COVID-19: Normas financieras
En esta sección respondemos a las preguntas más frecuentes del sector y detallamos las normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19. Ello con el objetivo de mantenerlo permanentemente informado y ayudarlo a gestionar los retos que atraviesa la industria financiera en este contexto.
Equipo
La información se encuentra actualizada al 08 junio de 2020
Programa Reactiva Perú
Explicamos a continuación las condiciones generales del Programa, las condiciones de los préstamos, los criterios de elegibilidad de las empresas, y las características principales de la garantía.
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Preguntas frecuentes
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¿Las IFIs que no captan depósitos del público están exceptuadas del Estado de Emergencia?
Sí. Todas las empresas del sistema financiero, de seguros y AFP están exceptuadas del Estado de Emergencia dado que son considerados servicios esenciales por el Decreto Supremo 044-2020-PCM. Cabe indicar que las entidades financieras que no captan depósitos del público también se encuentran comprendidas como empresas del sistema financiero conforme a la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702).
Por lo tanto, las IFIs que no captan depósitos del público también deberán funcionar principalmente para la atención del público (agencias), así como todo aquel personal necesario para el debido funcionamiento de la entidad, pues el resto de los trabajadores (personal administrativo o back office) podrá realizar trabajo remoto en la medida que el empleador lo implemente conforme a las normas pertinentes.
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¿Las empresas FinTech que dan préstamos están exceptuadas del Estado de Emergencia?
No, solo las empresas del sistema financiero, de seguros y AFP están exceptuadas del Estado de Emergencia. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas Fintech podrán realizar trabajo remoto conforme a las normas pertinentes.
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¿Si una IFI tiene canales digitales de atención al público, ya no es necesario que atienda en agencias?
No, pese a que una entidad del sistema financiero cuente con canales digitales para la atención del público, de igual manera deberá mantener la atención a través de agencias. Sin embargo, cabe indicar que el horario de atención de sus oficinas podrá ser modificado debido a las recientes disposiciones que endurecen las medidas de aislamiento social obligatorio (por ejemplo, toque de queda establecido en el Decreto Supremo N° 046-2020).
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¿Todo personal de una IFI está exceptuado del Estado de Emergencia?
Sí. No obstante, el personal que obligatoriamente deberá trabajar de manera presencial es el que se encarga de la atención al público en agencias de las entidades financieras y el personal que sea necesario para que las entidades puedan funcionar debidamente. El resto de los trabajadores podrán coordinar con su empleador para trabajar remoto en la medida de lo posible.
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¿La reprogramación es obligatoria?
No, es facultad de las entidades adoptar esta medida debiendo para ello analizar el impacto en su cartera crediticia. Al respecto, cabe indicar que para la aplicación de esta reprogramación no se requiere autorización de la SBS. La reprogramación puede ser implementada incluso de manera masiva. Esta reprogramación, a diferencia de las que se producen en condiciones regulares, permite no reducir la calificación crediticia del deudor y por lo tanto no tienen impacto en mayores provisiones.
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¿La reprogramación permite condonar intereses?
La reprogramación permite cambiar las condiciones del préstamo, una de ellas es la tasa de interés. En virtud a estas reprogramaciones, las IFIs podrían decidir no cobrar intereses. Es importante distinguir este escenario de las condonaciones, puesto que éstas últimas implican la extinción de una obligación exigible. Ellas deben evaluarse según las condiciones de la IFI y de su cartera crediticia.”
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¿Las IFIs deben enviar documentos y/o reportes a la SBS durante el Estado de Emergencia?
No. Los plazos para le entrega de información a la SBS se encuentran suspendidos por quince (15) días calendario.
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¿Qué pasa con los acuerdos de la Junta Obligatoria Anual y el Directorio de la IFIs que deben adoptar durante el Estado de Emergencia?
Debido a la imposibilidad de reunirse oportunamente por la declaratoria de emergencia, las entidades del sistema financiero podrán llevar a cabo la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA) con posterioridad al 31 de marzo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, mientras dure el Estado de Emergencia, las entidades del sistema financiero podrán realizar la JOA y las sesiones de directorio por medios no presenciales (ej. videollamadas), debiendo garantizarse el derecho de información y participación de todos los accionistas y directores, respectivamente.
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¿Las IFI pueden abrir canales presenciales sin autorización?
