COVID-19: Normas laborales

En EY Law - Servicios legales

En el ámbito laboral, es necesario conocer qué entidades se encuentran habilitas para brindar servicios y cuales no. En el primer supuesto, las normas que regulan el estado de emergencia prevén una serie de directrices a fin de concretar las actividades permitidas teniendo en cuenta las medidas que se deberán tomar para prevenir y controlar el COVID-19 en el centro de trabajo.

Por su parte, en el caso que las empresas no puedan operar o que no requieran de la presencia de la totalidad de su personal, es necesario tener en consideración las alternativas que le permitan funcionar remotamente o buscar otras alternativas que el ordenamiento legal prevea. 

  La información se encuentra actualizada al 21 mayo de 2020

  • Preguntas frecuentes

    • ¿Qué actividades económicas se pueden desarrollar durante la cuarentena?

      • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.
      • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
      • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
      • Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
      • Retorno al lugar de residencia habitual.
      • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
      • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
      • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
      • Hoteles y centros de alojamiento, solo para cumplir con la cuarentena.
      • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
      • Actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones (producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica, así como proveedores de insumos o materias primas para su producción y confección);
      • Los sectores productivos e industriales que, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se incluyan como actividades adicionales y no afecten el estado de emergencia nacional, como hasta la fecha ha sido el caso de la actividad minera y otras actividades conexas (explotación, beneficio, cierre de minas, construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional, transporte de minerales por medios no convencionales, transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados, producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas);
      • Actividades de naturaleza análoga o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
    • En cuanto a las entidades que no prestan los servicios indicados en el punto anterior, ¿qué alternativas tienen para laborar?

      En caso de contar con trabajadores mayores de 60 años, o que padezcan alguno de los factores de riesgo señalados en el documento técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, los empleadores se encontrarán obligados a priorizar y aplicar el trabajo remoto, siempre y cuando esta modalidad resulte compatible con sus funciones. De no ser posible, se prevé la licencia con goce de haber compensable.

      En el caso del resto del personal, incluyendo a los que prestan servicios bajo modalidades formativas y a los trabajadores impedidos de ingresar al país o que se encuentren cumpliendo aislamiento por provenir de zonas de riesgo, se faculta al empleador a implementar el trabajo remoto.

      El trabajo remoto no podrá ser aplicado a los trabajadores que hayan sido confirmados con el COVID-19 ni a los que se encuentran con descanso médico. 

    • ¿Cuáles son los requisitos del trabajo remoto?

      • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo algunas excepciones.
      • Informar a través de soporte físico o digital al trabajador sobre: (i) la decisión de cambiar el lugar de la prestación de los servicios; (ii) los medios para su desarrollo; (iii) la parte responsable de proveerlos; (iv) la asignación de labores; (v) las recomendaciones y condiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas para el trabajo remoto, y especificar el canal a través del cual el trabajador puede comunicar los riesgos adicionales o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido; y, (vi) otros aspectos relativos a la prestación del servicio.
      • Determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el trabajador para la realización del trabajo remoto y asignar las facilidades necesarias para al acceso del trabajador a plataformas informáticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
      • Registrar a los trabajadores como teletrabajadores en la Planilla Electrónica según la Tabla Paramétrica No. 35 “Situación Especial”.
    • ¿Cuál es la jornada laboral aplicable al trabajo remoto?

      • La jornada ordinaria de trabajo aplicable al trabajo remoto es la pactada entre el trabajador y el empleador antes de iniciar esta modalidad, o la que hubieran reconvenido a partir de la misma.
      • También pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en función de sus necesidades, hasta por un máximo de 6 días a la semana. En ningún caso, la jornada puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
      • No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes.
    • ¿Qué ocurre en el caso de las entidades en las que no se puede laborar a distancia?

      A partir de la publicación del Decreto de Urgencia No. 029-2020, corresponde el otorgamiento de una licencia con goce de haber sujeta a compensación.

      La compensación se hará de la forma en la cual acuerden las partes.

      En caso no se arribe a un acuerdo, la norma establece que la compensación se realizará una vez que haya culminado el Estado de Emergencia Nacional.

      En el caso de los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce por la naturaleza de sus actividades o por la afectación económica sufrida, podrán excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores, es decir, la suspensión de las obligaciones laborales del trabajador y del pago de las remuneraciones por parte del empleador.

      La suspensión solo podrá ser aplicada cuando se hayan agotado las posibilidades de implementar medidas que pudieran ayudar a mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

    • ¿Cuáles son las medidas que deberá contemplar el empleador antes de considerar la aplicación de la suspensión perfecta?

      • El otorgamiento del descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
      • El adelanto consensuado del descanso vacacional, a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
      • La reducción consensuada de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
      • La reducción consensuada de la remuneración de los trabajadores (sin que se pueda acordar la reducción por debajo de la Remuneración Mínima Vital).
      • Otras medidas reguladas por el marco legal vigente.

