COVID-19: Normas tributarias
En esta sección respondemos a las preguntas más frecuentes en tributación y detallamos las normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19. Ello con el objetivo de mantenerlo permanentemente informado y ayudarlo a gestionar los retos en este contexto.
Equipo
La información se encuentra actualizada al 17 julio de 2020
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Preguntas frecuentes
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¿Qué ocurre con los procedimientos de fiscalización en curso y la atención a los contribuyentes?
Las fiscalizaciones en curso, así como las citaciones programadas han sido suspendidas hasta el 26 de abril.
Algunos trámites pueden ser realizados de manera virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea.
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¿A qué empresas se les ha otorgado prórroga para la presentación de su declaración jurada anual del IR 2019?
Inicialmente la prórroga fue otorgada para deudores tributarios cuyos ingresos netos del 2019 no superaban los S/ 9’660,000.00 (2,300 UIT); sin embargo, se ha extendido esta medida a los deudores tributarios que, en el ejercicio 2019, obtuvieron ingresos netos de tercera categoría de hasta S/21,000,000.00 (5,000 UIT), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
Así, el nuevo cronograma para los contribuyentes antes mencionados es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 0
24 de junio de 2020
1
25 de junio de 2020
2
26 de junio de 2020
3
30 de junio de 2020
4
1 de julio de 2020
5
2 de julio de 2020
6
3 de julio de 2020
7
6 de julio de 2020
8
7 de julio de 2020
9
8 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
9 de julio de 2020
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¿A qué deudores tributarios se les ha otorgado prórroga para la presentación de libros, registros electrónicos y declaraciones informativas?
La prórroga para la presentación de libros, registros electrónicos y declaraciones informativas es la siguiente:
Contribuyentes a los que se aplica
Concepto
Vencimiento original
Fecha prorrogada
Con ingresos netos en el 2019 de hasta S/9'660,000.00
(2 300 UIT)Plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020
4 de junio de 2020
Plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica
A partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020
25 de mayo de 2020
Plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros
Entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020
29 de mayo de 2020
Con ingresos en el 2019 superiores a los S/ 9´660,000.00 (2300 UIT) y no superen los S/. 21´000,000.00 (5000 UIT)
Plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020
4 de junio de 2020 Plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica A partir del 31 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020 25 de mayo de 2020 Plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros Entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020 29 de mayo de 2020 -
¿Desde cuándo se puede solicitar la liberación de fondos de la cuenta de detracciones y respecto a qué fondos?
Con la finalidad de que las todas las empresas cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia, se podrá solicitar por única vez la liberación de fondos de la cuenta de detracciones entre el lunes 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
Los fondos que pueden solicitarse son aquellos acumulados hasta el 15 de marzo.
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¿Qué sucede si no se pagan las cuotas de los meses de marzo y abril de un fraccionamiento y/o aplazamiento?
Debido a la actual situación de emergencia, los contribuyentes que se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente a los meses de marzo y abril no perderán el fraccionamiento y/o aplazamiento de sus deudas tributarias siempre que sean pagadas hasta el 29 de mayo de 2020.
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¿En caso de que, durante la emergencia nacional, se incurra en alguna infracción tributaria SUNAT aplicará una sanción?
Se ha dispuesto que SUNAT aplique su facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el estado de emergencia nacional. Se incluye aquellas infracciones cometidas o detectadas entre el 16 y 18 de marzo de 2020.
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¿A partir de cuándo la SUNAT efectuará la devolución automática por IR del ejercicio 2019 a las personas naturales?
Dada la situación de emergencia, el Gobierno ha facultado a la SUNAT a devolver de oficio los pagos en exceso del Impuesto a la Renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 (como consecuencia del aprovechamiento de las deducciones adicionales a la deducción fija de 7 UITs u otros motivos) antes del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del IR del 2019.
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¿Para quiénes aplica la prórroga en la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica?
Se ha ampliado el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31 de mayo de 2020 para los sujetos que mencionamos a continuación, respecto a las operaciones también señaladas:
Sujeto Operaciones b)
Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. c)
Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
d)
Las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.
f)
Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por las empresas que desempeñan dicho rol.
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¿Desde cuándo se aplican las nuevas tasas de interés?
Las nuevas tasas de interés respecto a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT se aplican desde el 1 de abril de 2020.
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¿Qué contribuyentes pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV?
