El 28 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2022) para el ejercicio fiscal de 2022. Conforme a la misma RMF 2022 y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en el Anexo 1-A se dan a conocer las fichas de trámites fiscales, mismas que no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables, salvo señalamiento expreso.
En ese contexto, el 30 de diciembre de 2021 se publicó, entre otros, el Anexo 1-A de Trámites Fiscales, de dicha Resolución.
Muchas de las modificaciones se centran particularmente en temas de reestructuraciones corporativas y, principalmente, en materia internacional. Dada la relevancia que cobra el debido cumplimiento en tiempo y forma de los trámites fiscales para acceder a ciertos tratamientos que establecen diversas disposiciones fiscales, a continuación se advierten los cambios en la RMF 2022, así con en diversos trámites con implicaciones en materia de fiscalización internacional.
1. Fichas de trámite del Anexo 1-A
295/CFF Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando
Según lo previsto en la regla miscelánea 2.4.15., las personas morales deberán avisar a las autoridades fiscales cada vez que se realice una modificación o incorporación de información de socios o accionistas dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto conforme a la ficha 295/CFF. A continuación, se mencionan los cambios relevantes para esta ficha:
- Se agrega la obligación para las sociedades cuyas acciones estén colocadas entre el gran público inversionista de actualizar la información de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido.
- Se requisita más información en el formulario.
- Además del documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas deberá adjuntarse escrito libre donde se informe a las personas que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral y la identificación oficial vigente de los socios y accionistas que se actualicen.
Cabe mencionar que el Décimo Cuarto artículo transitorio de la RMF 2022 establece que, tratándose de sociedades cuyas acciones estén colocadas entre el gran público inversionista que estando obligadas a presentar durante el ejercicio fiscal 2021 dicho aviso y no lo hayan hecho, podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2022.
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Uno de los requisitos que señala el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que se considere que no hay enajenación en el caso de fusión de sociedades, es que se presente el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de dicho Código.
Por su parte, el artículo 29 del Reglamento del CFF establece en la fracción XVI la obligación de presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través del cual se informe la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, dentro del mes siguiente al que se realice la fusión. A este respecto, la fracción XIII del mismo reglamento establece que dicho aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se presentará por la sociedad fusionante cuando esta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-BCFF.
Conforme a la regla miscelánea 2.5.13., la ficha de trámite que corresponde es la 86/CFF. El aviso 86/CFF deberá presentarse una vez que se lleve a cabo la fusión y deberá contener el RFC y la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan, así como la fecha en la que se realice la fusión. Ahora bien, en el anexo 1-A de la RMF 2022 incluye las siguientes modificaciones para esta ficha de trámite:
- Para efectos de presentar el aviso 86/CFF, se condiciona a una prevalidación que se cumple al adjuntar el acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la nueva ficha 316/CFF “Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, mismo que puede tomar hasta 10 días hábiles.
- Por lo anterior, se elimina la orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización.
316/CFF Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Se establece una nueva prevalidación, la cual debe solicitarse a través de Mi Portal en la página del Servicio de Administración Tributaria, previo al trámite a que se refiere la ficha 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, y se indica que los contribuyentes deberán considerar el plazo de presentación de dicho aviso a fin de no excederlo.
De hecho, se indica que el SAT tiene un plazo máximo para resolver de 10 días hábiles, sin que se suspenda el plazo a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF, para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Si el SAT resuelve que se cumple con los requisitos, emitirá el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, el cual deberá entregarse al momento de presentar el aviso 86/CFF. Caso contrario, se emitirá un Acuse de no cumplimiento, dejando a salvo la posibilidad de volver a presentar nuevamente el trámite
La misma ficha de trámite 316/CFF advierte que el aviso 86/CFF debe presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes de haber celebrado la asamblea de socios y/o accionistas, a fin de que no se considere que la fusión surta efectos fiscales de enajenación. Por lo tanto, deberá considerarse que el plazo del trámite 316/CFF consume una parte considerable del plazo para presentar el aviso 86/CFF. Resulta relevante resaltar que existe una discrepancia en el conteo del plazo para presentar el aviso de fusión que señala la ficha 316/CFF, ya que tanto el reglamento del CFF, como la misma ficha de trámite 86/CFF indican que este debe presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
De hecho, en experiencias recientes el SAT ha estado solicitando prórrogas para emitir su respuesta, mismas que en algunas ocasiones tienen vencimiento posterior al plazo para presentar el aviso de fusión de la ficha 86/CFF, lo que implicaría su presentación extemporánea. Por lo tanto, se sugiere evaluar acciones de mitigación.