      Antes de adoptar estas medidas, el empleador debe informar a la organización sindical, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados, los motivos para su adopción, a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes (se debe dejar constancia de la información remitida y de la convocatoria a negociar).

    • ¿En qué supuestos se podrá aplicar la suspensión perfecta?

      Se entiende que no se puede aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades en los siguientes supuestos:

      • Se configura la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto en base a la naturaleza de las actividades por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable, por el uso de herramientas o maquinarias que solo puedan operar en el centro de labores, u otras razones inherentes a las características del servicio contratado.
      • Se entiende que existe imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades cuando no sea razonable la compensación del tiempo no laborado debido a causas objetivas:

      i) cuando la jornada de la empresa cuente con turnos que cubran su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día;

      ii) cuando se pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores;

      iii) cuando el horario de atención de la empresa se sujete a restricciones normativas o administrativas; y,

      iv) otras situaciones que escapen del control de las partes.

      Por otro lado, se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, de acuerdo a los criterios técnicos previstos por el numeral 2.1. del artículo 3 del Decreto Supremo No. 011-2020-TR, que fijan la comparación de ratios calculados en función al total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y el nivel de ventas de la empresa en un determinado mes.

    • ¿Cómo funcionará la suspensión perfecta de labores y cuál es el procedimiento que se debe seguir para su aplicación?

      Los empleadores expondrán la vigencia y los motivos que sustentan la suspensión mediante comunicación remota a la Autoridad de Trabajo, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada según formato dispuesto por el gobierno (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/582577/Formato_Declaraci%C3%B3n_Jurada_-_Decreto_de_Urgencia_038-2020.pdf). Esta comunicación deberá efectuarse como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión.

      La comunicación indicada será verificada por parte de SUNAFIL en un plazo de 30 días hábiles tras su presentación, y esta entidad emitirá resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes a dicha verificación. De no expedirse dicha resolución, se presume su aprobación por silencio administrativo positivo.

      La suspensión perfecta de labores podrá operar hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, es decir hasta el 09 de julio de 2020.

      En caso la información comunicada en la Declaración Jurada no se corresponda con lo verificado por SUNAFIL o se afecte la libertad sindical, se dejará sin efecto la suspensión y se ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el personal en un plazo no mayor de 48 horas, sin perjuicio de la imposición de una multa que cuyo valor oscilará entre 5 y 10 UIT.

      Contra la resolución dictada cabe recurso de reconsideración, apelación y/o revisión, según corresponda.

    • ¿Qué derechos tienen los trabajadores durante la suspensión perfecta de labores?

      • Los trabajadores tienen derecho a la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud.
      • Los trabajadores están autorizados a disponer libremente de su Compensación por Tiempo de Servicios, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
      • Los trabajadores que no cuenten con saldo en su cuenta CTS pueden solicitar al empleador el adelanto de la CTS de mayo de 2020 y la gratificación de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros 5 días calendario de efectuada la solicitud.
      • Los trabajadores podrán realizar el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización en el sistema Privado de Pensiones.
      • Los trabajadores que pertenezcan al régimen de la microempresa y perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400 tendrán derecho a una prestación económica otorgada por EsSalud, por un monto máximo de S/ 760 por cada mes calendario que dure la suspensión, hasta por un periodo máximo de 3 meses.
    • ¿Qué medidas deben tomar en cuenta los empleadores y los trabajadores que se encuentran autorizados por la norma a prestar servicios durante la cuarentena?

      Los empleadores habilitados para la prestación de servicios deberán:

      • Implementar un plan de comunicación que desarrolle las medidas preventivas a adoptarse.
      • Poner al alcance de los trabajadores el material higiénico apropiado y necesario.
      • Facilitar los permisos y el acceso a asistencia sanitaria de aquellos trabajadores que hayan sido diagnosticados o sean sospechosos de tener COVID-19. 
      • Opcionalmente, podrán modificar y establecer de manera escalonada los horarios y turnos de trabajo de sus trabajadores, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. 

      Los trabajadores, por su parte, deberán:

      • Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por su empleador;
      • Asistir a las capacitaciones que realice el empleador sobre el tema; y,
      • Utilizar los elementos de protección personal que se les proporcionen.
      • Tramitar un Pase Personal Laboral a través de la web de la Policía Nacional del Perú (https://www.gob.pe/pasedetransito) o del gobierno nacional (http://www.gob.pe/paselaboral).
    • ¿Qué medidas laborales ha previsto el Gobierno de cara a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional?

      • Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional (AFP)
      • Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
      • Subsidio a favor de los empleadores del sector privado para el pago de la planilla.
      • Aplazamiento del depósito de la CTS
    • ¿En que consiste la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional?

      Se suspende la obligación del empleador de retener y aportar respecto de la remuneración del mes de abril de 2020: (i) el aporte obligatorio (10% de la remuneración bruta mensual) y (iii) la comisión sobre el flujo de los trabajadores afiliados al SPP.

      La prima al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo debe retenerse, declararse y pagarse de forma regular.

    • ¿Cuál es el monto que los trabajadores podrán disponer libremente de su cuenta de CTS y cómo puedo obtenerlo?