Sí. La SBS ha dispuesto que, mientras se mantengan vigentes las disposiciones referidas al aislamiento domiciliario, las IFI pueden abrir oficinas especiales, puntos de venta o establecimientos de atención al público, así como hacer uso de locales compartidos, en caso requiera suspender temporalmente la atención en oficinas ubicadas en establecimientos comerciales impedidos para atender al público. En estos casos deberán (i) asegurar la debida comunicación a la SBS; y, (ii) la transparencia de información a los usuarios y clientes para que éstos conozcan la forma y los medios que serán utilizados para la provisión de sus servicios. Posteriormente, las IFIS podrán regularizar la obtención de las autorizaciones que correspondan, sujeto a los requerimientos de la autoridad.
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¿Qué pasa con la remisión de anexos, reportes y demás información por parte de las IFIs a la SBS?
De acuerdo con el Oficio Múltiple N° 11160-2020-SBS, mientras dure el aislamiento domiciliario, se prevé la suspensión de la remisión de anexos, reportes o cualquier otra información solicitada por Normativa SBS, con excepción de aquella que se encuentra listada en el Anexo 1 y/o aquellos pedidos de información específica. En dicho Anexo se encuentran, por ejemplo, Estados Financieros, Reporte Crediticio de Deudores, Requerimientos de Patrimonio Efectivo, entre otros. Del mismo modo, se flexibiliza el envío de esta información (reportes diarios) extendiéndola hasta las 4 p.m.
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¿Qué implica que se hayan ampliado los límites a operaciones con dinero electrónico?
Como es sabido, mediante Resolución SBS N° 1262-2020, se modifican los limites aplicables a las cuentas de dinero electrónico “simplificadas” establecidas en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (Art. 5) a fin de facilitar el desarrollo de transacciones (conversión a dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier otro movimiento relacionado con dinero electrónico) por parte de personas naturales. Es importante que, en simultáneo con la implementación de dichas modificaciones, las empresas autorizadas a emitir dinero electrónico evalúen también la revisión o actualización de procedimientos y controles que garanticen un servicio dentro de niveles de riesgo adecuados.
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¿Se han suspendido también los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen información al Banco Central de Reserva del Perú?
Mediante Circular N° 0009-2020-BCRP, el BCRP ha dispuesto también suspender, durante el tiempo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los plazos legales para que las IFI envíen información solicitada por dicha autoridad, salvo aquellas exigidas en virtud de las circulares descritas en dicha disposición normativa (p.ej. vinculadas a operaciones cambiarias, tasas de interés del mercado de dinero, etc). Asimismo, el BCRP también podrá flexibilizar los horarios para la recepción de la información que se mantiene siendo exigible.
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¿Se han establecido disposiciones específicas para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC)?
La facultad de modificación contractual también ha sido reconocida para las COOPAC como una medida de excepción aplicable a aquellos deudores (socios) afectados por el Estado de Emergencia, en caso dichas cooperativas así lo determinen luego del análisis de la cartera de créditos correspondiente. Dicha potestad deberá cumplir con ciertas exigencias regulatorias, tales como: (i) el plazo total de los créditos que se reprogramen no podrá extender por más de seis (6) meses del plazo original; (ii) deberá aplicarse respecto de deudores que se encuentren al día en sus pagos que a la fecha de la declaratoria de emergencia; y, (iii) registrar dichos créditos en las cuentas correspondientes del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
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¿Se han establecido exigencias particulares en caso las IFI implementen procesos digitales para la provisión de sus productos o servicios?
Debido a la imposibilidad de reunirse oportunamente por la declaratoria de emergencia, las entidades del sistema financiero podrán llevar a cabo la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOA) con posterioridad al 31 de marzo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, mientras dure el Estado de Emergencia, las entidades del sistema financiero podrán realizar la JOA y las sesiones de directorio por medios no presenciales (ej. videollamadas), debiendo garantizarse el derecho de información y participación de todos los accionistas y directores, respectivamente.
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¿Se han suspendido también los plazos para la atención de requerimientos y reclamos de los usuarios?
Efectivamente. La SBS dispuso la suspensión de los plazos para la notificación de respuesta a requerimientos y reclamos de usuarios de los sistemas supervisados por la SBS, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, a cuyo vencimiento se reanudará el cómputo de los plazos respectivos para su atención conforme a la Circular de Atención al Usuario. Ello no obsta que las IFI realicen una evaluación de cada caso en concreto a fin de brindar una respuesta oportuna, en función a su capacidad operativa, disponibilidad de recursos, priorizando aquellos reclamos que tengan un impacto relevante para los usuarios.