La persona moral fusionante deberá solicitar mediante el caso SaC que se le informe si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF, consistentes en:
- No tener créditos fiscales a su cargo.
- No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
- No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B y 69-B Bis del CFF.
- No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que haya acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
- Que el ingreso declarado sea congruente con los ingresos acumulables manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o anuales y que concuerden con los señalados en los CFDI.
157/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero
La reforma al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2022, incorpora en su fracción XX la obligación para los contribuyentes del Título II “de las Personas Morales” de informar a las autoridades fiscales la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, cuando esta se efectúe entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
La información a que se refiere dicha fracción deberá presentarse a más tardar durante el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación. El incumplimiento de esta obligación implica que la emisora de las acciones o títulos valor que se enajenan, sea responsable solidario en el cálculo y entero del impuesto correspondiente al enajenante extranjero, en los términos del artículo 26, fracción XI del CFF.
Por su parte, la regla 3.9.18. de la RMF 2022 establece que los contribuyentes deberán presentar dicha información y documentación a través de la ficha de trámite 157/ISR "Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1-A.
La ficha 157/ISR establece que la presentación se realiza a través de la Oficialía de Partes Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, o de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, mediante escrito libre acompañado de la siguiente información y documentación:
- Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes en términos del artículo 161 de la Ley ISR.
- Fecha de entero del ISR.
- Monto del impuesto pagado.
- Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
- Identificación oficial.
160/ISR Designación del representante de residente en el extranjero
Con relación a la reforma del artículo 174 de la LISR, en la que se establece que el representante legal que se designe para efectos del Título V “De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional”, además de los otros requisitos que debe reunir, a partir de 2022 debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria hasta por el monto de la obligación tributaria del extranjero y contar con bienes suficientes para cubrir una eventual liquidación.
Para tales efectos, la regla 3.18.40 de la RMF 2022 establece que la designación del representante de los residentes en el extranjero deberá realizarse conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A, la que deberá presentar el representante legal que se designe antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 160/ISR, se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el Título V de la Ley del ISR.
La presentación deberá realizarse en la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes o de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda.
En cuanto a los requisitos que seña la ficha de trámite 160/ISR, deberá anexarse lo siguiente:
- Original o copia certificada del documento que acredite el otorgamiento de la representación, el cual deberá cumplir los requisitos que establece el CFF pudiendo aplicar, para este efecto, las facilidades contenidas en la regla 2.1.15 (Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales).
Es importante señalar que el representante deberá contar con facultades de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito o sus equivalentes, conforme a las normas aplicables del derecho del lugar del otorgamiento del acto de representación.
- Original o copia certificada de la protocolización ante fedatario público en México de la manifestación suscrita por el representante designado para asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria. Tratándose de representantes personas morales, la manifestación deberá estar suscrita por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de administración. Cuando en los estatutos sociales de la persona moral el presidente del consejo de administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio consejo, bastará la firma de dicho presidente para tener por cumplido el requisito. Para efectos de lo dispuesto en este punto, el representante designado deberá acompañar copia legible de la última actualización de los estatutos de la persona moral de que se trate, de la que se desprendan las facultades del administrador único, consejo de administración o de su presidente, según sea el caso. Las personas a que se refiere este párrafo deberán contar con e.firma.
- Documentación de fecha cierta relativa a la realización de la situación jurídica o de hecho que da lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables, de la que se aprecie la fecha en que se tuvo lugar o aconteció dicha situación.
