
Como consecuencia de las elevadas tasas de desempleo en la UE, en los años noventa del siglo pasado se plantearon diversas iniciativas para luchar de forma activa contra el paro. Entre estas medidas, se planteaba la reducción de jornada y la supresión de horas extraordinarias. Todo ello al objeto de repartir el trabajo existente entre trabajadores desempleados. Francia es el país de nuestro entorno que con mayor intensidad ha implementado medidas de reducción de jornada, comenzando con la reducción a 39 horas en 1982, pasando a las 32 horas en 1996, aumentando a las 35 en el año 2000, para desde el 2002 implementar un sistema basado en la libertad de trabajar más para ganar más. La implementación de la jornada de 32 horas en 1996 tenía el claro propósito de crear empleo a base de repartir el trabajo entre más trabajadores. El balance sobre la creación de empleo de esta experiencia dista de ser claro para los analistas, lo cual ya debe servirnos para plantearnos otro interrogante: ¿hasta qué punto la reducción de jornada es un mecanismo válido para estimular la creación de empleo?
Ya en el debate de las últimas elecciones se planteó, por la actual ministra de Trabajo en funciones, la intención de reducir progresivamente la jornada hasta las 32 horas. Según la EPA de primavera de este año, la jornada media se sitúa en las 37 horas y 42 minutos. Lógicamente, esto no significa que todos los lectores hagamos esta jornada… Desde esta perspectiva, la reducción a 37,5 horas únicamente se limitaría a constatar una realidad estadística. Ahora bien, seamos conscientes que la meta no está en las 37,5 horas, sino en la jornada de 32 horas semanales. Y es que, en palabras de la ministra de Trabajo en funciones, hay que ganar tiempo para cuidarnos y ser felices. Pero ¿se trata solo de ganar en felicidad o hay un componente de distribución de la jornada de trabajo?
En España, algunos ayuntamientos y comunidades autónomas han puesto en marcha proyectos piloto, con el objeto de experimentar los efectos de la reducción de jornada, en muchos de los casos desde el prisma de mejorar la conciliación. En diciembre de 2022 se publicó una Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el objeto de conceder subvenciones a empresas del sector industrial para el impulso de la mejora de la productividad, a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral. De los diversos requisitos de la Orden merece la pena destacar los siguientes: la jornada debía reducirse como mínimo en un 10% en cómputo semanal; y el salario debía mantenerse al 100%. Un total de 41 empresas de diversas comunidades autónomas han presentado la solicitud para acogerse a esta experiencia piloto.
Hay una parte de valor innegable en el debate que se abre a propósito de la reducción de jornada, que viene de la mano de la experiencia pandémica: la valoración del desempeño del trabajador no reside en su presencia física en el centro de trabajo. La reducción de horas de trabajo centra la valoración del desempeño en la producción de valor del trabajador para la empresa. Y aquí reside uno de los aspectos importantes que conlleva la reflexión en torno a la reducción de jornada, ya que en muchas empresas se están evidenciando como un auténtico sin sentido las tradicionales fórmulas de medición de resultados que tienen un trascedente impacto económico. Y el abordaje de esta cuestión, lógicamente, trasciende el seno empresarial y entra de lleno en el de la negociación colectiva. ¿Hasta qué punto están dispuestos los sindicatos a asumir este reto?
Debemos ser conscientes de que la reducción a 37,5 horas es el primer paso de una conquista de mayor calado que son las 32 horas. Y no olvidemos que, lógicamente, con las particularidades propias de cada país, la reducción de jornada laboral forma parte de una lucha a nivel global. Sin embargo, esa dimensión global no debe ser una excusa para reflexionar de forma pausada.
Publicado en Cinco Días