La valoración del impuesto sólo puede ser negativa, desde un punto de vista de oportunidad, impacto económico y técnica tributaria. Como casi todo lo que se hace deprisa y corriendo.
Ayer por la tarde se filtraba un primer borrador del texto del anunciado “impuesto extraordinario a la banca”. A pesar de que no es el objeto de esta tribuna, no quería dejar pasar la ocasión para mostrar mi preocupación por la más que probable aprobación de un gravamen que aúna falta de oportunidad y graves dolencias técnicas y que vine a castigar, una vez más, a un sector que sigue pagando económica y reputacionalmente por errores del pasado y cuya capacidad para encajar los golpes políticos de los distintos gobiernos, parece no tener fin.
Parece que el Gobierno iba en serio cuando anunciaba la aprobación de un “impuesto a la banca” y ha conseguido tener listo en tiempo récord un primer borrador del nuevo gravamen.
Pues bien, que el nuevo gravamen se configurará como una “prestación patrimonial de carácter público no tributario”, es decir, no se ha optado por un impuesto. Esta configuración jurídica no es baladí pues afecta no sólo a su marco jurídico o a los derechos y obligaciones de los obligados al pago, sino también a las potenciales vías de recurso, en caso de que, por ejemplo, su constitucionalidad llegase a ser cuestionada.
La justificación económica que se ha utilizado en la exposición de motivos parece, no sólo cuestionable, sino incluso errónea en algunos puntos. La misma hace continua referencia al sostenimiento del pacto de rentas como excusa habilitante para gravar, nuevamente, el beneficio de la banca. En concreto se pretende gravar el margen de intereses y comisiones como medida que captura, supuestamente, el teórico beneficio extraordinario derivado de un escenario alcista de tipos de interés para el sector bancario. Sin embargo, en su configuración actual, el gravamen podría no solo afectar a entidades bancarias, que pudieran obtener un mayor beneficio derivado del incremento de tipos, sino también a otras entidades con negocios no “beneficiados” por el entorno macro (sería el caso de las filiales no bancarias dentro de grupos consolidados, entidades con licencia bancaria pero no dedicadas al negocio financiero tradicional, entre otros). La exposición de motivos parece olvidar que lo realmente extraordinario era un entorno de tipos de interés negativos.
La prestación patrimonial deberá ser satisfecha “sólo” por aquellas entidades de crédito (y EFCs) que durante 2019 (pre-COVID) obtuviesen una cifra de intereses y comisiones cobradas superior a 800 millones de euros. Esta cifra se entenderá referida al grupo fiscal cuando se tribute en consolidación fiscal o al grupo mercantil, en su caso. Es decir, el gravamen no afectará a todas las entidades de crédito y EFCs. Este umbral es bruto se refiere a intereses y comisiones cobradas. Nada se dice de la parte de intereses y comisiones que sea atribuible a sucursales abiertas en el extranjero y de los problemas de índole internacional que gravar dichas rentas podría conllevar (¿doble imposición? ¿convenios internacionales?).
El gravamen se establece en el 4,8% del importe resultante de sumar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias del año anterior. Es decir, a diferencia del umbral de aplicación, se configura una base imponible que trata de capturar el margen de intereses y comisiones neto.
Se declara “ex lege” la no deducibilidad de la prestación en el impuesto sobre sociedades, para penalizar, más si cabe, a los obligados al pago. La justificación técnica de esta medida: inexistente.
Finalmente, en un alarde de técnica legislativa se declara “no trasladable al cliente”, so pena de cometer una infracción no tributaria muy grave (equivalente al 150% del importe repercutido o trasladado al cliente desoyendo el mandato del Gobierno). Se encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en armonía con Banco de España, el control de la prohibición de traslación. Dejando al margen las consideraciones políticas de esta declaración de intenciones (no es otra cosa), se antoja complicado el escrutinio de como una entidad financiera fija sus precios en un entorno de libre competencia. No le arriendo la ganancia a ambos organismos.
Publicado en Voz Pópuli