COVID-19: Normas de aduanas y comercio exterior
En esta sección respondemos a las preguntas más frecuentes relacionadas a aduanas y comercio exterior, y detallamos las normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19. Ello con el objetivo de mantenerlo permanentemente informado y ayudarlo a gestionar los retos en este contexto.
La información se encuentra actualizada al 23 abril de 2020
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Preguntas frecuentes
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¿Las operaciones de comercio exterior están comprendidas en el aislamiento social, cierre de fronteras, e impedimento de movilización durante el estado de emergencia nacional?
- Las operaciones de comercio exterior, así como las actividades conexas están permitidas de realizar durante las 24 horas del día, pudiendo ser realizada por el personal mínimo necesario, contando con el pase personal laboral, DNI y fotocheck. Las disposiciones sobre restricción a la libertad de tránsito, aislamiento social e inmovilización obligatoria no aplican para el transporte de carga y mercancías, así como sus actividades conexas.
- Está permitido el tránsito del personal estrictamente necesario que participa en la prestación del servicio de transporte de carga y mercancías en general y sus actividades conexas, lo cual incluye al personal debidamente acreditado por la empresa importadora o exportadora, según corresponda, requerido para la recepción o despacho de mercancías, según corresponda.
- El personal mínimo indispensable debidamente acreditado para la prestación de dichos servicios deberá observar las condiciones de seguridad e higiene exigidas por el Sector Salud.
El cierre de fronteras aplica al transporte de pasajeros, mas no al transporte de carga.
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¿Qué actividades conexas a las operaciones de transporte de carga y mercancías pueden operar durante el estado de emergencia nacional?
- Debido a que las operaciones de transporte de carga y mercancías; en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario; pueden ser operando durante el estado de emergencia nacional; ello incluye toda otra actividad conexa a dichas operaciones, incluidas en los diversos dispositivos legales de manera enunciativa, mas no taxativa; tales como los servicios prestados por agencias generales, agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular; consignatarios y dueños de la carga, entre otros.
- Las actividades permitidas deben ser prestadas con el personal mínimo indispensable, cumpliendo con implementar medidas de seguridad e higiene dispuestas por el Sector Salud.
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¿Las actividades de comercio exterior permitidas aplican solo a productos de primera necesidad?
- No, existe una priorización respecto de los productos de primera necesidad, tales como: alimentos, medicinas, herramientas y aparatos médicos; sin embargo es posible llevar a cabo actividades de transporte de carga y mercancías respecto de cualquier tipo de bien.
- Si bien no existen restricciones, se debe tener en consideración, que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria. Además, los puertos, aeropuertos, almacenes aduaneros, entre otros operadores de comercio exterior, están trabajando con el personal mínimo indispensable para ejercer sus labores, como medida contra el COVID-19.
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¿El personal de las empresas importadoras y exportadoras pueden solicitar el pase personal laboral?
- Sí, el personal mínimo necesario puede solicitar el pase personal laboral, a fin de poder transitar por el territorio nacional, en la siguiente página web: https://www.gob.pe/paselaboral/request_new
- Entre las opciones de “Motivo del pase” a seleccionar, se encuentra la siguiente opción: Trabajo en transporte de carga y mercancías, y actividades conexas: mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecanico, etc.), así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga. Incluye también aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
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¿Qué sucede con los plazos respecto de procedimientos administrativos ante la Administración aduanera?
Todos los plazos otorgados en procedimientos administrativos en trámite, iniciados antes del 16 de marzo de 2020, quedan prorrogados por 30 días hábiles.
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¿Qué ocurre con los plazos otorgados en procedimientos de fiscalización aduanera en curso?
Los plazos otorgados por la Administración Aduanera, en el marco de un procedimiento de fiscalización aduanera, antes de 16 de marzo de 2020, también quedan prorrogados por 30 días hábiles.
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¿La suspensión de plazos aplica al cómputo de los plazos para interponer recursos impugnatorios?
