El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales.
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Resumen
Se podrá realizar reprogramaciones por primera vez hasta el 30 de junio de 2020, respecto a créditos hayan presentado como máximo 15 días calendario de atraso al 29 de febrero de 2020.