Se reglamentan las disposiciones reguladas por el Decreto de Urgencia No. 038-2020
L
a solicitud de suspensión perfecta de labores podrá ser solicitada en los siguientes supuestos:
Imposibilidad del trabajo remoto y de la licencia con goce de haber
¿En qué supuestos se entiende la imposibilidad de aplicar estas medidas?
a) Imposibilidad del trabajo remoto: Cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación, por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores.
b) Imposibilidad de la licencia con goce de haber compensable:
- Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
- Cuando por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por disposiciones normativas o administrativas.
- Otras situaciones que escapen del control de las partes.
Afectación económica
Aplica a:
- Las empresas que desarrollan servicios o bienes esenciales.
- Las empresas que no desarrollan servicios o bienes esenciales.
- A los empleadores tuvieran menos de 1 año de funcionamiento.
La afectación económica se acredita de acuerdo a los parámetros señalados en el Anexo del Reglamento, que se podrá encontrar en el siguiente link.
Medidas necesarias para mantener el vínculo laboral o las remuneraciones previa a la suspensión perfecta de labores
¿Cuáles son las medidas que puedo aplicar para preservar el vínculo laboral?
a) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
b) Acordar el adelanto de vacaciones.
c) Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
d) Acordar la reducción de la remuneración, la cual no debe ser por debajo de la RMV
(S/ 930).
e) Otras medidas aplicables en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020.
¿Se debe comunicar la aplicación de las medidas a la organización sindical?
El empleador debe informar los motivos para la adopción de dichas medidas a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.
Los acuerdos se pueden llevar a cabo mediante soporte físico o virtual.
Suspensión perfecta de labores
¿Cuál es la duración máxima?
La suspensión perfecta de labores no puede exceder de 30 días calendario luego de terminado el estado de emergencia sanitaria. Asimismo, se puede adoptar en un plazo menor al señalado.
¿Qué información se tomará en cuenta?
Cuando se envíe la comunicación al MTPE, la SUNAFIL verificará lo siguiente:
a) Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica.
b) Verificación de la declaración mensual del IGV-Renta (F-621).
c) Los formularios del PDT 601-PLAME sobre las remuneraciones de los trabajadores del mes que corresponde.
d) Información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
e) Verificación de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
f) Verificación de que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores esté vinculado al puesto de trabajo suspendido.
g) Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
h) La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
¿Qué sucede si el empleador comete errores con la información que proporciona en la primera comunicación al MTPE?
Se podrá rectificar dentro de los 5 días anteriores al plazo del pronunciamiento por parte del MTPE solo en los siguientes supuestos:
- Respecto a la información sobre la afectación económica.
- Respecto a los formularios del PDT 601 PLAME.
Consideraciones que deben tomar en cuenta los empleadores
Con relación al beneficio de suspensión del depósito de la CTS (mayo 2020)
a) En caso se necesite postergar el depósito de la CTS correspondiente a mayo 2020, se deberá comunicar dicha decisión al trabajador, máximo hasta el 30.04.2020.
b) Cuando se tenga que pagar el depósito de la CTS de noviembre 2020, el empleador debe considerar el monto correspondiente al mes de mayo de 2020, así como los intereses devengados a la fecha del depósito.
c) La postergación del pago de la CTS no resulta aplicable dentro de una suspensión perfecta de labores o cuando la remuneración del trabajador sea hasta de S/ 2,400.00 Soles.
Con relación a la declaración del trabajo remoto en la Planilla Electrónica
Los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo remoto deben ser registrados en la Planilla Electrónica como teletrabajadores según la Tabla Paramétrica No. 35 “Situación especial”, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 121-2011-TR.
Con relación a la declaración de información falsa por parte del empleador
- En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el empleador, se procede a dejar sin efecto la suspensión perfecta de laborales y se ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo no mayor de 48 horas.
- Declarada la nulidad se impone una multa en favor de la entidad de entre 5 y 10 UIT, vigentes a la fecha de pago.
- El MTPE comunicará al Ministerio Público para que se interponga la sanción penal correspondiente.
Con relación al adelanto de la CTS y gratificación legal de julio de 2020
En caso de que el trabajador no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar por vía remota a su empleador que se le transfiera la CTS correspondiente al periodo noviembre 2019-abril 2020 y el pago de la Gratificación legal de julio de 2020.
Para ello, el trabajador deberá presentarle su solicitud con el documento que sustenta que no cuenta con CTS. Siendo así, el empleador deberá efectuar el desembolso por ambos conceptos mediante transferencia bancaria, dentro del plazo de 5 días calendario de presentada la solicitud.
Adecuación de comunicaciones de suspensión perfecta de labores
- Si el empleador ya presentó su solicitud de suspensión perfecta de labores al MTPE, tendrá hasta el día 28 de abril para adecuar o confirmar dicha comunicación.
- Se realizará a través de la plataforma virtual del MTPE. Para ello, deberá emplear el número de registro asignado por la referida plataforma a la comunicación de suspensión perfecta de labores.
- El plazo de treinta (30) días hábiles para la verificación a cargo de SUNAFIL se contabilizará desde el día siguiente de efectuada la adecuación o confirmación de la comunicación por parte del empleador.