El5 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE), la Directiva sobre due diligence de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva o CS3D)¹. Esta Directiva establece el marco jurídico que regula la obligación de las empresas de implementar medidas de due diligence en su operación y cadena de suministro a nivel global con la finalidad de prevenir, mitigar y remediar los efectos negativos en materia ambiental y de derechos humanos.
Los Estados miembros de la UE deberán adaptar su legislación nacional a la Directiva antes del 26 de julio de 2026. Por otro lado, a partir del 26 de julio de 2027, las empresas constituidas dentro de la UE con un volumen de negocios neto superior a 1.5 billones de euros y más de 5,000 empleados deberán cumplir con la Directiva y reportar a partir del 1 de enero de 2028. Esta obligación también aplicará a las empresas constituidas en terceros países con un volumen de negocios neto superior a 1,500 millones de euros en la UE. Los umbrales de aplicabilidad de la Directiva disminuirán anualmente con el objetivo de ampliar su alcance.
La Directiva impone retos a las empresas dentro y fuera de la UE, pues su ámbito de aplicación comprende las actividades de la cadena de valor de los socios comerciales de las compañías sujetas a reporte. Esto impactará contingentemente a las empresas latinoamericanas, quienes deberán observar en sus procesos, el cumplimiento de estándares europeos en materia de derechos humanos, libertad sindical y medioambiente, a efecto de mantener sus relaciones comerciales.
A continuación, se desarrollan los puntos más relevantes:
¿En qué contexto surge la Directiva?
Cada vez existen más empresas que implementan medidas de due diligence para identificar riesgos de impactos adversos en las personas y el medioambiente, y así poder desarrollar resiliencia. No obstante, la acción voluntaria no ha llevado a mejoras a gran escala, permitiendo externalidades negativas persistentes en la cadena de valor, como la presencia de (I) trabajo infantil, (II) trabajo forzoso, (III) trata de personas, (IV) emisión de contaminantes (gases de efecto invernadero y desechos a mantos acuíferos), (V) la deforestación y desertificación, entre muchas otras.
En los últimos años, diversos actores de la UE han gestionado la emisión de nueva regulación que permita avanzar en la transición verde y proteger los derechos humanos dentro y fuera de la UE. En línea con el Pacto Verde Europeo, el 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea adoptó la propuesta de Directiva. Las nuevas reglas tienen como objetivo fomentar un comportamiento corporativo sostenible y responsable en todas las cadenas de valor a nivel global y establecer un marco legal armonizado, creando un ambiente de igualdad de condiciones para todas las empresas que tienen actividades comerciales en la UE.
¿A cuáles empresas vincula la Directiva y qué obligaciones impone?
La Directiva es aplicable a empresas de la UE, así como aquellas de terceros países con negocios dentro de la UE. En la siguiente tabla se muestran las empresas que deben cumplir con la Directiva y la fecha de inicio de la obligación.
La Directiva establece obligaciones de due diligence a las empresas basadas en un sistema de gestión de riesgos que debe contemplar, entre otras cosas:
- Integración de due diligence en políticas internas, así como dentro de los sistemas de gestión de riesgos.
- Detección y evaluación de los efectos adversos reales o potenciales.
- Prevención y mitigación de efectos adversos potenciales.
- Eliminación de efectos adversos reales y minimización de su alcance.
- Reparación de efectos adversos reales derivados de sus operaciones.
- Establecimiento y mantenimiento de un mecanismo de notificación y procedimiento de reclamación.
- Supervisión de la eficacia de las políticas y sus medidas de debida diligencia.
- Comunicación pública sobre due diligence.
- Conservación de la documentación relativa a medidas ejecutadas para el cumplimiento de las obligaciones previamente mencionadas.
Se espera que diferentes autoridades de la UE y otras organizaciones internacionales en la materia, definan y publiquen directrices para el cumplimiento de las CS3D. Estas directrices incluirán orientación y mejores prácticas para (I) llevar a cabo la debida diligencia, (II) sobre planes de transición, (III) para los sectores del alcance, así como (IV) la participación de las partes interesadas y (V) el intercambio de información.
El alcance de la Directiva va más allá de las fronteras de la UE por varias razones. En primer lugar, porque aplicará a empresas extracomunitarias de conformidad con los umbrales mencionados arriba. En segundo lugar, las medidas de debida diligencia deben ser implementadas en toda la cadena global de actividades de las empresas europeas. Esto incluye:
- Actividades de los socios comerciales upstream relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de la empresa, incluido el diseño, la extracción, el abastecimiento, la fabricación, el transporte, almacenamiento y suministro de materias primas, productos o partes de los productos y desarrollo del producto o servicio.
- Actividades de los socios comerciales downstream relacionadas con la distribución, transporte y almacenamiento del producto, donde los socios comerciales llevan a cabo esas actividades para la empresa o en nombre de la empresa, excluyendo la distribución, el transporte y el almacenamiento del producto que están sujetos a control de exportación.
Considerando lo anterior y que un número importante de compañías en América Latina forman parte de la cadena de valor de empresas de la UE, la Directiva permeará en la región y exigirá mayor transparencia y trazabilidad de los impactos sobre los derechos humanos y el medioambiente, así como la mitigación de estos. Asimismo, se espera que la Directiva impacte a la región pues influirá significativamente en los marcos regulatorios de los países de América Latina en donde exista inversión de la UE. Las regulaciones de la UE suelen ser puntos de referencia de mejores prácticas por su carácter integral y el riguroso proceso que implica su formulación.
Como resultado, los países de la región, desde el ámbito público, podrían adoptar estándares similares a los de esta nueva Directiva, y así alinearse con las normas internacionales, buscando mejorar las relaciones comerciales, aumentar las exportaciones y atraer inversión extranjera. De igual manera, la adopción de estos estándares en el ámbito privado, principalmente a quienes forman parte de la cadena de valor de empresas de la UE, tendrán que adoptar esta Directiva para continuar con sus relaciones comerciales.
Próximos pasos para empresas en América Latina
- Identificar si su empresa está dentro del alcance del CS3D o si es parte de la cadena de valor de las empresas cubiertas por la Directiva.
- Identificar brechas y determinar los pasos necesarios para abordarlas, a través de procesos de evaluación y auditoría interna de políticas actuales de due diligence, para garantizar que cumpla con estos nuevos requisitos.
- Considerar cómo puede utilizar esta nueva regulación como acelerador de su estrategia empresarial sostenible y cómo aprovechar plenamente los beneficios de su adopción.
- Priorizar, a través de un mapeo de riesgos y oportunidades, los impactos adversos potenciales y reales en función de la probabilidad y la gravedad del riesgo, e implementar medidas para esos impactos.
- Asignar responsabilidades sobre gobernanza corporativa y procesos de due diligence al interior de las empresas. Esto incluye (I) definir roles para la ejecución (II) procesos de auditoría de cumplimiento y (III) monitoreo.
- Buscar apoyo y orientación adicional cuando sea necesario en empresas especializadas en estos temas. EY puede brindarte apoyo frente a estos nuevos retos.