De manera general, este Régimen se aplica a los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del IR o al Régimen General del IR.
De manera excepcional, pueden acogerse a este Régimen, aquellos contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del IR o al Régimen General del IR. En este caso, les será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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¿SUNAT puede otorgar certificados digitales, no estando acreditada como Entidad de Registro para el Estado Peruano (EREP) por INDECOPI?
Sí, hasta el 31 de diciembre de 2021, SUNAT pueden otorgar certificados digitales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias solo las personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT.
A partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT sólo podrá continuar con sus funciones de EREP siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI.
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¿Cuál es el cronograma vigente de vencimientos para la declaración y pago de las obligaciones mensuales del ejercicio 2020?
La Administración Tributaria ha prorrogado el vencimiento para la declaración y pago de obligaciones mensuales del ejercicio 2020 por los periodos de febrero a junio a los contribuyentes que en el ejercicio 2019 obtuvieron ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21'000,000.00), inclusive.
Para visualizar los cronogramas vigentes para el ejercicio 2020, de acuerdo a los ingresos obtenidos en el 2019, ingrese a la página web de la alerta actualizada.
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¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de los pagos a cuenta de abril a julio del ejercicio 2020?
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, incluidos los regímenes especiales que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta, podrán modificar o suspender los pagos a cuenta de abril a julio del ejercicio 2020, de acuerdo a lo siguiente:
1. Deberán comparar los ingresos obtenidos en cada mes con los ingresos obtenidos en los mismos meses en el ejercicio 2019, de acuerdo al resultado de cada comparación les serán aplicables las siguientes consecuencias:
RESULTADO DE LA COMPARACIÓN
CONSECUENCIA APLICABLE
Si han disminuido en más de treinta por ciento (30%) en comparación con el mismo mes en el ejercicio gravable 2019.
Se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Se deberá presentar DJ
Si los ingresos netos en comparación con el mismo mes en el ejercicio gravable 2019 han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%)
Se multiplica el importe determinado de acuerdo a lo previsto lo previsto en el artículo 85 de la Ley de IR como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846.
Si los ingresos netos en comparación con el mismo mes en el ejercicio gravable 2019 no han disminuido
Se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo a lo previsto lo previsto en el artículo 85 de la Ley de IR.
2. En el caso de no haber obtenido ingresos en los meses de abril a julio del 2019, en el mes que ello ocurra, se deberá comparar con el monto mayor de los ingresos obtenidos en cualquier mes del 2019.
3. De no haber obtenido ingresos en el ejercicio 2019, se comparará con el monto mayor correspondiente a los ingresos de enero y febrero del ejercicio 2020.
4. De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de enero y febrero del 2020, no se efectuará la referida comparación. En este caso, se calcularán los pagos a cuenta de abril a julio del 2020 multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley de IR por el factor 0,5846.
*Las respuestas aquí contenidas representan opiniones generales. Cada caso deberá ser analizado considerando sus particularidades.
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Línea temporal normativa
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Alertas
- Prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la extensión de la declaratoria de emergencia nacional
- Modificación de normas reglamentarias como consecuencia del estado de emergencia debido al COVID-19
Decreto Supremo No. 086-2020-EF: Flexibilizan requisitos para la deducibilidad del gasto por desmedros de existencias. Decreto Supremo No. 088-2020-EF: Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información - Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo en virtud de la delegación de facultades para la atención a la emergencia sanitaria producida por el virus COVID-19
Decreto Legislativo No. 1462 y Decreto Legislativo No. 1463 - Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT
Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones - Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT
Modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT - Aprueban facultad discrecional para no aplicar sanciones aduaneras cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 006-2020-SUNAT/300000 - Sobre el uso de créditos por impuestos pagados en el exterior
Resolución de Superintendencia No. 059-2020/SUNAT - Se amplía el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
Resolución de Superintendencia No. 060-2020/SUNAT - Devolución automática por pagos en exceso del Impuesto a la Renta para personas naturales
Decreto de Urgencia No. 31-2020 - Prorrogan vencimiento de declaración jurada de contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/21,000,000.00)
Resolución de Superintendencia No. 061-2020/SUNAT - Resoluciones de SUNAT para mitigar el impacto de COVID-19 en la economía peruana
- Liberación extraordinaria de fondos de las cuentas de detracciones, facilidades para el pago de cuotas de fraccionamiento y otros - RESOLUCION No. 058-2020/SUNAT.
