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Reforma en materia de teletrabajo (home office)


Con fecha 09 de diciembre de 2020, el pleno del Senado aprobó la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), relativo al trabajo a domicilio y la adición del capítulo XII Bis, el cual establece las reglas sobre las que deberán de llevarse a cabo las relaciones de trabajo en la modalidad de teletrabajo (home office). Un día antes, esta reforma ya había sido aprobada también por el Pleno de la Cámara de Diputados. Actualmente se encuentra en espera de que el Ejecutivo Federal la promulgue formalmente y se publique en el Diario Oficial de la Federación, luego de lo cual entraría en vigor al día siguiente.

Los principales cambios y adiciones a la LFT son los siguientes:

  • Se define el teletrabajo como una organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos a los establecimientos del patrón, que no requieren la presencia física del trabajador, utilizando éste las tecnologías de información y comunicación para mantener el contacto y mando entre el trabajador y el patrón.
  • No se considerará teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica.
  • Las condiciones de esta modalidad deberán de constar por escrito y deberá de contener, además de los requisitos de los contratos previamente establecidos, lo siguiente:
    • Equipos e insumos, incluyendo las obligaciones de seguridad y salud, entregada al trabajador
    • Descripción y monto que se cubrirá al trabajador por concepto de servicios en el domicilio
    • Mecanismos de contacto y supervisión, que deberán contener duración y distribución de horarios (respetando máximos legales)
  • La modalidad de teletrabajo deberá de constar en el Contrato Colectivo y, en caso de que no se cuente con uno, se deberá de incluir en el Reglamento Interior de Trabajo
  • Las obligaciones de los patrones relacionadas con el teletrabajo son:
    • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipos necesarios para trabajar bajo esta modalidad (equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros) 
    • Asumir los costos derivados del teletrabajo (servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad) 
    •  Llevar registros de los insumos entregados a los trabajadores bajo esta modalidad 
    • Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores en este esquema 
  • Las obligaciones de los trabajadores bajo este esquema son los siguientes:
    • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles recibidos del patrón
    • Informar los costos pactados para el uso de servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad
    • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades
  • Se podrá cambiar de modalidad presencial a teletrabajo de manera voluntaria y por escrito. Asimismo, se crea un derecho de reversibilidad de teletrabajo a presencial.
  • Cámaras de video y micrófonos solamente podrán ser utilizados para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requieran.

Derivado de los cambios en la LFT es importante hacer un análisis de las relaciones laborales actuales y, de existir puestos en la estructura de la compañía que, de manera permanente y ordinaria, se realicen bajo la figura de teletrabajo, cumplir con las reglas establecidas en las reformas planteadas.

 

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Óscar Ortiz 

Alejandro Caro

Alejandro CaroJuan Carlos Curiel 

Carlos de la Fuente

Yeshua Gómez

Diego González

Carolina González

Marco González