Oficio de la Secretaría de Economía que exceptúa las limitantes para la importación temporal de productos textiles

Como señalamos en nuestro Tax Flash del 20 de diciembre de 2024, el 19 de ese mismo mes fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación".

A través de ese decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se llevaron a cabo modificaciones que afectaron a 302 fracciones arancelarias, correspondientes a las industrias textil y de la confección.

De esta forma, se eliminaron del apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), las fracciones arancelarias correspondientes a los capítulos 61, 62 y 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), para incluirse ahora en el anexo I del propio Decreto, añadiendo además una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90.

Como resultado de lo anterior, las empresas ya no podrían realizar la importación temporal de dichas mercancías al amparo de su Programa IMMEX, lo que implicaría que su proveeduría solo podría efectuarse a través de importaciones definitivas o mediante proveedores nacionales.

Ante la afectación que esta modificación trajo consigo, el pasado 13 de enero fue emitido el oficio número 400.2025.001 a través del cual la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía exceptúa las restricciones previstas en el Decreto del 19 de diciembre de 2024 para la posibilidad de que las empresas que cumplan con los lineamientos establecidos en dicho Oficio, puedan continuar realizando las importaciones temporales de los bienes clasificados en las fracciones arancelarias correspondientes a los capítulos 61, 62 y 63, así como de las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE.

Así, las empresas que deseen obtener la excepción en cuestión deberán cumplir con lo siguiente:

  • Contar con el registro activo en el Esquema de Certificación de Empresas del Servicio de Administración Tributaria, y que no se encuentre sujeto al procedimiento de suspensión o cancelación.
  • Otorgar a la autoridad fiscal acceso en línea al sistema automatizado de control de inventarios a que hace referencia el Apartado C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, mediante la presentación de un escrito en el que se señale usuario y contraseña para ingresar al sistema, incluyendo los manuales e instructivos respectivos.
  • Realizar la importación de las mercancías en cuestión, que únicamente hayan sido de las introducidas en el último año calendario.

Dicha información deberá ser enviada a través de los correos institucionales señalados al efecto, y deberá cumplirse con los lineamientos de formato correspondientes. La autoridad deberá evaluar la solicitud, y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles, salvo que exista algún requerimiento de su parte, caso en el cual el interesado deberá cumplir con el mismo en un plazo perentorio de cinco días hábiles. En caso de no cumplir con los requisitos o con el requerimiento que se formule, el particular ya no podrá formular una nueva solicitud.

Para más información o consultas específicas, no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales.

Rocio Mejía

Roberto Chapa

Jorge Nacif

Karla Cárdenas

Carla Pacheco

Alejandra Mendoza


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