*Las respuestas aquí contenidas representan opiniones generales. Cada caso deberá ser analizado considerando sus particularidades.
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Línea temporal normativa
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Alertas
- Establecen precisiones sobre las disposiciones para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas de empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico.
Oficio Múltiple N°3793-2020 - Se disponen medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia nacional
Oficio Múltiple N°13805-2020
- Medidas en materia económica y financiera para la apertura de cuentas para el pago de los fondos otorgados por el Gobierno a través de cuentas en Empresas del Sistema Financiero y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Decreto de Urgencia N°056-2020 - Diversas normas con impacto en el sistema financiero
- Aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE “FAE-MYPE”
Resolución Ministerial del MEF N°150-2020-EF/15 - Medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia nacional
Oficio Múltiple N°12679-2020-SBS - Precisiones de carácter prudencial y contable del Programa Reactiva Perú.
Oficio Múltiple N° 11999-2020-SBS
- Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la MYPE
Decreto de Urgencia N° 049-2020
- Medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a través de Empresas de Factoring.
Decreto de Urgencia N° 040-2020 - Se sustituyen los literales b), c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas
Resolución SBS N° 1286-2020 - Aprueba el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ
Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 - Aprueba la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el sector público no financiero para los años fiscales 2020 y 2021, y establece otras disposiciones referentes al Programa REACTIVA PERU
Decreto Legislativos N° 1457 - Creación del programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
Decreto Legislativo N°1455 - Circular AFP-172-2020
Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-202 - Medidas de excepción con relación a la gestión de inversiones en el Sistema de Seguros
Oficio Múltiple N° 11233-2020-SBS - Disposiciones de encaje en moneda nacional y moneda extranjera
Circular N°0010 y 0011-2020-BCRP - Aprueban el Contrato de Fideicomiso del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE y se definen los términos y condiciones aplicables para su debida administración
Resolución Ministerial N° 130-2020-EF/52 - Disposiciones Normativas emitidas por la SBS aplicables a Empresas del Sistema Financiero y COOPAC para afrontar el contexto de Estado de Emergencia Nacional
Resolución SBS N° 1264-2020, Oficio Múltiple 11220-2020-SBS, Resolución SBS N° 1266-2020 y Resolución SBS N° 1268-2020 - Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 - Segunda ampliación de medidas en materia financiera ante Estado de Emergencia Nacional
Resoluciones SBS N° 1260-2020 y 2162-2020, Oficio Múltiples 11167-2020-SBS y 11170-2020-SBS y la Circular 0009-2020-BCRP - Ampliación de medidas en materia financiera ante Estado de Emergencia Nacional
Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS y 11162-2020-SBS - Medidas en materia financiera ante Estado de Emergencia Nacional
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y Resolución SBS N° 1259-2020.
- Establecen precisiones sobre las disposiciones para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas de empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico.
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Normas
- Oficio Múltiple 10997-2020-SBS
- Decreto Supremo 044-2020-PCM
Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
- Resolución SBS 1259-2020
Se suspende durante 15 días calendario el cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, así como los plazos legalmente establecidos para la entrega de información de manera virtual. - Oficio Múltiple 11148-2020-SBS
Ratio de Cobertura de Liquidez - Oficio Múltiple 11150
Medidas prudenciales relacionadas al Estado de Emergencia Nacional - Oficio Múltiple 11160
Precisiones sobre la continuidad de negocios y remisión de información - Oficio Múltiple 11163
Prórroga para celebración de JOA - Decreto Supremo 046-2020-PCM
Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19. - Comunicado BCRP
El directorio del BCRP acordó reducir las siguientes tasas de interés de las operaciones en moneda nacional con el sistema financiero bajo la modalidad de ventanilla: depósitos overnight a 0.25% anual; y, operaciones de reporte directa de títulos valores y de moneda, y créditos de regulación monetaria: 1,80 % anual. - Oficio Múltiple 11167-2020-SBS
Decreta medidas de excepción con relación a la atención de reclamos y requerimientos de los usuarios de los sistemas supervisados a los que se refiere la Circular de Atención al Usuario (Circular G-184-2015), en tanto se mantenga el Estado de Emergencia Nacional.
