5 minutos de lectura 16 jun. 2020
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Resolución Ministerial N°377-2020-MINSA: Delegan al CENSOPAS la administración del registro del Plan para la vigilancia prevención y control de COVID-19 y fiscalización posterior

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

5 minutos de lectura 16 jun. 2020

 

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l 11 de junio de 2020 se publicó en el diario el Peruano la Resolución Ministerial N°377-2020-MINSA, mediante la cual Delegan en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

Es así como la norma delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades deben registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud y actualizarlo mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la Planilla Mensual de Pagos de la SUNAT, conforme al último dígito del RUC. Este plan se encuentra sujeto a fiscalización posterior para la verificación de que cuente con toda la información requerida. Las empresas también se encuentras obligadas a remitir a sus trabajadores una copia de este dentro de las 24 siguientes de su registro en el SISCOVID-19.

De igual modo, el CENSOPAS podrá comunicarse con los empleadores al correo electrónico consignado en el plan, quienes deberán utilizar los mismos medios para responder en el plazo correspondiente, y creara un Registro de incidencias, así como un Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Finalmente, el CENSOPAS publicara cada quince 15 días calendario la información relacionada a personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19, Registro de Incidencias y personas jurídicas sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales.

Resumen

La norma delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

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