Covid-19: Normas para mercado de valores
En esta sección respondemos a las preguntas más frecuentes relacionadas a mercado de valores, y detallamos las normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19. Ello con el objetivo de mantenerlo permanentemente informado y ayudarlo a gestionar los retos en este contexto.
Equipo
La información se encuentra actualizada al 23 abril de 2020
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Preguntas frecuentes
A continuación, se absuelven algunas preguntas frecuentes vinculadas a las recientes disposiciones aprobadas por la SMV a raíz de la Declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, mediante la Resolución de Superintendente No. 033-2020-SMV/02 (la “ Resolución No. 033”) y la Resolución de Superintendente No. 034-2020-SMV/02 (la “ Resolución No. 034”):-
¿A quiénes les aplica la Resolución No.033?
- Sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).
- Personas jurídicas inscritas en el RPMV.
- Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.
No aplica a las sociedades autorizadas y supervisadas por la SBS, excepto en lo relativo a las obligaciones de hechos de importancia y de información sobre grupo económico.
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¿Cuáles son los nuevos plazos de presentación de información financiera e información periódica?
- 30 de junio de 2020 para la información financiera anual individual o separada auditada y memoria anual correspondientes al ejercicio 2019.
- 31 de julio de 2020 para la información financiera anual consolidada auditada de la matriz de los sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
- 31 de agosto de 2020 para información financiera anual consolidada auditada de la matriz última de los sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
- 31 de julio de 2020 para información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020.
- 15 de agosto de 2020 para la información financiera intermedia consolidada de la matriz de los sujetos supervisados, al 31 de marzo de 2020.
- 31 de agosto de 2020 para los informes de actualización de clasificación de riesgo.
- 30 de septiembre de 2020 para la información requerida sobre grupo económico.
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¿Qué obligaciones se mantienen vigentes durante el Estado de Emergencia Nacional?
- Los sujetos supervisados por la SMV deberán continuar enviando sus hechos de importancia a través del Sistema MvNet.
- Las sociedades agentes de bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales.
- Las sociedades administradoras de fondos mutuos y sociedades administradoras de fondos que administren fondos mutuos deben realizar el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.
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¿Qué sucede con los procedimientos administrativos?
Se suspenden por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV.
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¿Qué sucede con los requerimientos de información?
Quedan suspendidos los plazos de los requerimientos de información formulados previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. La SMV comunicará los nuevos plazos de presentación.
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¿Cuáles servicios se mantienen en operación?
- Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes.
- Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV.
- Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos.
- Proveeduría de precios por parte de las empresas proveedoras de precios.
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¿Se han otorgado facultades excepcionales a los sujetos supervisados por la SMV durante el Estado de Emergencia Nacional?
Sí, se han otorgado las siguientes facultades excepcionales:
o A las sociedades administradoras de fondos mutuos se les permite modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Para ello, deberán comunicarlo previamente como hecho de importancia y difundirlo en la web de la sociedad.
o A las empresas proveedoras de precios se les permite modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales. Para ello, deberán informarlo a la SMV, mediante el correo electrónico: procedimientosSASP@smv.gob.pe y difundirlo en la página web de la sociedad.
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¿Qué sucede con el pago de las contribuciones mensuales?
- Según las disposiciones de la Resolución No. 033, las sociedades emisoras inscritas en el MAV no deberán pagar a la SMV las contribuciones generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
- Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 034, las empresas administradoras de fondos colectivos no deberán pagar a la SMV las contribuciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
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¿Qué hacer en caso se tuviera alguna dificultad con la presentación de información por medio del sistema MvNet?
Ante cualquier inconveniente o dificultad técnica relacionada con el sistema MvNet, la SMV ha habilitado los siguientes canales de comunicación:
o Línea telefónica: 6106300 (anexo 7062), de 8am a 6pm de lunes a viernes.
o Correo electrónico: atencionsmv@smv.gob.pe
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¿Qué sucede con las labores de la SMV durante el Estado de Emergencia Nacional?
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda suspendida la atención al público; por lo que, no se podrá realizar reuniones, ni habrá atención presencial ni atención en trámite documentario.
*Las respuestas aquí contenidas representan opiniones generales. Cada caso deberá ser analizado considerando sus particularidades.
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Línea temporal normativa
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Alertas
- Nuevos plazos para presentación de Información periódica ante SMV
Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 - Medidas adoptadas por la Superintendencia del Mercado de Valores ante Estado de Emergencia Nacional
- Nuevos plazos para presentación de Información periódica ante SMV
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Normas
- Comunicado de la SMV
SMV dicta medidas en relación al Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo. - Preguntas frecuentes de la SMV
Se publican las preguntas frecuentes formuladas a la SMV con motivo de la declaratoria de Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo. - Resolución de Superintendente No.033-2020-SMV/02
Nuevos plazos máximos para la presentación de información y modificación al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV. - Resolución de Superintendente No. 034-2020-SMV/02
SMV incorpora la Octava Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV - Decreto Legislativo No.1455
- Decreto Legislativo No. 1457
- Resolución Ministerial No. 134-2020-EF/15
- Decreto Supremo No. 084-2020-EF
- Comunicado de la SMV
COVID-19: Explore los sectores y su normativa
Preguntas frecuentes, normas y comunicados oficiales emitidos en el contexto del COVID-19.
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