- No sanción de infracciones cometidas durante el estado de emergencia - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS No. 008-2020-SUNAT/700000.
- Devolución de ISC a transportistas según DU 12-2019 - RESOLUCION No. 057-2020/SUNAT.
- Prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la extensión de la declaratoria de emergencia nacional
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Normas
- Resolución Superintendencia Nº 054-2020
Modifican cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anuel del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. - D.S. 051-2020
Modificación de tasa de derechos arancelarios - D.U. 026-2020
Suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo. - Resolución Superintendencia Nº 055-2020
Adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por Declaratoria de Emergencia Nacional. - Resolución Superintendencia Nº 057-2020
Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019. - Resolución Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID - 19. - Resolución Superintendencia Nº 058-2020
Disponen medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de Emergencia Nacional. - D.U. 029-2020
Medidas complementarias para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. - R. 006-2020-SUNAT/300000
Facultad discrecional en materia aduanera - R.S. 059-2020
Información a comunicar relativa a deducción del IR - D. S. 056-2020
Se modifican normas tributarias - D.U.031-2020
Se dictan medidas complementarias - R.S. 060-2020
Sistema de Emisión Electrónica - R.S. 061-2020
Cronograma de vencimientos - R.S. 062-2020
Inscripción al RUC y Clave SOL - LEY 31011
Se delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo - D.S. 059-2020
Tasa de derechos arancelarios - R. 063-2020-SUNAT
Modifican procedimientos aduaneros - R.S. 064-2020-SUNAT
Depósito de subsidio del 35% de planilla laboral - R.S. 065-2020-SUNAT
Prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias - R.S. 066-2020- SUNAT
Tasa de interés moratorio y de devolución - R.S. 067-2020/SUNAT
Disposición de montos de cuentas de detracciones - D.S. 069-2020
Prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias - D.L. 1462
Registro o verificación de firmas y certificado digitales - D.L. 1463
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV - R.S. 072 -2020/SUNAT
Inscripción en el R.U.C.
- D.S. 085-2020-EF
Renta de fuente peruana
- D.S. 086-2020-EF
Deducibilidad de gasto por desmedros - D.S. 088-2020-EF
Información financiera para el intercambio automático de información
- R. 073 -2020/SUNAT
Sistema de Emisión Electrónica
- R. 074 -2020/SUNAT
PDT - Programas de Declaración Telemática
- R. 075 -2020/SUNAT
Prórroga de plazos
- D. L. 1471
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - D. L. 1481
Sistema de arrastre de pérdidas
- R. 076-2020/SUNAT
Declaración de IGV y Renta Mensual
- R. 077-2020/SUNAT
Mesa de Partes Virtual - SUNAT
- R. 078-2020/SUNAT
Inscripción al R.U.C. de manera virtual.
- D. L. 1487
Fraccionamiento y/o aplazamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
- D. L. 1488
Establecen régimen especial de depreciación y se modifican plazos de depreciación de ciertos bienes para promover la inversión privada - R.S. 082 -2020/SUNAT
Declaración de información financiera
- R.S. 085-2020/SUNAT
Pago de deudas tributarias
- R.S. 086-2020/SUNAT
Inscripción en el RUC
- R.S. 090 -2020/SUNAT
Procedimiento para la obtención del R.U.C. y prórrogas
- R.S. 096-2020/SUNAT
Fraccionamiento y/o aplazamiento o refinanciamiento de deudas
- R.S. 098-2020/SUNAT
Emisores electrónicos
- R.S. 099-2020/SUNAT
Prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias
- R.S. 100-2020/SUNAT
Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo - R. 006-2020-SUNAT/300000
Infracciones Aduaneras
- R. 0008-2020-SUNAT/300000
Facultad discrecional de SUNAT - D.S. 155-2020-EF
Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento.
- R.S. 105 -2020/SUNAT
Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica
- R.S. 106 -2020/SUNAT
Sistema Integrado del Expediente Virtual
- R.S. 108-2020/SUNAT
Identificación de existencias e Impuesto al Consumo
- R. 012-2020-SUNAT/300000
Facultad discrecional de SUNAT
- R. 107-2020/SUNAT
Importación y exportación de bienes.
- R. 011-2020-SUNAT/700000
Facultad discrecional de SUNAT. Establecen criterios para la aplicación discrecional de sanciones por infracciones tributarias incurridas durante el estado de Emergencia Nacional
- Resolución Superintendencia Nº 054-2020
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