Declaración de renta
La declaración de renta a presentarse en el segundo semestre de 2024 es la primera que se hará en vigencia de las modificaciones que introdujo la reforma tributaria de 2022. Dado que esta reforma afectó de manera importante a las personas, es previsible que a ciertos contribuyentes se les generen incrementos importantes en el valor del impuesto a pagar.
Impuesto al patrimonio
Este impuesto fue creado de manera permanente por la reforma tributaria de 2022, por lo que esta declaración deberá ser presentada -entre otros- por las personas que, a el 1 de enero de 2024, tenían un patrimonio líquido, resultante de considerar la totalidad de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.388 millones de pesos.
La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio, deberán realizarse a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT de la persona. El pago de la segunda cuota se hará el 13 de septiembre como única fecha.
Información exógena o en medios magnéticos
Este reporte debe ser presentado por las personas que: i) en el 2022 o 2023 tuvieron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además, ii) percibieron en 2023 ingresos de al menos 100 millones de pesos por de rentas de capital y/o no laborales en los términos de la ley tributaria.
Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.
Adicional, para determinar si se cumple la primera condición de los 500 millones de pesos, deben incluirse eventuales ventas de bienes. Tal es el ejemplo de personas que hayan vendido un inmueble; el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a los otros ingresos del año, a fin de confirmar o descartar que se haya cumplido esta condición.
Certificaciones tributarias
Así que inicia el proceso de reunir los documentos y certificados que permiten a las personas determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. A propósito, el plazo que tienen las entidades como bancos, empleadores, etc., para expedir los certificados tributarios es el próximo 27 de marzo.
Es importante determinar con antelación las obligaciones tributarias que se tienen, a fin de hacer una adecuada preparación de los reportes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en ciertas sanciones o intereses moratorios por presentación tardía.