1. Dictamen de estados financieros 2022
Consideramos importante que el contribuyente identifique con oportunidad si se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros o si, no estando obligado, elegirá ejercer la opción de dictaminar por el ejercicio fiscal 2022. A continuación, comentamos algunos aspectos a considerar:
Contribuyentes obligados a dictaminar
Las personas morales que en el último ejercicio fiscal hayan obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600 MXN, así como aquellas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Contribuyentes que pueden optar por dictamen
Las personas físicas con actividades empresariales y personas morales podrán optar por dictaminarse, siempre que:
- En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940 MXN.
- El valor de su activo (determinado conforme reglas de carácter general) sea superior a $110,849,600 MXN.
- Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.
El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
Dictamen en el caso de fusión o escisión
En el caso de fusión o escisión se deberán dictaminar los estados financieros, salvo que se cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros tendrán por cumplida la obligación de presentar la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF).
2. ISSIF
Los contribuyentes que a continuación se señalan, están obligados a presentar, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal:
- Las personas morales que hayan obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $904,215,560 MXN, así como aquellas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
- Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse.
3. Cambios en materia de CFDI
Es importante tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2023, el uso del CFDI versión 4.0 será obligatorio, juntamente con la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos.
En el caso del CFDI de Carta Porte, el 31 de diciembre de 2022 concluye el plazo que se otorgó para la no aplicación de multas y sanciones, por comprobantes emitidos sin cumplir todos los requisitos aplicables, por lo que a partir del 1 de enero de 2023 el no cumplir con todos los requisitos necesarios en la emisión de la Carta Porte, dará lugar a multas y sanciones, entre otras consecuencias. Por lo que sugerimos analizar el cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables a dicha obligación.
Por otra parte, cuando se emitan CFDI de egresos (notas de crédito), se deberá contar con la justificación y el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones efectuadas, de otro modo, dichas operaciones no serán consideradas deducibles para efectos del ISR. Dicha limitante, podría generar problemáticas operativas y de negocio para su cumplimiento, por lo que se deberá continuar trabajando a fin de solventarlas.
Para el proceso de cancelación de CFDI, se considera la opción de cancelar CFDI emitidos con anterioridad al ejercicio 2022, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Presenten declaraciones complementarias el mes inmediato posterior a la cancelación del CFDI.
- Se tenga el buzón tributario activo.
- Se cuente con la aceptación del receptor del CFDI.
- En el caso que la operación que ampara el CFDI subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que ampare la operación. Referencia de cancelación (01 comprobantes emitidos con errores con relación).
4. Impuesto Sobre la Renta
Como quedó apuntado, el Ejecutivo Federal consideró prudente no llevar a cabo modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2023.
No obstante, consideramos importante tener presente temas que entraron en vigor en este 2022 y que toman gran relevancia para la declaración de dicho ejercicio a ser presentada a más tardar en marzo de 2023, como sigue:
- Cumplimiento con las nuevas reglas de operaciones relevantes, principalmente en reestructura realizadas durante 2022.
- Documentar de forma debida la razón de negocios de las operaciones de las empresas, principalmente los financiamientos y cualquier reestructura corporativa.
Llevar a cabo los posibles ajustes para el cálculo de la deducción de intereses referente a la Capitalización Delgada.
5. Aspectos internacionales
Sin duda este será un rubro importante en el 2023, no solo por los cambios que se aprobaron en el ejercicio 2022, sino también como parte de la estrategia de fiscalización de las autoridades fiscales considerando las tasas efectivas de impuestos. Para mayor detalle de este punto, por favor consultar nuestro comunicado de fecha septiembre 12, 2022 en https://www.ey.com/es_mx/tax/boletines-fiscales-/precios-de-transferencia-2022
Si bien no se tuvo una reforma fiscal, entre política fiscal internacional, el ejecutivo está activamente participando en el desarrollo de cambios importantes, propuestas por parte de la OCDE y el G20. A finales del 2021, el gobierno mexicano aprobó el diseño y la implementación de los proyectos de Pilar 1 y Pilar 2, para reformar el tratamiento fiscal internacional de la economía digitalizada y la creación de un impuesto mínimo global, respectivamente. La expectativa es que, durante el 2023, una gran parte de las medidas propuestas se publicaran y se implementaran en las leyes internas de la mayoría de los países participantes, para entrar en vigor en el 2024.
Por otro lado, sigue pendiente la ratificación por parte del Senado mexicano del llamado Instrumento Multilateral para la implementación de las medidas en materia de erosión de la base BEPS en los tratados tributarios. En caso de que el Senado ratifique dicho convenio antes del final de septiembre de este año, sus cláusulas entrarían en vigor el 1 de enero del 2023, lo cual tendría un impacto importante en la aplicación de los beneficios de los tratados tributarios a partir de esta fecha. En caso contrario, el Instrumento Multilateral tendrá efectos a partir del 2024 en caso de que su ratificación sea en 2023.
6. Código Fiscal de la Federación
- Obligación de identificación de beneficiarios controladores
A partir del 1° de enero de 2022 entró en vigor la reforma fiscal que, entre otras modificaciones, adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) diversas disposiciones a través de las cuales se impuso a las personas morales, los fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios; las partes contratantes o integrantes de cualquier otro vehículo o forma jurídica distinta a las personas morales o fideicomisos; los fedatarios públicos; y cualquier otra persona que intervenga en la celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o a la celebración de fideicomisos o cualquier otra forma jurídica, la obligación de implementar los procedimientos de control internos para obtener y conservar información que permita identificar y verificar a sus beneficiarios controladores, como lo son sus datos de identidad, el porcentaje de participación en el capital de la persona moral, la relación o cadena de titularidad y la cadena ascendente de control, así como a mantener disponible dicha información en caso de que la autoridad fiscal la requiera.
Es importante señalar que, en caso de incumplimiento, la autoridad fiscal podrá aplicar sanciones que van desde los $500,000 MXN a los $2,000,000 MXN, en caso de que los contribuyentes no obtengan, conserven, presenten o no actualicen la información que establecen las disposiciones fiscales aplicables; ello con independencia de sanciones colaterales que pueda detonar el señalado incumplimiento, tales como la obtención de una opinión de cumplimiento emitida en sentido negativo.
A efecto de cumplir con esta nueva obligación, mediante diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, así como el documento de apoyo complementario denominado Preguntas y respuestas sobre beneficiarios controladores, el Servicio de Administración Tributaria estableció los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador.
Al respecto, dicha obligación aún continúa generando diversos cuestionamientos, por lo que se espera se continúen emitiendo diversas aclaraciones por parte de las autoridades fiscales.
Especial atención deberá ponerse a esta disposición, que será un factor importante en el entorno de fiscalización y que, como se comentó con anterioridad, un punto a destacar será la razón de negocios involucrada en una operación.