Implicaciones del Pilar Uno – Importe B para México y Latinoamérica

Implicaciones del Pilar Uno – Importe B para México y Latinoamérica 

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El Pilar Uno-Importe B forma parte de una de las alternativas brindadas a los contribuyentes para simplificar la determinación del valor de mercado de sus operaciones. 


En resumen
  • Para definir las transacciones sujetas a la implementación del Importe B, es necesario considerar el Capítulo I de las Guías de Precios de Transferencia.
  • La normativa actual en materia de precios de transferencia en México no considera la implementación del Importe B.
  • Muchos países miembros están adoptando la iniciativa y, en el caso de México, las autoridades fiscales se encuentran abiertas a analizar el nuevo enfoque.

C omo parte de las acciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), este enfoque alternativo brinda facilidades administrativas no solo para los contribuyentes que realicen operaciones de distribución o comisión, sino para las autoridades fiscales en sus procedimientos de revisión. 

Antecedentes

El 19 de febrero de 2024, a través del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS (en adelante, MI), se publicó el informe del Importe B, el cual ofrece una alternativa a los contribuyentes con respecto a la implementación del enfoque simplificado y racionalizado para la determinación del valor de mercado en las siguientes operaciones:

  1. Operaciones de compraventa y distribución relacionadas con la compra de bienes a partes relacionadas para su distribución a terceros independientes.
  2.  Agentes de venta y comisionistas con relación a la distribución de bienes al mayoreo a terceros independientes.

En lo sucesivo, los incisos arriba mencionados serán reconocidos como las “actividades base de comercialización y distribución”.1

Para definir de manera precisa las transacciones sujetas a la implementación del Importe B, es necesario considerar lo dispuesto en el Capítulo I de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia (en adelante, Guías de PT), considerando los siguientes criterios cualitativos y cuantitativos:

  • Criterios cualitativos. Para ser elegible, la operación debe tener características económicas que permitan determinar su precio de forma fiable utilizando un método unilateral de precios de transferencia, donde la parte analizada sea el distribuidor, agente de ventas o comisionista, es decir, la parte más fácil de analizar de conformidad con las Guías de PT.
    Cabe mencionar que, si el distribuidor realiza funciones diferentes a la actividad de distribución1, dicha operación solo se considerará dentro del alcance del Importe B, si puede analizarse de manera segmentada, con base en una delimitación precisa de sus funciones, activos y riesgos.
  • Criterios cuantitativos. La parte analizada no debe incurrir en gastos de operación anuales que sean menores al 3%[1] o mayores entre el 20% y 30% de sus ingresos netos anuales       

    El contenido del reporte para la implementación del Importe B se incorporó a las Guías de PT, por lo que los países pueden optar por aplicar el enfoque simplificado para determinar el margen a valor de mercado por sus operaciones de distribución para los ejercicios fiscales que comienzan a partir del 1 de enero de 2025.  

    Para aplicar este enfoque, existen dos alternativas:
  1. Optar por aplicar el enfoque simplificado para proporcionar un resultado que pueda considerarse a valor de mercado. 
  2. Rechazar la adopción del enfoque simplificado. Por lo anterior, el resultado de los precios de transferencia que una jurisdicción determine conforme al enfoque simplificado no será vinculante para su parte relacionada, residente en la otra jurisdicción.                          

En este sentido, al adoptar el enfoque simplificado, las autoridades competentes y los contribuyentes deberán considerar no sólo las implicaciones relacionadas con la  eliminación de la doble imposición, sino también deben tomar en cuenta este enfoque como una alternativa eficiente para asignar un retorno rutinario a las actividades de distribución sin tener que invertir recursos, evitar una gran inversión de tiempo en la discusión de empresas comparables a lo largo del procedimiento y, en general, para simplificar la revisión de precios de transferencia por parte de las autoridades fiscales, reduciendo así los costos relacionados con el cumplimiento en materia de precios de transferencia para los contribuyentes.

Por lo tanto, el principal objetivo del informe sobre el Importe B es permitir que los contribuyentes simplifiquen los asuntos relacionados con precios de transferencia para las “actividades de comercialización y distribución” mediante la estandarización del indicador de rentabilidad, a través del uso del Retorno sobre Ventas (en adelante, ROS) de un distribuidor con base en su grupo industrial, así como de métricas relacionadas con la intensidad operativa del mercado.

En el caso de México, la autoridad fiscal mexicana (en adelante, MX TA) no ha emitido ninguna declaración formal con respecto a la implementación del enfoque simplificado, aunque sí ha abordado el tema en su calidad de autoridad competente, por lo que México ha mencionado que posiblemente adoptará el Importe B en el futuro. Por otro lado, este enfoque podría servir de referencia para determinar el ROS que obtendrían terceros independientes en operaciones comparables, mismas que se encuentran alineadas con las actividades de distribución.

Como se ha mencionado, la normativa actual en materia de precios de transferencia en México no considera la implementación del Importe B, pero establece la posibilidad de utilizar las Guías de PT como fuente de interpretación, siempre y cuando no contravengan la reglamentación mexicana.

