Diversas normas con impacto en el sistema financiero

7 minutos de lectura 11 may. 2020
Por Dario Bregante

Associate Partner, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

7 minutos de lectura 11 may. 2020

 

Entre el sábado 09 de mayo y el lunes 11 de mayo, se han publicado diversas normas con impacto en el sistema financiero, las que pasamos a resumir seguidamente:

  • I. Establecen medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional

    El sábado 09 de mayo, se publicó la Resolución SBS N°1354-2020, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en la que se establece una modalidad temporal y sustituta a la garantía de los fondos de dinero electrónico emitidos, que contempla la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, y demás aspectos asociados a dicha garantía; con el objeto de ayudar a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional.

    Seguidamente, se detallan los principales aspectos introducidos por dicha normativa:

    • Los emisores de dinero electrónico podrán emplear hasta el 31.12.20, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se refiere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N°6283-2013. Si la empresa de operaciones múltiples cuenta con dos clasificaciones diferentes, se tomará en cuenta la más baja.
    • Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
    • Se mantienen las obligaciones de reporte de dinero electrónico ante la SBS, con las consideraciones establecidas en esta norma.
    • Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para cumplir con los artículos 15 y 16 del Reglamento de operaciones con dinero electrónico, referidos a la constitución de los fideicomisos y al valor de los patrimonios fideicometidos. Las obligaciones de reporte de dinero electrónico ante la SBS se mantienen, y en caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja.
    • La Resolución SBS N° 1354-2020 entra en vigencia el día 11 de mayo de 2020.

    Finalmente, el mencionado Decreto Legislativo se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

  • II. Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones

    El domingo 10 de mayo, se publicó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID -19, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; estableciendo a su vez disposiciones aplicables a los Bancos y otras entidades financieras con la finalidad de contribuir a reducir la concentración de personas en dichos lugares, en los que se ha constatado niveles de riesgo de contagio que deben prevenirse. 

    Los principales aspectos que introduce el referido Decreto Supremo en este extremo son:

    • Se permite en bancos y otras entidades financieras un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 1 metros.
    • La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de lo anterior.
    • La SBS podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo.
    • El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM entra en vigencia el día 11 de mayo de 2020.

    Finalmente, el mencionado Decreto Legislativo se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

  • III. Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID - 19

    El domingo 10 de mayo, se publicó el Decreto Legislativo N°1499 que establece distintas medidas concretas orientadas a facilitar las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo; entre ellas relativas a la garantía de pago de los/as trabajadores/as.  En ese sentido, con relación a la obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero, el Decreto Supremo en cuestión establece en su artículo 20, lo siguiente:

    • La obligación de los empleadores/as de abonar las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero. Así, el pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa aplicable conforme a lo regulado en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR).
    • Los abonos realizados por dichos conceptos en la cuenta del/la trabajador/a son de su íntegra disponibilidad, salvo mandato judicial. De haber aceptación expresa del/de la trabajador/a al momento de celebrar el contrato de apertura de cuenta ante la entidad financiera, ésta puede compensar o hacer cobro de deudas contra la cuenta que pudiera tener el/la trabajador/a en dicha entidad.
    • Lo anterior no aplica a la parte de la remuneración que se abona en especie. Asimismo, la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios se sujeta al TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N° 001-97-TR), normas complementarias, y normas de regímenes especiales que regulan dicho beneficio.
    • Lo anterior se sujeta a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se establecen las reglas para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero, así como la aplicación gradual de dicha obligación, considerando criterios tales como zona geográfica y actividad económica; de conformidad con las leyes de la materia que resulten aplicables.
    • El artículo 20 del Decreto Supremo N°1499 tienen vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de su respectiva norma reglamentaria.

