C omo parte de las acciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), este enfoque alternativo brinda facilidades administrativas no solo para los contribuyentes que realicen operaciones de distribución o comisión, sino para las autoridades fiscales en sus procedimientos de revisión.
Antecedentes
El 19 de febrero de 2024, a través del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS (en adelante, MI), se publicó el informe del Importe B, el cual ofrece una alternativa a los contribuyentes con respecto a la implementación del enfoque simplificado y racionalizado para la determinación del valor de mercado en las siguientes operaciones:
- Operaciones de compraventa y distribución relacionadas con la compra de bienes a partes relacionadas para su distribución a terceros independientes.
- Agentes de venta y comisionistas con relación a la distribución de bienes al mayoreo a terceros independientes.
En lo sucesivo, los incisos arriba mencionados serán reconocidos como las “actividades base de comercialización y distribución”.1
Para definir de manera precisa las transacciones sujetas a la implementación del Importe B, es necesario considerar lo dispuesto en el Capítulo I de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia (en adelante, Guías de PT), considerando los siguientes criterios cualitativos y cuantitativos:
- Criterios cualitativos. Para ser elegible, la operación debe tener características económicas que permitan determinar su precio de forma fiable utilizando un método unilateral de precios de transferencia, donde la parte analizada sea el distribuidor, agente de ventas o comisionista, es decir, la parte más fácil de analizar de conformidad con las Guías de PT.
Cabe mencionar que, si el distribuidor realiza funciones diferentes a la actividad de distribución1, dicha operación solo se considerará dentro del alcance del Importe B, si puede analizarse de manera segmentada, con base en una delimitación precisa de sus funciones, activos y riesgos. - Criterios cuantitativos. La parte analizada no debe incurrir en gastos de operación anuales que sean menores al 3%[1] o mayores entre el 20% y 30% de sus ingresos netos anuales
El contenido del reporte para la implementación del Importe B se incorporó a las Guías de PT, por lo que los países pueden optar por aplicar el enfoque simplificado para determinar el margen a valor de mercado por sus operaciones de distribución para los ejercicios fiscales que comienzan a partir del 1 de enero de 2025.
Para aplicar este enfoque, existen dos alternativas:
- Optar por aplicar el enfoque simplificado para proporcionar un resultado que pueda considerarse a valor de mercado.
- Rechazar la adopción del enfoque simplificado. Por lo anterior, el resultado de los precios de transferencia que una jurisdicción determine conforme al enfoque simplificado no será vinculante para su parte relacionada, residente en la otra jurisdicción.
En este sentido, al adoptar el enfoque simplificado, las autoridades competentes y los contribuyentes deberán considerar no sólo las implicaciones relacionadas con la eliminación de la doble imposición, sino también deben tomar en cuenta este enfoque como una alternativa eficiente para asignar un retorno rutinario a las actividades de distribución sin tener que invertir recursos, evitar una gran inversión de tiempo en la discusión de empresas comparables a lo largo del procedimiento y, en general, para simplificar la revisión de precios de transferencia por parte de las autoridades fiscales, reduciendo así los costos relacionados con el cumplimiento en materia de precios de transferencia para los contribuyentes.
Por lo tanto, el principal objetivo del informe sobre el Importe B es permitir que los contribuyentes simplifiquen los asuntos relacionados con precios de transferencia para las “actividades de comercialización y distribución” mediante la estandarización del indicador de rentabilidad, a través del uso del Retorno sobre Ventas (en adelante, ROS) de un distribuidor con base en su grupo industrial, así como de métricas relacionadas con la intensidad operativa del mercado.
En el caso de México, la autoridad fiscal mexicana (en adelante, MX TA) no ha emitido ninguna declaración formal con respecto a la implementación del enfoque simplificado, aunque sí ha abordado el tema en su calidad de autoridad competente, por lo que México ha mencionado que posiblemente adoptará el Importe B en el futuro. Por otro lado, este enfoque podría servir de referencia para determinar el ROS que obtendrían terceros independientes en operaciones comparables, mismas que se encuentran alineadas con las actividades de distribución.
Como se ha mencionado, la normativa actual en materia de precios de transferencia en México no considera la implementación del Importe B, pero establece la posibilidad de utilizar las Guías de PT como fuente de interpretación, siempre y cuando no contravengan la reglamentación mexicana.
En cuanto a la región latinoamericana, algunos países han expresado cierto nivel de compromiso político con la implementación del Importe B, pero a la fecha no se han emitido declaraciones oficiales ni expectativas sobre la implementación o las fechas. Por otra parte, al igual que México, hay algunos países que utilizan las Guías de la OCDE como fuente de interpretación local, de tal forma que es posible que implementen en algún momento los lineamientos del Importe B; no obstante, las autoridades fiscales de esos países no han emitido criterios vinculantes ni declaraciones oficiales al respecto.
Aspectos generales a considerar
La estructura principal del informe sobre el Importe B es la siguiente: