Prorrogan fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la extensión de la declaratoria de emergencia nacional.
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ediante las Resoluciones de Superintendencias Nos. 055-2020/SUNAT, 065-2020/SUNAT, 069-2020/SUNAT, 075-2020/SUNAT y 099-2020/SUNAT, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha establecido y ampliado las medidas dictadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la declaratoria de emergencia nacional, considerando la ampliación del aislamiento social obligatorio.
Al respecto, se han prorrogado las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a (i) los ingresos netos obtenidos en el ejercicio 2019 y (ii) el tipo de contribuyente (si al 31 de mayo han sido o no designados como Principales Contribuyente – PRICOS).
Las obligaciones tributarias prorrogadas son las siguientes:
- DECLARACIÓN ANUAL – IR 2019
Se han prorrogado las fechas de vencimiento para la declaración jurada anual del IR y del ITF del ejercicio 2019. Las nuevas fechas de vencimiento inician el 21 de julio de 2020.
Para mayor detalle, podrá encontrar el cuadro de las prórrogas otorgadas para la declaración jurada anual del IR 2019 en el contexto de emergencia, accediendo al siguiente enlace.
- OBLIGACIONES MENSUALES DE FEBRERO A AGOSTO 2020
Las obligaciones mensuales comprenden (i) la presentación de las declaraciones mensuales, (ii) los plazos máximos de atraso del registro de ventas e ingresos y del registro de compras electrónico, así como (iii) los plazos máximos de atraso para la presentación de libros, registros electrónicos y declaraciones informativas.
Las nuevas fechas de vencimiento inician en julio de 2020.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES
Esta prórroga incluye las declaraciones y pagos que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601, y los vencimientos del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
Para mayor detalle, podrá encontrar el cuadro de las prórrogas otorgadas en el contexto de emergencia, accediendo a los siguientes enlaces:
- Cronograma de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales cuya recaudación efectúa SUNAT - PRICOS
- Cronograma de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales cuya recaudación efectúa SUNAT - Contribuyentes que no son PRICOS
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO
En relación a esta obligación tributaria, se ha establecido diferentes cronogramas, de acuerdo a si han sido o no designados como PRICOS, y además entre (A) los contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica y (B) los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020:
Para mayor detalle, podrá encontrar el cuadro de las prórrogas otorgadas en el contexto de emergencia, accediendo a los siguientes enlaces:
(A) Contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica:
(B) Contribuyentes que se encuentran obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020:
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO PARA LA PRESENTACIÓN DE LIBROS, REGISTROS ELECTRÓNICOS Y DECLARACIONES INFORMATIVAS.
Para mayor detalle, podrá encontrar el cuadro de las prórrogas otorgadas en el contexto de emergencia, accediendo al siguiente enlace.
Los ingresos netos a que se refiere el presente artículo se calculan considerando la UIT correspondiente al ejercicio 2019.