Si, igualmente quedan suspendidos durante el estado de emergencia nacional, por el plazo de 30 días hábiles, el cómputo de los plazos para la interposición de recursos impugnatorios ante la Administración Aduanera.
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¿Cuál es el tratamiento aplicable a infracciones aduaneras incurridas durante el estado de emergencia nacional?
La Administración Aduanera ha dispuesto la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones aduaneras que hayan sido cometida desde el 12.03.2020 hasta el 09.06.2020, por los operadores de comercio exterior, operador interviniente o tercero. Sin embargo, dicha facultad para no sancionar solo resulta aplicable si se cumplen con las siguientes condiciones de manera concurrente:
(i) La infracción aduanera se encuentre comprendida en el listado (Anexo Único de la R.S.N.A.A. 006-2020-SUNAT/300000);
(ii) La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 09.06.2020;
(iii) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero, según precisa el Anexo Único;
(iv) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
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¿Se puede solicitar la devolución de los pagos realizados por infracciones aduaneras comprendidas en la facultad discrecional para no sancionar?
No, los pagos realizados respecto de las infracciones aduaneras que se encuentran comprendidas en la facultad discrecional para no sancionar, no pueden ser solicitados en devolución, ni compensado; aun cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la R.S.N.A.A. 006-2020-SUNAT/300000.
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¿Durante el estado de emergencia nacional es posible solicitar el Drawback?
Si, las solicitudes de Drawback son solicitadas a través del Sistema Drawback web de la SUNAT y están siendo atendidas por la Administración Aduanera de manera electrónica.
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¿Cómo puedo recoger el cheque del Drawback solicitado?
No es posible solicitar cheque por el Drawback solicitado. Al respecto, es preciso indicar en el Sistema Drawback web un número de cuenta bancaria, donde la Administración Aduanera realizará el abono del monto solicitado por Drawback.
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¿Cómo presento la documentación en caso la Solicitud de Drawback sea seleccionada a revisión documentaria?
A fin de otorgar las facilidades para la tramitación de las Solicitudes de Drawback, la presentación física de la documentación ha sido reemplazada por el envío a través de correo electrónico de la documentación a las casillas habilitadas para dicho fin en las Intendencias de Aduanas correspondientes. Luego, de ello continúa el proceso de evaluación de la Solicitud de Drawback, notificándose el resultado a través del Buzón Sol.
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¿Cómo puedo obtener el certificado de origen para los productos que exporto?
- La Dirección de la Unidad de Origen del MINCETUR ha dispuesto la tramitación de Certificados de Origen y Declaraciones Juradas de Origen para las empresas exportadoras que lo requieran, a través del Componente Origen de la VUCE.
- Se ha solicitado a socios comerciales de Perú que acepten las copias de certificados de origen con firmas escaneadas. A la fecha, han aceptado recibir las copias: China, la Unión Europea, Costa Rica, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia y Japón. Una vez pasado el periodo de estado de emergencia nacional, los exportadores deben solicitar el original de sus certificados de origen y remitirlos al importador.
- Cabe recordar que, en el marco de la Alianza del Pacífico se vienen emitiendo certificados de origen digitales, respecto de México y Colombia (desde el 24 de marzo de 2020).
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¿Cómo puedo acceder a la tasa de Ad Valorem 0% para importar bienes destinados a la previsión y control del COVID-19?
- La tasa reducida de 0% de Ad Valorem aplica únicamente para el listado de las 77 subpartidas consignadas en el Anexo 1 del Decreto Supremo 059-2020-EF.
- La aplicación de la tasa reducida, no exime de la obligación de contar con los permisos o autorizaciones emitidas por la autoridad competente.
- La importación debe realizarse durante el plazo que dure la declaratoria del estado de emergencia nacional, incluidas las ampliaciones al mismo. Vencido el último plazo, se restablecerá la tasa arancelaria a 6% u 11%, según corresponda a cada subpartida nacional.
*Las respuestas aquí contenidas representan opiniones generales. Cada caso deberá ser analizado considerando sus particularidades.