      El monto es de hasta S/ 2,400 y puede ser solicitado por vías no presenciales, y ejecutada mediante transferencias bancarias a la cuenta que el trabajador indique.

    • ¿En qué consiste el subsidio a favor de los empleadores del sector privado?

      El Gobierno ha establecido un monto a favor de determinadas empresas del sector privado – sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos- que será otorgado en calidad de subsidio, para el pago de la planilla.

    • ¿Qué condiciones debe cumplir el empleador para obtener el subsidio?

      Contar con trabajadores que generen renta de quinta categoría y que figuren como tal en la declaración jurada del PDT 601-PLAME, correspondiente al periodo de enero 2020, presentada el 29 de febrero de 2020, y que perciban una remuneración bruta mensual de hasta S/ 1,500.

    • ¿Cómo se determinará el monto del subsidio?

      El monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que cumplan con los requisitos indicados en la pregunta anterior.

      Para efectos del cálculo se consideran a los trabajadores cuyo periodo laboral, conforme al T-REGISTRO, no indique fecha de finalización del contrato el 15 de marzo del 2020 o antes de dicha fecha.

    • ¿Qué consideraciones adicionales debe tener en cuenta el empleador para poder recibir el subsidio?

      • Debe haber cumplido con la declaración del concepto del pago del Seguro Social – EsSalud correspondiente a enero 2020.
      • No debe encontrarse de baja o en calidad de no habido en la consulta del RUC.
      • Debe informar a SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) que posee, dentro del plazo de 7 días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia No. 033-2020, o a partir de la emisión del último decreto supremo al que hace referencia dicha norma, esto es, hasta el 13 de abril de 2020.
      • El CCI se comunica a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando al sistema con su código de usuario y clave SOL. En el rubro Empresas, se accede a la opción “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020”. 
    • ¿Qué empleadores se encuentran excluidos del subsidio?

      • Empresas incluidas en el listado de pagos de reparación civil a favor del Estado en caso de corrupción y delitos conexos.
      • Empleadores que al 31 de diciembre de 2019 tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 21,500.
      • Empleadores que se encuentren en proceso concursal.
    • ¿Cómo opera el aplazamiento del depósito de la CTS y cuáles son las excepciones?

      El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020 hasta el mes de noviembre del mismo año. Este depósito deberá considerar los intereses devengados a la fecha de depósito. La adopción de esta medida podrá comunicarse al trabajador (mediante soporte que permita dejar constancia de su recepción) hasta el último día hábil del mes de abril de 2020.

      El aplazamiento no aplicará a los trabajadores cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400 y a los que se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores, en cuyos casos el depósito se efectuará dentro de los plazos de ley.

    • ¿Cómo se desarrollará la inspección del trabajo durante el periodo de cuarentena, en el caso de las empresas que sigan funcionando, las que desarrollen el trabajo remoto y las que suspendan sus operaciones?

      El personal de la SUNAFIL puede ejercer sus funciones de manera presencial o virtual, y podrá efectuar requerimientos de información por medio de sistemas de comunicación electrónica (las comparecencias quedan suspendidas temporalmente). Su actuación se desarrollará bajo diversos escenarios:

      • En el caso de los centros de trabajo autorizados para operar, los inspectores vigilarán y exigirán el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad y salud dispuestas por el MINSA, así como de las medidas destinadas a prevenir la propagación del COVID-19.
      • Si se advierte que centros de trabajo prestan servicios no permitidos durante el periodo de cuarentena, deben ser comunicados a la fuerza pública, salvo en los casos de subsanación inmediata.
      • Los inspectores también verificarán si los empleadores adoptaron las medidas sobre trabajo remoto.
      • En caso de las empresas donde la naturaleza de las labores que no permita esta modalidad, se verificará el otorgamiento de una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
    • ¿Cuáles serán las materias prioritarias sujetas a fiscalización?

      Los inspectores priorizarán la función inspectiva en los siguientes casos:

      i. Accidentes de trabajo seguido de muerte.

      ii. Despidos arbitrarios.

      iii. Verificación de hechos de trabajadores que brindan una prestación en bienes y servicios no esenciales o en actividades no autorizadas, durante el plazo de emergencia del periodo de cuarentena.

      iv. La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años, o aquellos que padezcan algún factor de riesgo establecido en el documento técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”.

      v. El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto.

      vi. Verificación de los hechos alegados sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.

    • ¿Cuáles son los efectos que genera la cuarentena de cara a los procesos y/o procedimientos judiciales, constitucionales o administrativos que se encuentren en trámite para los empleadores?

      La norma ha declarado la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo de dicho sistema.

      De igual forma, se ha suspendido por 30 días hábiles el cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los de acceso a información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.

      Asimismo, se han suspendido los plazos procesales y procedimentales en el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos (el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, entre otros) durante el término del Estado de Emergencia.

    *Las respuestas aquí contenidas representan opiniones generales. Cada caso deberá ser analizado considerando sus particularidades.

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