Oficio Múltiple N°13805-2020: se disponen medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia nacional

4 minutos de lectura 2 jun. 2020
Por Dario Bregante

Associate Partner, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

4 minutos de lectura 2 jun. 2020

 

El 29 de mayo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió el Oficio Múltiple N°13805-2020, por el cual se disponen medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia nacional, considerando las medidas adicionales que han sido tomadas por el Estado a fin de evitar la propagación del contagio del COVID-19 a nivel nacional.

Entre las principales disposiciones, destacan las siguientes:

  • Se podrá realizar reprogramaciones por primera vez hasta el 30 de junio de 2020, en el marco de lo establecido en los Oficios Múltiples N°11150-2020 y 11170-2020, respecto a créditos hayan presentado como máximo 15 días calendario de atraso al 29 de febrero de 2020, o respecto de aquellos que se hayan encontrado al día en sus pagos a la fecha de la declaratoria del estado de emergencia nacional.
  • El plazo total de las programaciones podrá extenderse hasta por 12 meses del plazo original. Ello podrá aplicarse a todos los créditos que hayan sido sujetos a modificación desde la emisión del Oficio Múltiple N°11150-2020.
  • El deudor que cuente con hasta 30 días de atraso al momento de las modificaciones contractuales, se considera que es un deudor al día, para efectos de las modificaciones que se hagan a partir de la fecha y únicamente para efectos del estado de emergencia nacional.
  • Las reprogramaciones deben procurar una estructuración prudente de modo que se facilite el pago del nuevo cronograma y contribuya a la viabilidad de los deudores.
  • Para el caso nuevas reprogramaciones a partir del 01 de junio de 2020 de créditos revolventes por tarjeta de crédito, se debe considerar el íntegro de la deuda en un nuevo cronograma para poder acceder a las disposiciones contenidas en el presente Oficio Múltiple.
  • Para el caso de modificaciones contractuales sin preaviso, el cliente podrá solicitar que dicha modificación no le aplique y la entidad del sistema financiero se encuentra obligada a comunicar el procedimiento a seguir para revertir dicha situación.
  • La suspensión de conteo de días de atraso a la que hace referencia el Oficio Múltiple N° 11170-2020 (deudores que tenían más de 15 días de atraso al 29 de febrero de 2020), se mantendrá mientras dure el estado de emergencia nacional decretado por el Decreto Supremo N°044-2020 y su modificatorias.
  • Las empresas del sistema financiero deberán presentar a la SBS un Plan de Gestión, hasta el 31 de julio de 2020, debidamente aprobado por el Directorio, el cual tiene por objeto determinar las posibilidades de recuperación de sus clientes en sus diferentes portafolios y el riesgo de impago de sus operaciones crediticias. Los aspectos mínimos del referido Plan de Gestión se contemplan en el Anexo N°1 del Oficio Múltiple.

Finalmente, el Oficio Múltiple se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

Se podrá realizar reprogramaciones por primera vez hasta el 30 de junio de 2020, respecto a créditos hayan presentado como máximo 15 días calendario de atraso al 29 de febrero de 2020.

Acerca de este artículo

Por Dario Bregante

Associate Partner, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.