Se ha cuestionado la oportunidad de remitir a Bruselas la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, el pasado 31 de mayo, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital anunció que el Gobierno enviaría a la Comisión, esta semana, la adenda, previa su adopción por el Consejo de Ministros de ayer. A continuación, recogemos algunos elementos de juicio para contribuir a la formación de opinión sobre ello.
En primer lugar, la presentación de la adenda antes de las elecciones generales constituye, en la práctica, la última oportunidad de España para solicitar el préstamo en condiciones favorables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por importe de 84.000 millones de euros. Al respecto, cabe recordar que, en 2021, el Gobierno decidió no solicitar más que el tramo de subvención a fondo perdido del Mecanismo, remitiendo a una eventual adenda la solicitud del tramo de préstamo.
Pues bien, tras la celebración de las elecciones generales y, hasta la investidura del presidente, el Gobierno quedará en funciones, debiendo limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, en los que no parece tener cabida la remisión de una adenda al Plan. Por otra parte, la regulación comunitaria establece que la solicitud del préstamo se realice hasta el 31 de agosto, dos semanas después de la constitución de las Cortes Generales. Por lo tanto, salvo una modificación normativa improbable, en ese breve plazo tendría que ser investido el presidente, nombrar a los restantes miembros del Gobierno y ser aprobada y remitida la adenda, lo que resulta prácticamente inviable.
En otro orden de cosas, la adenda por enviar no se limita a solicitar dicho préstamo. También solicita partidas a fondo perdido: alrededor de 7.700 millones de euros que corresponden a España, de conformidad con los datos definitivos empleados para el reparto del Mecanismo entre los Estados miembros, y cuya solicitud debe formularse dentro de 2023; y alrededor de 2.600 millones de euros, correspondientes al programa REPowerEU, dirigidos al logro de la autonomía energética, cuya solicitud no tiene un plazo perentorio, pero que interesa disponer lo antes posible, dado que las actividades subvencionadas tendrán que concluir antes de que finalice 2026.
Por otra parte, cabe destacar que la Comisión exhorta a los Estados miembros a que las modificaciones de los planes sean las menos posibles, para simplificar su tramitación. Por lo tanto, atendiendo a la inquietud de la Comisión, resulta razonable acumular las tres modificaciones aludidas.
En tercer lugar, y por lo que se refiere a la tramitación comunitaria de cualquier plan vinculado al Mecanismo, comienza por la evaluación por la Comisión, para lo que dispone de dos meses, ampliables por acuerdo entre el Estado miembro y la Comisión, y continúa con la aprobación por el Consejo, que dispone de un mes para ello. No está regulada la duración de la prórroga máxima del período de evaluación.
Adicionalmente, cabe señalar que los préstamos del Mecanismo deben estar formalizados antes de que termine 2023, para lo que resulta necesario la producción y firma de documentación abundante. Por lo tanto, conviene que la evaluación por la Comisión se produzca antes de concluir octubre. Por otra parte, resultaría posible que la prórroga fuera acordada por un Gobierno en funciones, en tanto que se trataría de una iniciativa que “no impli[caría] el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifi[caría] condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno”, que son las pautas de conducta establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En quinto lugar, cabe destacar que la normativa comunitaria prevé que, durante el periodo de evaluación, el Estado miembro pueda revisar la adenda que presentó. Tal posibilidad estará abierta al Gobierno resultante de las elecciones generales, en la práctica, si la presentación de la adenda se demora hasta antes de las elecciones generales o si el plazo de evaluación hubiera sido prorrogado, de común acuerdo con la Comisión.
En cambio, una vez aprobada la adenda, las posibilidades de modificación quedarán limitadas al caso de que España “ya no pueda, por circunstancias objetivas, completar en su totalidad o en parte el plan”. Por lo tanto, no podrá tener lugar por razón de un cambio de orientación política del Gobierno.
Por todo ello, se concluye que, la mejor manera de cohonestar la percepción de los fondos y la oportunidad de un nuevo Gobierno de establecer otras orientaciones pasa porque el actual Gobierno adopte las siguientes medidas: demorar la presentación de la adenda hasta antes de la celebración de las elecciones, de manera que se retrase el cómputo de los citados dos meses; y solicitar la prórroga de dicho plazo, de manera que el nuevo Gobierno, en su caso, y siempre que no se demore su formación, tenga la ocasión de introducir modificaciones.
Publicado en El Confidencial