Boletín de prensa

22 abr. 2024

EY Perú: Todo sobre la CTS y su posible retiro del 100%

En el marco de un posible retiro del 100% de la CTS, EY Perú brinda mayor información acerca de las interrogantes sobre este método de compensación.

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Miya Mishima

Brand, Marketing & Communications Leader, EY Perú

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  • De prosperar sin cambios, el dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso, se dispondría la libre disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024.

Como cada año, se acerca la fecha límite (15 de mayo) para que los empleadores del sector privado efectúen el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Un beneficio para los trabajadores que recientemente ha vuelto a ser un tema de interés debido a la iniciativa promovida desde el Congreso de la República, que, de prosperar, permitiría nuevamente su retiro.

La CTS es un derecho con el que cuentan los trabajadores del sector formal que sirve como un ‘seguro de desempleo’ para el trabajador. Tiene el objetivo de permitirle sobrellevar las contingencias vinculadas a la pérdida del empleo. Por ello, es importante realizar un análisis minucioso de las iniciativas que permiten retirar este dinero antes de tiempo, para evitar perjudicar a largo plazo a los trabajadores
Mauricio Matos
People Advisory Services Partner - South Region, EY Perú

Respecto a este beneficio, suelen surgir dudas sobre su cálculo correcto, el tipo de trabajadores que reciben este pago, entre otros. Por ello, EY Perú brinda respuesta a aquellas interrogantes más frecuentes:

¿Cómo se calcula la CTS? 

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración mensual percibida por el trabajador, pero que se deposita a razón del 50% en el mes de mayo y el 50% restante en el mes de noviembre de cada año. No obstante, en caso el trabajador reciba un sueldo variable, existen los siguientes dos escenarios:

  • Cuando el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable: la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Cuando el trabajador percibe una remuneración fija, pero cuenta con una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, comisiones, destajo, horas extras, etc.): en este caso, estos montos serán incluidos en el cálculo, siempre y cuando hayan sido percibidos en tres o más oportunidades dentro del periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre seis. 

¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?

Los beneficios extraordinarios que podría recibir un trabajador. Dado, ya que no son parte de su remuneración. Estos podrían ser, por ejemplo, gratificaciones extraordinarias; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, bienes que la empresa pudiera otorgar a sus trabajadores de su propia producción, el valor de las condiciones de trabajo; entre otros.

¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS?

El pago de la CTS corresponde a los días efectivamente laborados. No obstante, existen algunas excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son, por ejemplo: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el primero de noviembre hasta el 31 de octubre siguiente), los días de descanso pre y post natal, los días de huelga (siempre que no haya sido declarado ilegal) y los días que devenguen el pago de remuneraciones en un procedimiento de despido.

¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada?

El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador. 

¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?

Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado (es decir, que se encuentren en planilla). El único requisito es que hayan laborado por lo menos cuatro horas diarias y tengan un mes completo de servicios en el periodo de cálculo (noviembre del año anterior a abril del presente para la CTS de mayo) También están comprendidos para este beneficio:

  • Los trabajadores de la pequeña empresa

    Pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

  • Los trabajadores del régimen agrario

    Para quienes la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria, a razón del 9.72% de la remuneración básica. Sin embargo, el trabajador también puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, tal como en el régimen laboral común.

  • Los trabajadores del hogar

    Quienes conforme a la Ley N°31047 y el DS 009-2021-TR, también acceden al pago de la CTS, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común. 

¿Quiénes están excluidos de recibir este beneficio?

Aquellos trabajadores a tiempo parcial y que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias, los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, así como quiénes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Y, finalmente, los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.

En un contexto regular, el retiro de la CTS es intangible hasta 4 sueldos del trabajador. Sin embargo, de volverse autorizar a los ciudadanos el disponer nuevamente del 100% del dinero hasta el último día del año (recordemos que esta medida se aprobó, por primera vez durante la pandemia), estos accederían a poder retirar el 100% de la misma en la oportunidad que consideren
Mauricio Matos
People Advisory Services Partner - South Region, EY Perú

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Nota

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