En cuanto a la región latinoamericana, algunos países han expresado cierto nivel de compromiso político con la implementación del Importe B, pero a la fecha no se han emitido declaraciones oficiales ni expectativas sobre la implementación o las fechas. Por otra parte, al igual que México, hay algunos países que utilizan las Guías de la OCDE como fuente de interpretación local, de tal forma que es posible que implementen en algún momento los lineamientos del Importe B; no obstante, las autoridades fiscales de esos países no han emitido criterios vinculantes ni declaraciones oficiales al respecto.

Aspectos generales a considerar 

La estructura principal del informe sobre el Importe B es la siguiente:

Ventajas y desventajas de la implementación del Importe B

A continuación, se exponen los pros y contras de la implementación del enfoque simplificado:

Ventajas 

Desventajas

  • Enfoque simplificado para comprobar el valor de mercado de una operación.
  • Posibles conflictos entre jurisdicciones con relación a la implementación del Importe B, en caso de que no lo acepte la contraparte.
  • Simplificación de la documentación de precios de transferencia debido a que el objetivo principal del Importe B es determinar un rendimiento fijo para las actividades de distribución y comisiones.
  • Posibles conflictos entre jurisdicciones con relación a la implementación del Importe B, en caso de que no lo acepte la contraparte.
  • Menor carga administrativa y tiempo previsto para recibir y concluir resultados de precios de transferencia.
  • Optimización del tiempo que dedica la autoridad fiscal a la revisión de sus auditorías.
  • La matriz de precios utiliza información histórica y no así las condiciones actuales del mercado.
  • Certeza fiscal para todas las partes relacionadas con respecto al margen obtenido.
  • El Importe B se basa en datos históricos, lo que podría plantear dudas con respecto a la idoneidad de utilizar datos financieros de años anteriores en un entorno económico en rápida evolución.
  • Evitar doble imposición, siempre y cuando la contraparte se alinee con la implementación del Importe B.
  • Las empresas deben adoptar este enfoque al menos durante tres años.
  • Reducción en el número de controversias fiscales en materia de precios de transferencia
  • Si se presenta un cambio en las condiciones económicas o el perfil funcional de la entidad, deberá reevaluarse la implementación del enfoque simplificado del Importe B.
  • Incertidumbre respecto al entorno de la asignación de los ingresos, costos, activos y pasivos que se aplicarían para determinar qué operaciones de distribución u otras son elegibles. La autoridad fiscal podría solicitar información para evaluar la fiabilidad de la asignación realizada.

Oportunidades

Considerando que la autoridad fiscal de México realiza un análisis detallado del perfil funcional de las entidades para asignar un rendimiento a valor de mercado, las oportunidades de mercado derivadas de la aplicación del Importe B serían las siguientes:

  • Delimitación correcta de los criterios cualitativos y cuantitativos para revisar el impacto en el rendimiento final de la empresa y eliminar la incertidumbre con respecto a la aplicación de los filtros al resultado final.
  • Análisis de precios de transferencia con base en el rendimiento que la entidad mexicana debe obtener dentro de la cadena de suministro del grupo, lo cual debe documentarse en el reporte local de precios de trasferencia con respecto al enfoque del Importe B, para obtener resultados de precios de transferencia consistentes.
  • Se recomienda realizar un análisis de la cadena de valor que sustente la aplicación del enfoque del Importe B.
  • Otra alternativa para tener certeza de la operación y evitar problemas de doble imposición para las empresas distribuidoras o comisionistas sería solicitar un procedimiento BAPA/MAP.
  • Revisar y reajustar las políticas de precios de transferencia para garantizar el cumplimiento fiscal o de precios de transferencia y optimizar la postura fiscal o de precios de transferencia de la empresa.
  • Inversión en tecnología y capacitación para la adaptación de los sistemas internos al nuevo enfoque.

Conclusiones

El Importe B permite que los distribuidores accedan a un margen fijo en función de la delimitación de las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados. Sin duda, las autoridades fiscales podrían asumir este nuevo reto con la idea de simplificar los procesos de revisión, además de brindar al contribuyente certeza jurídica con relación al margen de rentabilidad a valor de mercado de acuerdo con su tipo de operación. De hecho, muchos países miembros están adoptando la iniciativa y, en el caso específico de México, las autoridades fiscales se encuentran abiertas a analizar el nuevo enfoque, sin que a la fecha se hayan pronunciado formalmente por ello.   

Dicho esto, es posible que la autoridad fiscal de México adopte el importe B como fuente de interpretación y verificación para el análisis comparativo, pero no como una reforma a la legislación vigente. En la práctica, es habitual que la autoridad fiscal de México solicite un análisis exhaustivo sobre el análisis de la cadena de valor, en especial sobre la aportación que realizan los comercializadores o distribuidores. Si estos tres componentes (el análisis comparativo, el análisis de la cadena de valor y el resultado del Importe B) arrojan el mismo resultado o resultados similares, es más probable que el enfoque del Importe B pueda ser aplicable.


Resumen

El Importe B permite que los distribuidores accedan a un margen fijo en función de la delimitación de las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados. Muchos países miembros están adoptando la iniciativa y, en el caso específico de México, las autoridades fiscales se encuentran abiertas a analizar el nuevo enfoque, sin que a la fecha se hayan pronunciado formalmente por ello.   

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