De lo anterior se desprende que el vencimiento para la ISSIF se mantiene al 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Sin embargo, para la presentación del Dictamen Fiscal, el vencimiento también se adelanta del 15 de julio al 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente.
Es necesario precisar que derivado de la adición de la fracción VI al Artículo 32-H del CFF, ahora se encuentran también obligadas a presentar ISSIF las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros. En relación con lo anterior, el pasado 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual acota esta obligación a aquellos contribuyentes que son partes relacionadas de entidades obligadas a dictaminarse y hayan tenido operaciones con dicha parte relacionada que supere los montos de $13,000,000 MXN por la realización de actividades empresariales o bien $3,000,000 MXN en el caso de prestación de servicios profesionales. Esta regla hace únicamente referencia a la obligación de ISSIF.
Contribuyentes obligados a cumplir con la Declaración Informativa Local y Maestra
El artículo 32-H del CFF incorpora la fracción VI, la cual establece que también se encuentran obligadas a presentar la Declaración Informativa Local y Maestra, las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal. Es importante precisar que los contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminarse para el ejercicio fiscal 2022, son aquellos con ingresos acumulables superiores a $1,650,490,600 MXN en el ejercicio fiscal 2021, así como, compañías públicas.
Este cambio representa que los contribuyentes que no estaban obligados a presentar dichas declaraciones informativas en años anteriores pudieran estar obligados a partir de 2022.
Al respecto, cabe recordar que los contribuyentes que ya se encontraban obligados a presentar la Declaración Informativa Local son aquellos con ingresos acumulables superiores a $842,149,170 MXN, que pertenezcan al régimen de integración, paraestatales, así como las entidades extranjeras que tengan Establecimiento Permanente (EP), únicamente por las actividades que desarrollen en dichos EP.
Asimismo, es necesario tomar en cuenta que la Declaración Informativa Local es distinta a la Documentación de Precios de Transferencia contemporánea, si bien la primera toma como base la segunda, el alcance de la Declaración Informativa Local tiene ciertos requisitos adicionales relativos a las operaciones intercompañía, tal como las actividades del grupo multinacional y funciones DEMPE. Adicionalmente, es obligatorio presentarla ante las autoridades fiscales, mientras que la Documentación de precios de transferencia contemporánea solo es necesario conservarla.
Revelación de operaciones nacionales
En años anteriores la LISR establecía diferencias entre los requisitos documentales en materia de precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, por lo que resulta relevante tener en cuenta que a partir 2022 se eliminan dichas distinciones y se establecen que los requisitos son aplicables para todas las operaciones con partes relacionadas independientemente de su lugar de residencia.
El Artículo 76, fracción X de la LISR precisa que el anexo 9 deberá incluir todas las operaciones con partes relacionadas, es decir, operaciones nacionales como con el extranjero.
Otras consideraciones técnicas
Adicionalmente se incorporan otros cambios relevantes a la LISR y el CFF aplicables a partir de 2022 con posibles implicaciones para la documentación de precios de transferencia y procesos de fiscalización:
- Análisis funcional: la documentación de precios de transferencia deberá tener un análisis funcional que abarque también a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones, asimismo, deberá incluir mayor detalle de los ajustes que se hayan aplicado para eliminar diferencias en comparabilidad.
- Año bajo análisis: la información de empresas comparables deberá ser la del año bajo análisis y sólo se aceptará el uso de información de dos o más ejercicios si se demuestra que el ciclo de negocios o de aceptación comercial de un producto abarca varios ejercicios.
- Rango intercuartil: en la aplicación de alguno de los métodos de precios de transferencia será obligatorio utilizar el método intercuartil como parte del análisis económico, a reserva que otro método haya sido acordado de acuerdo con algún procedimiento amistoso o conforme a reglas de carácter general publicadas por la Autoridad Fiscal.
- Acuerdo de confidencialidad: la Autoridad Fiscal requerirá para el acceso a la información del contribuyente que éste y sus representantes firmen un documento de confidencialidad.
Maquilas
Finalmente, como se ha mencionado en publicaciones anteriores, cambios en el Artículo 182 y 183 Bis de la LISR eliminan la opción para las maquiladoras de poder solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA); como resultado los contribuyentes que operen bajo esquemas de maquiladoras solamente podrán aplicar la regla de Safe Habor para dar cumplimiento con las reglas de precios de transferencia por sus operaciones de maquila.
Implicaciones para contribuyentes en México
Derivado de los diversos cambios en materia de precios de transferencia a raíz de la reforma para 2022 en México, es necesario que los grupos multinacionales y entidades en México atiendan este tema con prontitud para determinar cuáles obligaciones específicas les son aplicables considerando estos cambios, al mismo tiempo que analizan los posibles efectos en planes de trabajo internos y en las fechas de cumplimiento, así como en las consideraciones técnicas relevantes, para asegurar su cumplimiento con las regulaciones actualizadas de precios de transferencia en México. Habrá que estar monitoreando la publicación de reglas adicionales que pudieran afectar las reglas y fechas de cumplimiento.
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