7 minutos de lectura 3 abr. 2020

Normas sobre Continuidad de la Prestación de Servicios Públicos Básicos para la Población Vulnerable y el Desarrollo de las Actividades de Comercialización de los Servicios Públicos de Electricidad, Gas Natural y Telecomunicaciones

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

7 minutos de lectura 3 abr. 2020

El Decreto de Urgencia 035-2020 aprobó normas para que las empresas garanticen la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones para la población vulnerable y otras medidas de índole comercial.

E
l 3 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 035-2020 que establece normas para garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos básicos (energía, gas natural y telecomunicaciones) para la población vulnerable y el desarrollo de actividades de comercialización de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones (el “Decreto de Urgencia”).

A. Medidas respecto a la Prestación de Servicios de Energía Eléctrica y de Gas Natural por Red de Ductos

1. Las empresas de distribución eléctrica y de distribución de gas natural por ductos podrán fraccionar, hasta en veinticuatro (24) meses, los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y gas natural de la población vulnerable emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el plazo de duración del Estado de Emergencia Nacional.

Se considera como población vulnerable, para estos efectos, a los usuarios residenciales: (i) del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; (ii) del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; y (iii) del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

2. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación de las disposiciones de corte del servicio por falta de pago, previstas en el artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25884) y en el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Decreto Supremo Nº 040-2008-EM).

El no pago de los recibos fraccionados sólo está sujeto a la aplicación de los intereses compensatorios máximos aplicables según el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Supremo Nº 009-93-EM) y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos antes citado, respectivamente.  Estos intereses se pagarán con cargo a los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de 25 millones de soles. 

La documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados debe ser remitida por las empresas prestadoras a OSINERGMIN quien a su vez remitirá al MINEM el informe de liquidación para la cancelación a las empresas vía transferencia.  La documentación remitida está sujeta a fiscalización posterior por OSINERGMIN.

3. Los recibos fraccionados impagos no están sujetos a intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado a dicho no pago.

4. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y a las Normas de Calidad de la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones (siempre que no estén relacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas por las medidas o restricciones en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por el COVID-19). 

5. Han quedado suspendidas las obligaciones legales de reporte y entrega de información física por parte de las empresas eléctricas, de gas natural y el COES, ante el MINEM y el OSINERGMIN.

B. Medidas para el Pago de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

1. Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados residenciales que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por doce (12) meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por un período menor.

Para estos efectos, se entiende como servicios públicos de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada. En el caso del servicio de distribución de radiodifusión por cable solo comprende al plan mínimo que ofrece cada empresa prestadora.

2. No aplican intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto al no pago del recibo y/o del financiamiento de la deuda vencida.

3. Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones pueden brindar los referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan recibos vencidos.  La reducción de prestaciones debe ser remitida a OSIPTEL en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para fines de supervisión y fiscalización.

4. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las transgresiones al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones no dan lugar a la aplicación de sanciones, siempre que las transgresiones sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas por las medidas o restricciones en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por el COVID-19.  

C. Medidas para el desarrollo de actividades de comercialización de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, las empresas prestadoras de servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial:

1. Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos en medios físicos.

2. Entrega de recibos o facturas de los servicios públicos por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso (siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos).

3. Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.

4. Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente de telecomunicaciones, energía eléctrica y gas natural.

5. Emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

6. Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad y gas natural.

Vigencia: el Decreto de Urgencia bajo comentario rige a partir del sábado 4 de abril de 2020.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

El Decreto de Urgencia publicado el 3 de abril de 2020 establece, entre otros puntos, la reprogramación y fraccionamiento del pago de los recibos y facturas de los servicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones.

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