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Precios de transferencia: detalle de la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal

I. Introducción

Con motivo de la Reforma Fiscal para 2022, publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), toman relevancia las nuevas disposiciones respecto a la obligación de presentar ante la autoridad fiscal la información sobre su situación fiscal (ISSIF) como parte de la declaración anual del ejercicio.

Dentro de dichas disposiciones se adiciona la fracción VI al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establece que aquellos contribuyentes que sean partes relacionadas de los contribuyentes establecidos en el segundo párrafo del artículo 32-A de dicho código (Contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros), estarán obligados a presentar la ISSIF.

Esta adición al artículo 32-H del CFF generó cierta incertidumbre entre los contribuyentes, ya que podría parecer que todas aquellas entidades que fueran partes relacionadas de una entidad obligada a dictaminar sus estados financieros tendría que presentar la ISSIF.

Por lo anterior, consideramos importante que, con oportunidad, el contribuyente identifique si se encuentra obligado a presentar la ISSIF por el ejercicio fiscal 2022 por caer en el supuesto de ser una parte relacionada de algún contribuyente obligado a dictaminar sus estados financieros.

A continuación comentamos los aspectos relevantes que pueden servir de guía para el contribuyente y determinar la obligatoriedad o no de la presentación de la ISSIF.

II. Fracción VI al artículo 32-H del CFF

El artículo 32-H del CFF señala en su fracción VI que los siguientes contribuyentes estarán obligados a presentar ante la autoridad fiscal la ISSIF como parte de la declaración anual del ejercicio:

  • “…Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo1, del Código Fiscal de la Federación.”

Debido a que esta fracción no estipulaba alguna condición o supuesto, en el cual se otorgará algún parámetro que sirviera al contribuyente como guía para estar claro de la obligación, el pasado 9 de junio se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal  (RMF) del ejercicio 2022, la cual adicionó la regla 2.16.5 “Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros”.  

III. Regla 2.16.5  de la RMF2

Esta regla establece supuestos para determinar si un contribuyente estará obligado a la presentación de la ISSIF 2022, por haber realizado operaciones con partes relacionadas, donde dichas partes relacionadas se encuentren obligadas a presentar Dictamen Fiscal por razón de sus ingresos o por ser sociedades públicas, acotando la obligación de presentar la ISSIF a aquellos contribuyentes que cumplan a la par los siguientes dos puntos:

1) Tienen partes relacionadas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por:

a. Haber declarado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00.

b. Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

2) Y hayan celebrado operaciones que superen los montos establecidos, es decir, que las operaciones sean $13,000,000.01 por actividades empresariales o bien $3,000,000.01 por prestación de servicios profesionales, respectivamente, con dicha parte relacionada.

Es importante aclarar que esta modificación a la regla y estos umbrales no modifican lo dispuesto en el artículo 76-A , en el que se establece que los contribuyentes ubicados en los supuestos de las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 32-H del CFF, deberán presentar la declaración informativa local de partes relacionadas y la declaración informativa maestra en caso de pertenecer a grupos empresariales multinacionales, ya que la aclaración contenida en Regla 2.16.5  de la RMF hace referencia únicamente a la obligatoriedad de presentar la ISSIF.

Considerando para tales efectos que aquellos contribuyentes que se encuentren en el supuesto de la fracción VI del artículo 32-H del CFF y que hayan reportado operaciones que superen los montos antes mencionados (es decir, $13,000,000.01 por actividades empresariales o bien $3,000,000.01 por prestación de servicios profesionales, con una  parte relacionada obligada a presentar Dictamen Fiscal), tendrán la obligación de presentar la declaración informativa local de precios de transferencia, siendo el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio la fecha límite para reportar, con base en las modificaciones establecidas en la reforma fiscal 2022.

Por otro lado, la fecha de presentación de la declaración informativa maestra y la declaración país por país de precios de transferencia se mantienen sin cambio, siendo la fecha límite de presentación el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio a reportar.



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