Ya es público desde hace varios meses que la aprobación llevada a cabo por el Gobierno de España del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) va a permitir la entrega al Estado Español por parte de la Unión Europea de hasta 140.000 millones de euros en transferencias directas y préstamos. No obstante, como también es público y notorio, estas entregas no se realizarán ni a España ni al resto de los estados beneficiados de forma incondicionada. De hecho, están sujetas al cumplimiento de hitos, objetivos y requisitos de buena gestión, de modo que la verificación de dicho cumplimiento en cada tramo de entrega de fondos actuará, a su vez, como condición previa para las entregas sucesivas que está previsto realizar hasta 2026.
Para dar cumplimiento a estas prescripciones, el pasado viernes 1 de octubre de 2021, entraron en vigor las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, dictadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Estas órdenes regulan, respectivamente, tanto el sistema de gestión, como el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable del Plan aprobado por el Gobierno.
Orden HFP/1030/2021
Así, la Orden HFP/1030/2021 configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las reformas e inversiones previstas en los componentes del Plan gubernamental. Derivado de él, resultan de aplicación a todas las entidades que integran el sector público y a cualquier otro agente implicado en su ejecución como perceptor de fondos.
La orden ministerial concreta ya aspectos como la definición de «hito» y «objetivo»; conceptos que, sin perjuicio de que ya se han venido utilizando estos últimos meses, desde el viernes ya pueden asociarse a un significado normativo y a unos criterios para su seguimiento y acreditación. Además, la disposición establece también pautas para el análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente, mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés.
Asimismo, la disposición pone el foco en la necesidad de justificar que la ayuda en cuestión es compatible con el régimen de ayudas de estado y prevención de la doble financiación y en la necesidad de identificación y remisión de información del perceptor final de los fondos. Se regulan también los aspectos relativos a la comunicación, estableciendo las reglas de publicidad en los medios, así como el formato de los documentos que se desarrollen en el marco de los proyectos o subproyectos. Para facilitar la tarea de verificación de todos estos extremos, la Orden incorpora diversos cuestionarios de autoevaluación.
Otro aspecto relevante para destacar es que todos estos extremos se deberán plasmar en un Informe de Gestión que deberá remitirse a la Autoridad Responsable (la Secretaría General de Fondos Europeos), cuya estructura también queda definida a partir de este momento; y como colofón, será la autoridad responsable la que, precisamente, deberá emitir una declaración de gestión que se acompañará a cada solicitud de pago presentada a la Unión Europea.
Por último, como aspecto igualmente novedoso, se prevé la creación de un sistema, en colaboración con la Oficina de Informática presupuestaria de la IGAE, que permita a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de las órdenes remitir la información y hacerla interoperable.
Orden HFP/1031/2021
Por otro lado, la Orden HFP/1031/2021 configura el contenido mínimo de los proyectos o líneas de acción a través de los que se desarrollarán e instrumentarán las reformas o inversiones, que deberán actualizarse de forma continua y permanente. Este contenido incluye aspectos como identificación del componente al que pertenecen, entidades involucradas e hitos u objetivos. Y abarca a todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción del Plan.
Asimismo, establece el contenido, forma y periodicidad de envío de la información que deberá remitirse para realizar el seguimiento de la ejecución contable de los recursos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones.
Por último, en cuanto a las obligaciones de información a través del sistema de gestión, se prevé la necesidad de remitir información actualizada relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que correspondan, de suministrar la programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de tales hitos y objetivos del Plan, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal.
En definitiva, los recursos que pone a nuestra disposición la Unión Europea son, sin duda, un estímulo que nos puede proporcionar la ayuda necesaria para salir de la crisis del COVID-19, tanto a nivel económico como social, y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo.
En este proceso, la publicación de estas órdenes nos demuestra que, para conseguir esa finalidad, tan importante es el establecimiento de proyectos alineados con los objetivos del Plan en los que el Gobierno ha estado trabajando y seguirá haciéndolo en estos meses, como el establecimiento de un sistema de gestión sólido e impecable en un corto plazo de tiempo que permita dar cumplimiento a todas las obligaciones de verificación y control exigidos por la Unión Europea. Sólo así se realizarán las sucesivas entregas económicas y sólo así se hará realidad esta gran oportunidad.