- Oficio Múltiple 11170-2020-SBS
La SBS dispuso: características de los créditos que serán objeto de modificación contractual; criterios contables para el registro de los intereses asociados a los créditos; forma de cómputo del plazo de comunicación de la modificación contractual; entre otros. - Decreto Urgencia 029-2020
Dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. - Resolución SBS 1260-2020
Se dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto. - Circular 0009-2020-BCRP
El BCRP suspendió los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por dicha autoridad. Asimismo, el BCRP flexibilizará los horarios de recepción de la información requerida para las exceptuadas de la suspensión, y se establecerán medios adicionales para su respectiva comunicación. - Resolución SBS N° 1262-2020
Modifica los límites en operaciones con dinero electrónico para cuentas de dinero electrónico. Cada transacción se encuentra sujeta al límite de S/ 3,000.00, además de otras medidas adicionales. - Resolución SBS N° 1264-2020
Disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito - Oficio Múltiple N° 11214-2020-SBS
Precisiones sobre las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representada en Títulos Valores. - La Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15
Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) - Circular N° 0014-2020-BCRP
Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores. - Circular AFP-172-2020
Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020. - Oficio Múltiple N° 11233-2020-SBS
Medidas de excepción con relación a la gestión de inversiones en el Sistema de Seguros. - Circular N° 0014-2020-BCRP
Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores - Circular AFP-172-2020
Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020
- Oficio Múltiple 11233-2020-SBS
Medidas de excepción con relación a la gestión de inversiones en el sistema de seguros.
- Resolución SBS N° 1286-2020
Sustituyen los literales b), c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas - Circular AFP-173-2020
Establecen procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020. - Resolución SMV Nº 005-2020-SMV/01
Se establecen disposiciones aplicables a las empresas que se encuentran desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad préstamos.
- Oficio Múltiple N° 11999-2020-SBS
Precisiones sobre el Programa Reactiva Perú para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19 - Decreto de Urgencia N° 049-2020
Se aprueban medidas complementarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). - Resolución SBS N° 1311-2020
Se amplía suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Res. SBS N° 1259-2020, relacionados con funciones, atribuciones y entrega de información de la SBS
- Resolución SBS N° 1314-2020
Establecen disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa REACTIVA PERÚ - Resolución SBS N° 1315-2020
Establecen disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del FAE-MYPE - Circular N° 0018-2020-BCRP
Modifican la Circular N° 0018-2019-BCRP respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el Banco Central, para adecuarla al Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups - Oficio Múltiple N° 12679-2020-SBS
Medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia nacional - Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15
Aprueban el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE
- Resolución SBS N° 1354-2020
Establecen medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional
- Decreto Supremo N° 083-2020-PCM
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones
- Decreto Legislativo N°1499
Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19
- Decreto Legislativo N° 1485
Decreto Legislativo que aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía nacional a los créditos del Programa “Reactiva Perú”
- Decreto Legislativo N° 1508
Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero
- Resolución SBS N° 1352-2020
Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones - Decreto de Urgencia N° 056-2020
Dictan medidas para el pago de los fondos otorgados por el Gobierno a través de cuentas en Empresas del Sistema Financiero y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19, así como permiten a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a realizar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas virtuales, y otras disposiciones. - Resolución SBS N° 1407-2020
Amplían la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS Nº 1259- 2020 y dictan otras disposiciones. - Oficio Múltiple N° 13206-2020
Precisiones sobre el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objetivo garantizar los créditos de las MYPE ante el impacto del Covid-19. - Oficio Múltiple N° 13537-2020
Medida excepcional y precisiones sobre las inversiones inmobiliarias debido a la coyuntura COVID-19 - Resolución SBS N° 1439-2020
Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021; y se modifica la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS N° 5061-2018. - Oficio Múltiple N° 13805-2020
Se disponen medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia nacional, considerando las medidas adicionales que han sido tomadas por el Estado a fin de evitar la propagación del contagio del Covid-19.
- Oficio Múltiple N° 13793-2020
Precisiones sobre las medidas establecidas mediante el Decreto de Urgencia N° 056-2020
- Ley N° 31022
Ley que preserva el carácter de intangible del retiro extraordinario de fondos del sistema privado de pensiones de la Ley N° 31017. - Resolución SBS No. 1536-2020
Se modifican los plazos para la entrada en vigencia del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio y la Resolución SBS No. 5570-2019. - Resolución SBS No. 1537-2020
Amplían suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS y dictan diversas disposiciones. - Circular No. 0021-2020-BCRP
Operaciones de Reporte con Reprogramaciones de Carteras de Créditos
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