    Finalmente, el mencionado Decreto Legislativo se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

  • IV. Decreto Legislativo que aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía nacional a los créditos del Programa “Reactiva Perú”

    El domingo 10 de mayo, se publicó el Decreto Legislativo N°1485 tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

    A este propósito, la norma en cuestión dispone lo siguiente:

    • Ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 adicionales a los inicialmente autorizados en el Decreto Legislativo N°1455 (artículo 3.1) que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 (“Decreto Legislativo Reactiva Perú”).
    • Dicho monto máximo se sujeta a las disposiciones del artículo 4.1 y 4.2 del Decreto Legislativo Reactiva Perú, así como a los límites, condiciones y demás disposiciones contenidas en éste, sus normas modificatorias y respectivas normas reglamentarias; así como al Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que corresponda
    • El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ”, en un plazo no mayor de 05 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en cuestión.
    • El Decreto Legislativo N°1485 entra en vigencia el día 11 de mayo de 2020.

    Finalmente, el mencionado Decreto Legislativo se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

  • V. Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero

    El lunes 11 de mayo se publicó el Decreto Legislativo N° 1508, el cual tiene por objeto establecer medidas adicionales que permitan a las empresas del sistema financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez. Entre las disposiciones que se establecen resaltan las siguientes:

    • Se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, que tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a las empresas del sistema financiero.
    • Las empresas del sistema financiero solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso.
    • Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional por el monto de S/ 7’000,000,000.
    • La garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa se canaliza a través de los siguientes mecanismos, mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
    • La garantía que asigne el Gobierno Nacional no excederá el 80% de la cartera transferida en el marco del Programa. Los criterios para la determinación de los porcentajes de cobertura serán establecidos en el Reglamento Operativo.
    • Las empresas del sistema financiero comprendidas dentro de este Programa, son las siguientes empresas de operaciones múltiples: bancos, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y cajas rurales de ahorro y crédito.
    • COFIDE es el administrador del Programa.
    • La cartera elegible de las entidades participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera, siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido calificación de riesgo “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la entidad participante del Programa.
    • La elegibilidad de las entidades participantes se establece en función de criterios de liquidez y el monto máximo de la cartera elegible de acuerdo al patrimonio efectivo. El indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo se establecerán en el Reglamento Operativo.
    • Los mecanismos, criterios, característica de cartera transferida, entre otros aspectos operativos del Programa se establecerán en el Reglamento Operativo.
    • El plazo para que las entidades participantes accedan al Programa vence el 31 de diciembre de 2022.
    • Las entidades participantes remiten a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de las operaciones realizadas en el marco del Programa.
    • El Reglamento Operativo del Programa se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
    • La SBS, en el ámbito de su competencia, emitirá las disposiciones prudenciales y contables que resulten aplicables a las entidades participantes del Programa.

    Finalmente, el mencionado Decreto Legislativo se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

  • VI. Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

    El lunes 11 de mayo, se publicó la Resolución SBS N°1352-2020, la cual aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N°31017, con el objeto de aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional. En ese sentido, lo principales aspectos que recoge el procedimiento operativo son los siguientes:

    • De acuerdo con la Ley, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario de publicado el Reglamento Operativo y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en dicha Ley.
    • Las AFP debe garantizar la disponibilidad de canales para la atención de las solicitudes de los afiliados, así como para su registro.
    • El Anexo N°1 de la Resolución contempla las consideraciones a tomar a fin de determinar el acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios de cada afiliado.
    • La información y orientación a los afiliados debe ser brindada a través de medios idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto.
    • La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
    • Para el caso de afiliados que se encuentren en el extranjero o imposibilitados físicamente, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificarlo, a efectos de que ingrese la solicitud.
    • Se establecen disposiciones con relación a la cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia y al tratamiento de las afectaciones de la CIC por retiro extraordinario de los fondos de pensiones.
    • Respecto a los retiros extraordinarios bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N°034-2020 previos a la Ley, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del mencionado DU, determinándose así el “monto neto a retirar”.
    • Se incorpora la quincuagésimo sétima disposición final y transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, la cual dispone que en caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia N° 038-2020 o de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna.
    • Se incorpora un último párrafo al artículo 4 de la Resolución SBS Nº 3663-2016, por el cual, en caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia N° 038-2020 o de la Ley estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, se podrá ver afectado el monto a retirar.
    • La presente Resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.

    Finalmente, la Resolución se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

Durante el fin de semana se publicaron diversas normas, medidas para transacciones, protección de derechos socio laborales, extensión del Estado de Emergencia, entre otros.

Acerca de este artículo

Por Dario Bregante

Associate Partner, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.