¿Cuáles son las medidas de prevención que se deben aplicar en los centros de trabajo ante el Coronavirus?

5 minutos de lectura 20 mar. 2020
Por José Ignacio Castro

People Advisory Services Partner, EY Perú

Abogado laboralista con amplia experiencia en la movilización internacional de personas, planificación de la fuerza laboral y asuntos sindicales. Apasionado de la lectura y el caballo de paso peruano.

5 minutos de lectura 20 mar. 2020

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Guía para la prevención ante el Coronavirus en el ámbito laboral, a fin de brindar lineamientos específicos a los empleadores, para que, en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y atención de los casos de diagnóstico o presunto contagio por Coronavirus que puedan presentar los trabajadores.

Las medidas y acciones establecidas por la Autoridad de Trabajo son:

Medidas de prevencion

Plan Comunicacional

A través de este plan, las oficinas de RRHH junto al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben desarrollar las medidas preventivas, establecer un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.

Difusión de mensajes Los mensajes deben transmitirse a través de charlas informativas, puntos de información, material informativo y recordatorios a través de afiches.
Uso de material higiénico Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores el material higiénico suficiente y apropiado, así como adoptar protocolos de limpieza que sean necesarios.

Medidas de control

a) Cuando un trabajador presente síntomas de resfrío y haya estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como sospechosas, probables, o confirmados de Coronavirus, o que en 14 días previos visitó áreas de riesgo de transmisión, se le debe indicar que acuda al centro médico público o privado más cercano para hacerse la valoración médica gratuita o llamar a la línea telefónica 113 del MINSA.

b) Evaluar la relevancia y necesidad de que el trabajador realice viajes de comisión de servicios. En caso se opte por la realización del viaje, se debe asegurar que obtenga la información reciente sobre las zonas de propagación del virus y las debidas recomendaciones.

c) Facilitar al trabajador el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas del Coronavirus.
 

Medidas de organización del trabajo

Acciones de control ante sospecha y/o diagnóstico de Coronavirus  

Si el médico dispone la cuarentena del trabajador son sospecha de Coronavirus, este deberá justificar su inasistencia con el certificado médico correspondiente.

En caso se descarte la enfermedad, el tiempo que el trabajador se ausentó, podrá ser compensado, previo acuerdo entre las partes, pudiendo el empleador exonerar esta compensación.
Los trabajadores diagnosticados con el Coronavirus dejarán de asistir al centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista por ley.
Acciones que pueden ser acordadas entre los trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus Modificación de turnos de trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a una zona infectada, y adoptar las medidas sanitarias correspondientes.
Licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
Acciones habilitadas por ley para evitar la propagación del virus Teletrabajo: es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por el uso de tecnologías de la información.

Debe tomar en cuenta que el empleador debe permitir el ingreso de representantes del MINSA y demás entidades competentes, a las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar posibles focos de infección. Del mismo modo, considera que toda información que se transmita a los trabajadores deberá ser sustentada con los avisos oficiales emitidos por el MINSA. Considera también las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud en el centro de trabajo.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

El Gobierno del Perú ha publicado nuevas medidas contra la propagación del COVID-19, considerando medidas de prevención y comunicación, de control de la propagación y medidas de la organización del trabajo.

Acerca de este artículo

Por José Ignacio Castro

People Advisory Services Partner, EY Perú

Abogado laboralista con amplia experiencia en la movilización internacional de personas, planificación de la fuerza laboral y asuntos sindicales. Apasionado de la lectura y el caballo de paso peruano.