5 minutos de lectura 7 abr. 2021
Conoce los aspectos clave para la Reprogramación de Créditos Garantizados Reactiva Perú

Conoce los aspectos clave para la Reprogramación de Créditos Garantizados Reactiva Perú

Por María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

5 minutos de lectura 7 abr. 2021

El pasado 31 de marzo se publicó la ley de reprogramación de créditos garantizados, vigente desde el 1 de abril.

El pasado 31 de marzo se publicó la Resolución Ministerial que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, el cual establece medidas para la reprogramación de los créditos garantizados. 

Los aspectos claves que regula la Resolución para la reprogramación de los créditos garantizados son las siguientes:

1. Consideraciones generales 

  • Los créditos garantizados se podrán reprogramar hasta por S/16 mil millones. 
  • Las empresas del sistema financiero (ESF) podrán otorgar un nuevo periodo de gracia para las empresas beneficiarias de 6 o 12 meses, adicionales al plazo de gracia del crédito original. Durante este nuevo periodo, las beneficiarias sólo pagarán los intereses y las comisiones respectivas. 
  • Con la reprogramación se mantendrá el mismo porcentaje de cobertura de la garantía y se ampliará el plazo de la garantía, según el nuevo cronograma de pago. 
  • El acogimiento a las reprogramaciones no genera deterioro de la calificación crediticia de las empresas beneficiarias. 
  • Las ESF pueden iniciar la aprobación de las reprogramaciones sólo después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, o cualquiera de los documentos previstos en el Reglamento. 
  • El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.

2. Requisitos de acceso 

  • Pueden acceder a las reprogramaciones, las empresas que cumplan lo siguiente:  

a. Cuenten con préstamos de hasta S/ 90,000.00, sin mayor requisito. 

b. Cuenten con préstamos entre S/ 90,001.00 y S/ 750,000.00 en total, en caso demuestren una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, en comparación con el mismo periodo en el año 2019.  

c. Cuenten con préstamos entre S/ 750,001.00 y S/ 5’000.000.00 en total, en caso demuestren una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, en comparación con el mismo periodo en el año 2019. 

  • Cada ESF verifica las caídas en los niveles de ventas a través de los registros de la SUNAT.  
  • Cada ESF verifica los montos totales de los créditos a través de sus propios registros. En caso no tenga acceso a dichos montos deberá solicitar a la empresa una declaración jurada donde informe el monto total recibido, según el formato del Anexo 5 del Reglamento.

3. Tasas de interés y comisiones

  • Se aplicará la misma tasa de interés de los créditos originales más un “margen adicional”, cuyo valor no debe exceder de 0.25%, para cubrir (i) el costo de la reprogramación de los créditos y (ii) el mayor costo de fondeo de la ESF. Esto se aplicará en caso no se realicen operaciones con el BCR. 
  • Cuando se realicen operaciones con el BCR, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por dicha entidad. 
  • Se pagará una comisión por reprogramación equivalente a 0.02% sobre el monto reprogramado, por única vez, después de concluido el nuevo periodo de gracia adicional.

4. Plazos 

  • El plazo total de los créditos reprogramados no puede ser mayor a 60 meses. 
  • El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de 24 meses. Excepcionalmente, en caso se acredite una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, en comparación con el mismo periodo del año 2019, el periodo de repago se podrá extender hasta 36 meses. 

5. Vigencia  

  • La Resolución está vigente desde el 1 de abril de 2021.

Revise la Resolución aquí.

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Resumen

La Resolución Ministerial que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” establece medidas para la reprogramación de los créditos garantizados, vigente desde el 1 de abril.

Acerca de este artículo

Por María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.