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Línea temporal normativa
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Alertas
- Aprueban facultad discrecional para no aplicar sanciones aduaneras cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 006-2020-SUNAT/300000
- Aprueban facultad discrecional para no aplicar sanciones aduaneras cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19
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Normas
- Decreto Supremo 051-2020-EF
Establecen tasa de derechos arancelarios temporal para la importación de bienes vinculados a la declaratoria de Emergencia Sanitaria. [* El Anexo ha sido sustituido mediante Decreto Supremo 059-2020-EF publicado el 28/03/2020.]
- Decreto Supremo 044-2020-PCM
Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. - Decreto de Urgencia 026-2020
Suspensión de plazos en la tramitación de procedimientos ante la Administración Aduanera. - Resolución Directoral 08-2020-MTC/18
Establecen precisiones sobre el traslado de vehículos automotores que ingresen por vía marítima al país. - Resolución Ministerial 304-2020-IN
Aprueban Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional. - Resolución Ministerial 0232-2020-MTC/01.02
Dictan disposiciones respecto de servicios conexos al transporte de carga y mercancías. - Decreto Supremo 046-2020-PCM
Se dispone que el personal estrictamente necesario para el transporte de carga y mercancías y actividades conexas se encuentra exceptuado de la inmovilización social obligatoria. - Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19. - Decreto Supremo 051-2020-PCM
Prorroga el estado de emergencia nacional - Resolución de Superintendencia 063-2020/SUNAT
Modifican fecha de entrada en vigencia de procedimientos aduaneros de exportación definitiva, de salida de mercancías y medios de transporte, y de material de uso aeronáutico. - Decreto Supremo 059-2020-EF
Sustituyen el Anexo 1 del Decreto Supremo 051-2020-EF que establece tasa de 0% respecto de los derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de Emergencia. Link Anexo 1 - Decreto Supremo 053-2020-PCM
Se establecen precisiones respecto de las actividades excluidas de la inmovilización social obligatoria en el periodo de prórroga del estado de emergencia. - Resolución de Superintendencia 066-2020/SUNAT
Modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT. - Resolución Ministerial 309-2020-IN
Aprueban el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional. - Resolución Ministerial 0238-2020-MTC/01.02
Modifican el artículo 4 de la Resolución Ministerial 0232-2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía. - Resolución 0026-2020-APN-DIR
Aprueban la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento de naves en la zona portuaria. Link Anexo 1. - Resolución Ministerial 0094-2020-MINAGRI
Establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia a fin de contener la propagación del COVID-19. - Decreto Supremo 013-2020-SA
Establecen restricción temporal para la salida del Perú de mascarillas, guantes y prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico, entre otros; bajo cualquier régimen aduanero. - Resolución de Presidencia de Directorio 0007-2020-APN-PD
Aprueban los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias. Link Anexo. - Decreto Supremo 064-2020-PCM
Prorrogan el estado de emergencia nacional hasta el 26 de abril del 2020, manteniéndose vigente la excepción para la movilización de carga y mercancías. - Decreto de Urgencia 036-2020
Prórroga del plazo para requerir la ejecución de la carta fianza o póliza de caución por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional. - Resolución Ministerial 087-2020-MINAM
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente sobre autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos. Link TUPA. - Decreto Legislativo 1460
Flexibilizan el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior por parte de entidades y dependencias del sector público durante la Emergencia Sanitaria
- Decreto Supremo 015-2020-SA
Amplían el listado de bienes con restricción temporal para su salida del Perú, bajo cualquier régimen aduanero, durante la Emergencia Sanitaria. - Resolución Ministerial 231-2020-MINSA
Aprueba la directiva sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID-19
- Decreto Supremo 004-2020-MINAM
Aprueban el listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos, establecida en el Decreto de Urgencia 026-2020, y que deberán iniciarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Asimismo, precisan vigencia de los registros de las EPS-RS y EC-RS inscritas ante la DIGESA.
- Decreto Supremo 051-2020-EF
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