La implementación del nuevo formulario 350 de retención en la fuente, establecido por la Resolución 000031 del 29 de febrero de 2024, trajo consigo varios desafíos al momento de preparar la declaración de retención en la fuente. Por ello, es importante detallar los principales cambios y consideraciones que se deben tener en cuenta.
Principales Cambios
1. Discriminación de retenciones a título de renta
El nuevo formulario requiere la discriminación de las retenciones practicadas exclusivamente a título de renta para personas naturales y jurídicas. Sin embargo, la normativa no modificó la manera de reportar otras retenciones, como las correspondientes al IVA o al impuesto de timbre.
Implicaciones:
- Es necesario revisar la parametrización de los sistemas de información para que la información se genere conforme a los nuevos requisitos.
- Solicitar diferentes niveles de detalle para distintos tipos de retención puede complicar la estandarización de los procesos.
2. Actualización de gastos al exterior:
En la hoja dos del formulario, que detalla los gastos al exterior, se ha incluido una nueva columna denominada “tipo de persona”. Esta actualización implica que ahora se debe discriminar si el pago efectuado fue a una persona natural o jurídica.
Nuevos conceptos de pagos:
- Sin convenio: se ha ampliado de seis a 25 conceptos de pagos.
- Con convenio: se ha agregado el concepto de ventas y/o servicios con proveedores que tienen presencia económica significativa en Colombia.
Implicaciones:
- Es crucial contar con el nivel de detalle necesario para informar correctamente estos gastos en el formulario.
- La inclusión de nuevos conceptos busca un control más estricto de los pagos al exterior por parte de la autoridad tributaria.
3. Nuevos conceptos de retención:
Se ha añadido el concepto de compras y ventas para las retenciones relacionadas con la adquisición de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros. También se han incorporado autorretenciones por los mismos conceptos. Además, se eliminó el renglón 84, correspondiente a la retención por contribución de laudos arbitrales.
Otras consideraciones
Corrección de declaraciones anteriores al 1 de agosto de 2024:
La DIAN, en un comunicado del 16 de mayo, indicó que las correcciones a declaraciones presentadas antes del 1 de agosto deben realizarse en el formulario vigente en ese momento, no en la nueva versión del formulario 350.
Retención en la fuente a sucesiones Ilíquidas:
El formulario discrimina la retención para personas naturales, pero excluye en la hoja 1 a las sucesiones ilíquidas nacionales.
Si bien estos cambios no son sustanciales en cuanto a la determinación de tasas, generan actividades adicionales en la preparación de las declaraciones tributarias. Para lograr procesos eficientes, es fundamental revisar la forma en que se captura la información y el nivel de detalle incluido al crear proveedores.
Este análisis detallado de los cambios y consideraciones del nuevo formulario 350 de retención en la fuente busca ayudar a las empresas y profesionales a adaptarse a las nuevas regulaciones de manera efectiva.