El 07 de septiembre de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley de modificación a la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea, expediente legislativo N° 23.581.
El 14 de febrero de 2023, el Concejo de la Unión Europea adoptó las conclusiones sobre la lista revisada de la Unión Europea (UE) sobre países y territorios no cooperantes para efectos fiscales, en las que decidió incluir en el Anexo I (conocido como “lista negra”) a Costa Rica.
La inclusión del país en el Anexo I se debe a que no se cumplió con el compromiso de introducir, a más tardar al 31 de diciembre de 2022, las reformas necesarias para enmendar el régimen de exención de rentas pasivas de origen extranjero (conocido en inglés como (“Foreign Source Income Exemption Regime” – FSIE), de forma que resultara compatible con las exigencias de gobernanza fiscal de la UE. Dentro de otras, la discordancia entre lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la interpretación administrativa y judicial, en cuanto al principio de territorialidad, se consideró como perniciosa.
Tampoco se cumplió con la modificación de la definición de establecimiento permanente de forma que la misma se encontrara alineada con los principios internacionalmente aceptados (Convenio Modelo de la OCDE).
El compromiso de modificar la legislación a más tardar al 31 de diciembre de 2022, había sido adquirido inicialmente por el país tras su inclusión en el Anexo II (“lista gris”), en 2021.
El 07 de septiembre de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley N° 23.581, a través del cual se introducen las reformas necesarias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de lograr la exclusión de Costa Rica del Anexo I de la lista de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal de la UE.
A continuación, un resumen de los principales puntos contenidos en el Proyecto de Ley.
- Principio de territorialidad
El Proyecto de Ley aclara el alcance del principio de territorialidad contenido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de forma que se entienden gravados con el Impuesto sobre la Renta, los ingresos de fuente costarricense, supeditado este último concepto al territorio nacional, conforme a los límites geográficos establecidos en la Constitución Política.
No obstante, es importante resaltar que esta aclaración sobre el alcance del principio de territorialidad resulta aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley y no para periodos fiscales previos. En estos casos, deberá considerarse que la redacción del artículo 1 sobre el cual se han pronunciado la Sala Primera y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, fue reformada por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, que entró en vigencia en julio de 2019.
En las versiones preliminares del Proyecto de Ley se incluía un Transitorio II que pretendía aclarar la aplicación y alcance del principio de territorialidad para periodos fiscales previos; no obstante, dicha disposición fue eliminada del texto final aprobado.
- Tipos de rentas pasivas de fuente extranjera gravadas
De conformidad con las disposiciones del Proyecto de Ley, se entenderán gravadas las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera, cuando sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, que además sea considerada como una entidad no calificada:
- Dividendos
- Intereses
- Regalías
- Ganancias de capital
- Rentas de capital inmobiliario
- Otras rentas del capital mobiliario
Cuando estas rentas pasivas de fuente extranjera sean obtenidas por una entidad no calificada, deberán tributar conforme a las disposiciones del Capítulo XI, Impuesto sobre las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Para efectos de lo dispuesto en el Proyecto de Ley, se entiende por entidad calificada aquellas que sean una entidad integrante de un grupo multinacional y que posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal.
El Proyecto de Ley incluye los criterios bajo los cuales se debe entender que una entidad pertenece a un grupo multinacional, así como la obligación de presentar, de forma anual, una declaración informativa a través de la cual se acredite la condición de entidad calificada.
- Adecuada sustancia económica
De conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Ley, se considerará que una entidad contiene una sustancia económica adecuada cuando cumpla con las siguientes condiciones de forma simultánea:
a. Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.
b. Toma las decisiones estratégicas necesarias y soporta los riesgos en territorio nacional.
c. Incurre en gastos y costos en relación con la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso.
El Proyecto de Ley permite la posibilidad de que las actividades de los incisos a) y b) sean desarrollados por terceros en el territorio nacional. Para estos efectos, los prestadores de servicios deberán de cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Proyecto de Ley.
De igual forma el Proyecto de Ley contiene supuestos específicos para la determinación de una adecuada sustancia económica en el caso de entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (entidades holding) o la adquisición, tenencia o traspaso, en forma no habitual, de bienes inmuebles.
- Acreditación de impuestos pagados en el exterior
Los contribuyentes que sean considerados como entidades no calificadas y obtengan las rentas pasivas de fuente extranjera cubiertas por la ley, podrán acreditar el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior, contra el impuesto a pagar en el territorio costarricense, que se genere respecto de la misma renta.
- Cláusula antiabuso específica
El Proyecto de Ley establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de recalificar la condición de entidad calificada de una entidad, cuando determine, mediante resolución fundada, que ha existido un uso abusivo del régimen de exoneración de las rentas pasivas de fuente extranjera, cuyo propósito principal ha sido el de obtener una ventaja tributaria o desvirtuar el objeto o finalidad de la normativa tributaria.
En tales casos, la Administración Tributaria deberá determinar la obligación tributaria según corresponda.
- Modificación de la definición de establecimiento permanente
El Proyecto de Ley incluye una modificación a la definición de establecimiento permanente contenida en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efectos de que la misma se encuentre alineada con los principios internacionalmente aceptados (Convenio Modelo de la OCDE).
La reforma aprobada elimina el término “esencial” contenido en la definición actual de establecimiento permanente, de forma que, bajo la nueva definición, se debe entender por establecimiento permanente, cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la persona no domiciliada.
- Entrada en vigencia y reglamentación
Las disposiciones del Proyecto de Ley entrarán en vigencia una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de tres meses para reglamentar las disposiciones contenidas en la ley.
Para efectos de que el Proyecto de Ley aprobado se convierta en una ley de la República, deberá ser firmado por el Presidente de la República y posteriormente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Si por el contrario, el Presidente veta el Proyecto de Ley, deberá remitirse nuevamente a la Asamblea Legislativa, que tiene la facultad de resellarlo con 38 de 57 votos a favor.