Podemos coincidir que el Permiso por Puntos fue el catalizador que impulsó en su día la política de seguridad en nuestro país y que cuando una norma es importante conviene hacer su seguimiento y actualizarla para mantenerla al día. También podemos coincidir en que diez años es un plazo prudente y razonable.
La última actualización del Permiso por puntos se realzo en al año 2009 y sirvió para reducir de 27 a 20 las infracciones que detraían puntos y para aumentar de 4 a 6 los puntos a recuperar en los cursos de recuperación parcial de puntos.
Con estos antecedentes y con la experiencia acumulada nos pusimos a redactar el proyecto de ley que fue aprobada por el consejo de ministros del 16 de marzo del pasado año para su envío a las Cortes.
Nos sorprendió que se presentaran 149 enmiendas por los grupos parlamentarios y cuando les preguntamos a sus señorías el motivo nos dijeron que “tenían ganas” porque hacía mucho tiempo que no habían podido presentar propuestas a la Ley de Tráfico. Es verdad que la mayoría de las propuestas poco tenían que ver con el Permiso por Puntos pero hacían referencia a temas de actualidad que nos han ayudado a mejorar en texto final aprovechando que “el Pisuerga pasa por Valladolid” como dice el refrán.
Del texto final aprobado por el congreso el 2 de diciembre y publicado en el BOE el 21 de diciembre se pueden destacar las siguientes novedades:
- Se aumentan de 3 a 6 puntos por utilizar el móvil sujetándolo con la mano. ¿Por qué? Porque desde el año 2016 las distracciones son ya la primera causa de los accidentes mortales y esto se llama teléfono móvil y WhatsApp y algo había que hacer. No se aumenta la sanción económica porque no están los tiempos para aumentar la cuantía de las multas.
- Se aumenta de 3 a 4 puntos por no utilizar el cinturón de seguridad y el casco. ¿Por qué? Porque el 1 de cada cuatro fallecidos en turismo o furgoneta siguen sin llevar abrochado el cinturón de seguridad y porque después de tantas y tantas campañas el que no lo lleva no es porque no lo sabe es porque no quiere.
- Se unifica en 2 años el periodo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraigan puntos, para poder recuperar la totalidad del saldo de puntos. ¿Por qué? Porque antes eran 2 años si la última infracción había sido grave y 3 años si había sido muy grave y porque hace tiempo descubrimos que en un mundo complicado el papel de la administración es hacer sencillo lo complicado y no hacer más complicado lo que ya es complicado. Además, nos facilitará la comunicación.
- Se premiará con 2 puntos la realización de los cursos de conducción segura y eficiente. ¿Por qué? Porque se han consolidado a lo lardo del tiempo como una buena práctica, porque las empresas envían a sus trabajadores cada 5 o 6 años a estos cursos que permiten actualizar conocimientos y prácticas y queremos potenciarlos. Habrá que esperar a su desarrollo por Orden Ministerial para determinar su contenido, pero será rápido.
- Se establece la tasa de 0,00 gr de alcohol en la conducción para los menores de 18 años. ¿Por qué? Porque si está prohibida la venta de alcohol a los menores de edad, y parece lógico y razonable su correspondencia en la conducción.
- Se suprime el poder superar en 20 km/h, la velocidad genérica para adelantar en las carreteras secundarias. ¿Por qué? Porque 2 de cada 3 accidentes mortales son en carreteras secundarias y porque tenemos 239 fallecidos por choque frontal en carretera secundaria y algo había que hacer. Además, el principio del sistema seguro dice que cuando hay un riesgo hay que eliminarlo o reducirlo y el adelantamiento en secundaria es una maniobra de riesgo.
- Para proteger las bicicletas se recoge la obligación de cambiar de carril para adelantarlas en carreteras con 2 o más carriles y se prohíbe parar o estacionar en carril bici o vías ciclistas. ¿Por qué? Para mejorar la seguridad en los desplazamientos cada vez más frecuentes en bicicleta por nuestras carreteras y porque si está prohibido parar o estacionar en el carril bus en las ciudades parece lógico y razonable hacer lo mismo en los cada vez más frecuentes carriles bici en nuestras ciudades.
- Se autoriza el intercomunicador entre motos para comunicarse y para la navegación. ¿Por qué? Porque era una vieja reivindicación del sector de la moto y las nuevas tecnologías en la intercomunicación lo hacen posible de forma segura
- Se recoge como una nueva infracción por no respetar las restricciones al tráfico por razones de contaminación o Zonas de Baja Emisiones (ZBE). ¿Por qué? Porque la ley de Cambio Climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a adoptar durante este 2022 estas zonas y, por lo tanto, había que dar cobertura legal a los ayuntamientos para su vigilancia y control.
- Se establece el alcoholock obligatorio para los nuevos vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. ¿Por qué? Porque el nuevo Reglamento de la U.E. lo estipula y es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros UE y porque además nos lo había pedido el sector de los transportes de viajeros por carretera, muy implicado con la movilidad segura.
La reforma de la Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el 21 de marzo de 2022 y como es habitual está prevista una campaña de información a los conductores sobre las novedades antes de su entrada en vigor.
Esta reforma supone un paso adelante en el proceso continuo de avance y mejora de la seguridad vial en España, un progreso que entre todos vamos haciendo y situando a nuestro país entre los países de referencia en movilidad segura.
Llegados a este punto, solo cabe agradecer a los grupos parlamentarios en general y a la Comisión de Seguridad Vial en particular sus aportaciones y mejoras al texto inicial.