El día 1 de marzo del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de su portal, habilitó el micrositio denominado Resoluciones para empresas que prestan servicios de maquila.
El citado micrositio, entre otra información, contiene un apartado referente al Enfoque Calificado de Maquila (QMA, por sus siglas en inglés), el cual es el resultado de procesos de negociación ocurridos entre el gobierno de México y el de los Estados Unidos de América. De acuerdo con el micrositio, el QMA permite a los contribuyentes estadounidenses con operaciones de maquila en México evitar la doble tributación, y a las empresas maquiladoras en México asegurar su correcta tributación a través de la obtención de un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) unilateral con la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del SAT, en los términos acordados previamente entre las autoridades competentes de ambos países.
En este mismo sentido, el micrositio aclara que en 2020 el SAT, a través de la AGGC y el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS, por sus siglas en inglés), renovaron el QMA, el cual mantiene los elementos centrales del marco de precios de transferencia de la versión acordada en 2016, y sobre el cual las autoridades competentes acordaron que el mismo continúa produciendo resultados conforme al principio de plena competencia.
Como se menciona en el micrositio, el acuerdo de renovación alcanzado en 2020 incluye un mecanismo para abordar situaciones en las cuales la empresa maquiladora tiene un saldo de cuentas por cobrar pendiente, el cual, según las autoridades competentes, es inconsistente con el perfil de precios de transferencia de la entidad mexicana.
De esta manera, a través del sitio en cuestión, las empresas de la industria maquiladora pueden descargar un archivo en formato de Excel para los ejercicios fiscales 2016-2019, el cual mantiene los elementos de forma del QMA (también comúnmente conocido como metodología fast track) negociado en 2016 y que fue utilizado para resolver APA de maquiladora a partir de 2014. Sin embargo, en este actualización del QMA se considera una mecánica para ajustar los ingresos de aquellas maquiladoras con una rotación de cuentas por cobrar superior a 60 días.
Es importante resaltar que dentro del apartado de Actualización del Enfoque Calificado de Maquila del propio micrositio, se menciona que el SAT notificará directamente a las empresas maquiladoras que califiquen para este enfoque, incluyendo detalles sobre los pasos que las maquiladoras deberán tomar con respecto a sus solicitudes de APA unilateral pendientes.
Este micrositio además confirma lo comunicado en el boletín emitido por dicha autoridad el pasado de 16 de noviembre de 2020, en donde se informaba del acuerdo alcanzado con el IRS para comenzar a emitir APA para las empresas de dicha industria, los cuales estarían vigentes hasta el ejercicio fiscal 2019. Asimismo, según se menciona, el acuerdo compromete a las autoridades competentes a comenzar a trabajar en otra renovación del QMA para cubrir el año fiscal 2020 y posteriores, teniendo en cuenta los impactos de las condiciones económicas, comerciales y de salud pública actuales y basándose en las discusiones en curso al interior del Grupo de Trabajo 6 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Foro de MAP del Foro de Administraciones Tributarias de la misma organización, de los cuales tanto México como Estados Unidos forman parte.
Respecto a las resoluciones para los ejercicios fiscales del 2020 en adelante, el micrositio aclara que las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América han acordado que los siguientes factores serán elementales para determinar la razonabilidad de los resultados para el ejercicio fiscal 2020 de las maquiladoras:
- El monto en el cual se aleja del ingreso imponible que debería de reportar la maquiladora si aplicara el QMA renovado en 2020
- La información que soporte la posición fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, bajo los principios de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la OCDE (2017) y cualquier guía complementaria emitida por la OCDE, respecto a las condiciones económicas que se presentan como consecuencia de la pandemia por COVID-19
- La información y documentación que soporte la posición fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio 2020, incluyendo la identificación a detalle de toda condición financiera y contable extraordinaria a la pandemia por COVID-19, y sus correspondientes registros contables
En el mismo sentido, y considerando que la aplicabilidad actual del QMA cubre hasta el ejercicio fiscal del 2019, en el micrositio se aclara que no es necesario que las empresas maquiladoras proporcionen la información detallada en el QMA relacionada con su posición fiscal correspondientes al ejercicio fiscal 2020, y que en los próximos meses las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América anunciarán los mecanismos que se implementarán para obtener dicha información, con el fin de realizar los análisis relativos a la negociación para la renovación del QMA aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y posteriores.
Finalmente, cabe mencionar que el citado micrositio contiene dos secciones en las cuales se presenta una definición detallada de lo que se considera operación de maquila y transformación de mercancías, misma que se encuentra alineada con lo establecido en el artículo 181 de la LISR.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:
Socio Líder de Precios de Transferencia – Latam Norte