- Los Grandes Contribuyentes Nacionales tienen un plazo de seis meses a partir de la fecha de emisión del Aviso 05-25 para solicitar el incentivo dispuesto en la Ley núm. 32-23 por acogerse a la Facturación Electrónica en el periodo voluntario.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el 10 de febrero de 2025 el Aviso 05-25, el cual establece los requisitos para que los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) puedan acceder al incentivo fiscal establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica (FE) por implementar FE dentro del periodo de voluntariedad. En este sentido, se otorga un plazo de seis meses a partir de la fecha de este aviso a los fines de que los GCN realicen esta solicitud.
Generalidades del incentivo fiscal
La Ley 32-23 de FE, así como el Reglamento 587-24 de Aplicación de la Ley de FE, establecen que los GCN que se acogiesen a la FE dentro de un plazo de 12 meses a partir de la vigencia de la ley pueden acceder a un incentivo fiscal consistente en un crédito de hasta DOP2,000,000 aplicable a las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio en el que sea otorgado:
- Anticipos del Impuesto sobre la Renta;
- ITBIS operacional;
- Impuesto sobre la Renta; e
- Impuesto sobre los Activos
Requisitos para solicitar el incentivo
Los requisitos que deben cumplir los GCN para solicitar la aplicación del crédito incluyen:
- Someter una solicitud motivada, sellada y firmada por el solicitante.
- Aportar una relación con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la FE, así como la constancia de pagos fehacientes, expresados en moneda dominicana (RD$).
- Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de FE.
- Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la FE.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los GCN acogidos al facturador gratuito, así como lo beneficiarios de regímenes especiales de tributación con exenciones de impuestos no califican para el otorgamiento de este incentivo.
Por último, se establece que el crédito fiscal deberá ser aplicado en su totalidad a una de las obligaciones tributarias mencionadas más arriba y no operará reembolso ni compensación por saldos a favor resultantes de la aplicación de este crédito fiscal.