Circular N° 0017-2020-BCRP aprueba la regulación aplicable a las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores.

8 minutos de lectura 16 abr. 2020
Autores
María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

Dario Bregante

Associate Partner, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

8 minutos de lectura 16 abr. 2020
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El 15 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Circular N° 0017-2020-BCRP, promulgada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) que aprueba la regulación aplicable a las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores en el marco del Programa Reactiva Perú. La Circular entra en vigencia desde el día 16 de abril de 2020. 

  • 1. Generalidades de las Operaciones

    • Las Entidades Participantes de las Operaciones podrán ser Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero previstos en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público.
    • Los títulos valores representativos de créditos con Garantía del Gobierno Nacional pueden tener la forma de cartera de títulos representativos de créditos o de Certificados de Participación en fidecomiso de cartera de créditos garantizados por el Gobierno Nacional.
    • Las Entidades Participantes podrán realizar las Operaciones mediante el esquema regular o el esquema especial.
    • El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas.
    • El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés fija en moneda nacional que será establecida por el BCRP. El pago de los intereses se hará mensualmente.
    • Las tasas de interés aplicables por las Entidades Participantes a los créditos que otorguen con Garantía del Gobierno Nacional, tienen como límite máximo la tasa de interés que la Entidad Participante se compromete a cobrar, en la adjudicación de la subasta u Operación directa.
    • El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los créditos con Garantía del Gobierno Nacional que aceptará en cada subasta u Operación directa, así como el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional de los créditos garantizados, el monto y la oportunidad de las Operaciones; pudiendo establecer también los montos o porcentajes máximos de asignación por cada Entidad Participante y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada Entidad Participante.
    • El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa.
    • Las Entidades Participantes deben celebrar con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (Contrato Marco) para poder participar en las Operaciones, así como un Contrato Específico en cada oportunidad que acuerde con el BCRP celebrar una Operación específica.
  • 2. Esquema Regular de Operaciones

    • En el Esquema Regular el BCRP compra temporalmente carteras de créditos con Garantía del Gobierno Nacional otorgados por las Entidades Participantes.
    • En el Esquema Regular, el BCRP valorizará las carteras de créditos aplicando el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional al saldo pendiente de pago de la cartera de créditos. La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos con Garantía del Gobierno Nacional que forman parte de las carteras.
    • Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la Garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de dicha Garantía, deben ser deducidos del saldo pendiente de pago de la cartera de créditos.
    • La Entidad Participante deberá remitir semanalmente al BCRP una Declaración Jurada con la información actualizada de los créditos cedidos. Esta información podrá ser corroborada por el BCRP con la información proveniente de COFIDE.
    • Los créditos con Garantía del Gobierno Nacional que integren la cartera de créditos que las Entidades Participantes presenten ante el BCRP deben cumplir con ciertas condiciones, entre estas: (i) estas representados en pagarés o letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP; (ii) estar denominados en moneda nacional y tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/. 10 000,00 en la fecha de inicio de la Operación; (iii) no estar sujetos a carga ni gravamen alguno.
    • La Entidad Participante deberá registrar los créditos una vez conocidos los resultados de las subastas u Operaciones directas, debiendo cumplir con ciertas condiciones, como la presentación de una Declaración Jurada con la relación de los créditos y otra información indicada en la Circular.
    • Durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la EP mediante la figura del mandato.
    • Si durante la vigencia de las Operaciones algunos de los créditos adquiridos perdieran la Garantía del Gobierno Nacional, el BCRP requerirá a la Entidad Participante la sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente.
    • La Entidad Participante deberá registrar en el BCRP créditos cuyo valor, calculado según lo establecido en la Circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. Luego de que el BCRP comunique la conformidad de la información sobre los créditos, y suscritos los respectivos Contratos Específicos, el BCRP desembolsará el monto adjudicado en la cuenta corriente que la Entidad Participante mantiene en el BCRP.
    • Si la Entidad Participante no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la Operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la Entidad Participante, se le aplicará una penalidad.
  • 3. Esquema Especial de Operaciones

