Consejo de Estado se pronuncia sobre el tratamiento de los descuentos condicionados

Contacto local

Margarita Salas

9 mar. 2022 PDF
Asunto
Categorías Tax
Jurisdicciones Colombia

A la luz del criterio de decisión que ahora se reitera, «aun cuando los descuentos comerciales condicionados deben registrarse en la contabilidad como un gasto financiero cuando se cumple la condición o el hecho futuro, fiscalmente los descuentos obedecen a un menor valor del precio de venta que se traduce en un menor valor del ingreso que obedece a políticas y condiciones específicas comerciales fijadas entre los particulares que celebran la operación», de manera que no son erogaciones a efectos fiscales del artículo 107 del ET y, en esa medida, no están sujetos al cumplimiento de los requisitos que prevé la disposición ibídem.