El pasado 23 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto emitido por la Presidencia de la República mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el cual entrará en vigor a partir del 24 de agosto de 2022.
La reforma involucra los siguientes aspectos relevantes:
1. Cambios relacionados con la reforma de subcontratación laboral
De acuerdo con el nuevo contenido del Reglamento serán objeto de notificaciones los acuerdos dictados respecto a la determinación del registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, también denominado REPSE a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo, así como los relativos a la negativa o cancelación de dicho registro.
De igual forma, los Inspectores del Trabajo ahora se encuentran obligados a vigilar las estrategias y los operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de Inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), encaminados a la vigilancia del cumplimiento de las Condiciones Generales del Trabajo, la Capacitación y Adiestramiento, así como la Seguridad y Salud en el Trabajo y la vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación, en este sentido designarán a un inspector especializado para llegar a cabo la inspección ordinaria o extraordinaria.
2. Nuevas obligaciones para los Inspectores de trabajo
Ahora los Inspectores de Trabajo deberán instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo serán objeto de multas de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir de $24,055.00 a $481,100.00 MXN.
Deberán realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de inspección o informes.
Tendrán facultades de verificación de la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario y corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación de la conformidad directamente en los Centros de Trabajo.
En caso de que el Inspector de Trabajo detecte una situación de Peligro o Riesgo Inminente podrá determinar las medidas precautorias que estime pertinentes de conformidad con lo establecido en el Reglamento, para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.
Con motivo de los cambios, el alcance de las inspecciones iniciales deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos Operativos de Inspección Federal del Trabajo por lo que es un documento que deberán observar.
3. Normas Oficiales Mexicanas
Las Normas Oficiales Mexicanas deberán encontrarse ajustadas a la Ley de Infraestructura de la Calidad y deberá prestarse especial atención a las que le resulten aplicables al Centro de Trabajo, por lo que la Autoridad del Trabajo solo deberá considerar los antecedentes de las inspecciones que se hayan realizado al Centro de Trabajo y las características propias de este.
Con esta reforma, se añadieron los conceptos de emergencia o contingencia sanitaria, por lo que en las inspecciones extraordinarias la orden de inspección tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que se presuman incumplidas, así como los posibles incumplimientos señalados en las quejas o denuncias, los incumplimientos identificados por la Autoridad del Trabajo como un Peligro o Riesgo Inminente, o las causas que originaron el accidente de trabajo.
Si con motivo de la actuación del Inspector del Trabajo, se advierte la inobservancia o aplicación en exceso o incorrecta de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los Centros de Trabajo, se iniciarán las acciones contra los inspectores a que se refieren los artículos 548 y 549 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las acciones en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas.
4. Mecanismo Alterno a la Inspección
El Reglamento pone a disposición de los patrones el mecanismo alterno a la inspección con el objetivo de que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales, siendo los siguientes:
a) Los programas de cumplimiento voluntario que establezca la STPS.
b) Los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
c) Las acciones de concertación y colaboración que la STPS determine a través de la celebración de convenios.
El programa de cumplimiento voluntario que establece la STPS cuyo beneficio es que los patrones, por medio del acuse, queden exceptuados de recibir visitas por parte de las Autoridades laborales; sin embargo, los lineamientos de cada programa de cumplimiento señalarán los plazos para la realización de visitas de asesoría y asistencia técnica.
Los Centros de Trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de Inspección que la STPS determine, no serán objeto de visitas ordinarias de Inspección.
5. Cambios procesales
De acuerdo con el contenido, se advierte que la reforma se enfoca en promover un procedimiento sintetizado o simplificado, por lo anterior, se puede observar un cambio significativo por el cual se reduce el plazo de 90 a 30 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen en la inspección y podrá extenderse hasta 30 días y no 90 días como se establecía anteriormente.
Por lo anterior, en EY consideramos que estas adiciones y reformas al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones son trascendentes para las Empresas e implica para ellas vigilar el cumplimiento de los Centros de Trabajo, las normas establecidas sobre las inspecciones ordinarias y extraordinarias que puede realizar la STPS, por lo que sugerimos que las empresas se encuentren acompañadas en estos procesos por profesionales especialistas en la materia.