    • En el Esquema Especial el BCRP compra temporalmente Certificados de Participación con Garantía que se emitan con cargo a fideicomisos de titulización sobre derechos de crédito provenientes de créditos con Garantía del Gobierno Nacional concedidos por la Entidad Participante.
    • En el Esquema Especial, el BCRP valorizará los Certificados de Participación con Garantía, al 100% de su monto nominal. La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los Certificados de Participación con Garantía.
    • Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la Garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de la Garantía del Gobierno Nacional por parte de alguno de los créditos que conforman el fideicomiso; deberán ser deducidos del monto nominal de los Certificados de Participación con Garantía. Esta información deberá ser remitida periódicamente por COFIDE al BCRP.
    • El fideicomiso de titulización emite Certificados de Participación con Garantía y Certificados de Participación sin Garantía. Solo los Certificados de Participación con Garantía pueden ser utilizados en las Operaciones.
    • COFIDE, en su calidad de fiduciario, debe mantener la custodia y registro de los Certificados de Participación emitidos con cargo a los fideicomisos. Además, COFIDE deberá certificar y registrar la transferencia de propiedad de los Certificados de Participación.
    • El BCRP valorizará periódicamente los Certificados de Participación con Garantía. Si el valor de los Certificados de Participación con Garantía es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a cargar la diferencia a la cuenta corriente de la Entidad Participante.
    • La Entidad Participante deberá transferir al BCRP los Certificados de Participación con Garantía cuyo valor, calculado según lo establecido en la Circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. El monto adjudicado será abonado en la cuenta corriente en moneda nacional que la Entidad Participante mantiene en el BCRP, luego de que COFIDE certifique la transferencia de propiedad de los certificados de participación, mediante endoso, cesión o cualquier otro medio válido.
    • Si la Entidad Participante no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la Operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la Entidad Participante, se le aplicará una penalidad.
  • 4. Procedimiento de las subastas

    • El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar.
    • El anuncio incluirá el esquema de la Operación, las características de los créditos, el monto mínimo de los créditos, el monto a subastar, la tasa de interés que cobrará el BCRP, la fecha de la subasta, el plazo máximo para completar la Operación, etc.
    • La Circular establece la operatividad de la subasta, indicándose, entre otras cosas que: (i) se subastará un monto por cada escala de porcentaje de garantía; (ii) se asignará el monto subastado comenzando por la tasa de interés más baja; (iii) el monto asignado podrá ser desembolsado en tramos por la Entidad Participante dentro del plazo máximo que se señale en la convocatoria, de acuerdo a los mínimos indicados en la Circular.
    • Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.
    • El importe total de las propuestas de una Entidad Participante no deberá exceder el monto a subastar o el monto máximo por Entidad Participante que establezca el BCRP. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de mayor tasa de interés.
    • Las propuestas son irrevocables y la Entidad Participante es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
    • Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés para los créditos más baja, y continuará en orden ascendente, hasta cubrir el monto de la subasta.
    • Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Bloomberg, entre otros.
  • 5. Procedimiento de las Operaciones directas

    • Las Operaciones directas se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna Entidad Participante lo solicite. El BCRP podrá establecer montos máximos totales o por Entidad Participante para la venta directa de créditos con Garantía del Gobierno Nacional.
    • Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
    • Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la Entidad Participante será responsable de su cumplimiento.
    • Si el monto solicitado por una Entidad Participante excede el límite establecido por el BCRP para dicha Entidad Participante, se retirará el excedente. En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las Entidad Participante sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada Entidad Participante, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP.
  • 6. Otras aspectos importantes

    • La Entidad Participante se obliga irrevocablemente a pagar los intereses al final de cada periodo mensual, contando a partir de la fecha de inicio de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado.
    • La Operación incluye un periodo de gracia de doce meses sin pago de intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante la vida de la Operación.
    • La Entidad Participante, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional cada vez que se registre una reducción en su valor, según lo establecido en la Circular, o en la fecha que resulte en caso de vencimiento anticipado.
    • En caso de incumplimiento total o parcial de la recompra, el BCRP conservará la titularidad definitiva de los créditos con Garantía del Gobierno Nacional, perdiendo la Entidad Participante su derecho de recompra respecto de dichos valores.
    • Las Entidades Participante que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado, quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción.
    • Sin perjuicio de las acciones civiles y penales, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones, entre otras: (i) el incumplimiento de obligaciones establecidas en la Circular por parte de la Entidad Participante; (ii) la inexactitud en la información que la Entidad Participante entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías; (iii) la imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una Entidad Participante.
    • Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la Entidad Participante que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado).
    • Las Entidades Participantes podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de Contratos Marco y Contratos Específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados.

Finalmente, la mencionada Circular se podrá visualizar en el siguiente enlace web

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

Circular N° 0017-2020-BCRP, promulgada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) que aprueba la regulación aplicable a las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores en el marco del Programa Reactiva Perú.

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