- Papeles de trabajo referentes al cálculo y autodeterminación del ISR a cargo de su representado.
- Listado de bienes propiedad del residente en el extranjero —sobre los que el representante designado pueda ejercer atribuciones como tal, en nombre y/o por cuenta de aquel— o del representante en sí mismo, susceptibles de embargo y de fácil realización en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales, se garantice el ISR causado en términos del Título V de la Ley del ISR.
- Identificación oficial.
Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones:
- Que el representante cuente con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Que el estado del representante designado y de su domicilio fiscal se encuentren como distintos a no localizados.
- Que el representante designado se encuentre activo en el RFC al momento de la designación y por los cinco años posteriores a la fecha en que haya tenido lugar o acontecido la situación jurídica o de hecho que haya dado lugar a la causación del ISR para el residente en el extranjero.
Por último, la ficha 160/ISR menciona la siguiente información adicional:
- El SAT se reserva sus facultades de revisar las manifestaciones efectuadas y la documentación presentada, así como de calificar la suficiencia de los bienes de fácil realización sobre los que se haya proporcionado información así como el de sus facultades de comprobación para determinar las consecuencias de no designar representante antes de que venza el plazo para ello o de que dicha designación no cumpla con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, sin perjuicio del carácter de representante del residente en el extranjero.
- Los bienes propiedad del representante, deberán ser susceptibles de embargo y deberán ser suficientes para garantizar la responsabilidad solidaria asumida por el mismo.
- Dicha garantía deberá comprender cuando menos el importe del ISR determinado, sin perjuicio de que el SAT pueda requerir su ampliación hasta por un plazo de 10 años si se cumple alguno de los supuestos establecidos en el CFF.
- Cuando el representante sea una persona moral, el monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria el representante designado, no podrá exceder del 10% del capital social pagado de la persona moral de que se trate y esta no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, esta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado.
- Cuando el representante sea una persona física, el monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria el representante designado, no podrá exceder del 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del ISR como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.
Cabe señalar que esta ficha de trámite es omisa en establecer qué procede en el supuesto en el que no se cause el impuesto. Por tal motivo, resultaría complicado determinar cómo es que el representante legal podría calcular el monto por el que tendría que asumir voluntariamente su responsabilidad solidaria, así como diversos temas que dan lugar a interpretaciones.
95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen
Si bien la ficha de trámite 95/CFF corresponde al dictamen de enajenación de acciones, el cual debe presentarse por los representantes legales de residentes en el extranjero para acceder a ciertos tratamientos que establece la LISR, es importante resaltar que se incorporaron nuevos requisitos a esta ficha de trámite; sin embargo, hay que aclarar que únicamente son aplicables para el dictamen al que se refiere la autorización para enajenar acciones a su costo fiscal en casos de reestructuración de sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo.
Los requisitos que se agregan son el cálculo del costo comprobado de adquisición ajustado de acciones a la fecha de adquisición; la determinación del valor contable de las acciones enajenadas; el organigrama del grupo que contenga el porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren el grupo antes y después de la reestructuración; la especificación de los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente y la certificación de que las sociedades que integran el grupo consolidan sus estados financieros.
2. Cambios en la RMF 2022 en materia internacional
Dentro del Capítulo 3.18. “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”, destaca la abrogación de la regla 3.18.33. “Ingresos indirectos de los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones, y la enajenación de acciones inmobiliarias”, la que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, eliminando con ello la exención en virtud del artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR abrogado el 9 de octubre de 2015.
En el capítulo 3.20. “De las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas”, se elimina la regla 3.20.5. “Solicitud de resolución particular para los residentes en el país que realizan operaciones de maquila” que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En virtud de lo anterior, se suspende la facilidad por la que los residentes en el extranjero no constituían establecimiento permanente en México cuando mantuvieran relaciones de carácter jurídico o económico con residentes en México que realicen operaciones de maquila y obtuvieran resolución en los términos del artículo 182, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: