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Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

Como oportunamente informamos, en octubre fue resuelta una contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito, que dio lugar a que el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte concluyera que la enajenación de bienes amparados con pedimentos virtuales clave V5, no generaba el Impuesto al Valor Agregado correspondiente que diera lugar a su posterior retención, al tratarse de operaciones que, de manera ficta, se realizaban fuera del país en los términos de las reglas generales de comercio exterior aplicables.

Derivado de ello, el pasado 12 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, con la finalidad de intentar revertir el criterio jurisprudencial a través de cambios a la regla 7.3.3. en la parte que regula las transferencias virtuales en enajenaciones realizadas por residentes en el extranjero a empresas nacionales, amparadas con pedimentos con clave V5.

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio que la empresa que transfiere las mercancías presente el formato E15 Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, a través de un caso de aclaración en el portal del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; así como anexar al pedimento que ampare la transferencia el acuse correspondiente.

En caso de que no se transmitan los datos correspondientes, se establece que se tendrá por no cumplida la obligación de retorno por las mercancías descritas en el pedimento correspondiente, y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

Por lo tanto, resulta de especial cuidado el cumplimiento del mencionado requisito, ya que pudieran existir implicaciones para la empresa que transfiere, tanto en el cumplimiento del retorno de los bienes transferidos, como en la responsabilidad en el pago de las contribuciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado que pudiera no haberse retenido ni enterado.

Lo anterior máxime que, en el caso de la retención y entero del Impuesto al Valor Agregado, corresponde a una obligación derivada de una operación de compraventa entre entidades independientes a la empresa que transfiere. Por ello, recomendamos que se establezcan controles que permitan el debido cumplimiento de la nueva obligación.  

En caso de requerir información adicional respecto al contenido de este Tax Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Rocío Mejía 

Roberto Chapa 

Jorge Nacif 

Karla Cárdenas

Carla Pacheco


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