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Congreso de la Unión emite el Decreto por el que se reforman los artículos 132 fracción IX y 204 fracción V de la Ley Federal del Trabajo

El 28 de abril de 2022 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto emitido por el Congreso de la Unión mediante el cual se reforman los artículos 132 en su fracción IX y 204 en su fracción V de la Ley Federal del Trabajo, los cuales describen las obligaciones que los patrones tienen respecto a sus trabajadores.

Aunque el primero de los artículos se refiere a los trabajadores en general y el segundo a los trabajadores de buques, ambas fracciones versan particularmente sobre las obligaciones de los patrones de conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales a los que se refiere el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando dichas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Con esta reforma, se adiciona el ejercicio del voto en los procesos de revocación de mandato a las actividades respecto de las cuales los patrones deberán conceder el tiempo necesario para llevarse a cabo cuando estas deban cumplirse dentro de los horarios laborales:

Artículo 132

“Son obligaciones de los patrones:

I.- a VIII.- [...]

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5°., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- a XXXIII.- [...]”

Artículo 204

“Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a IV. [...]

V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas;

VI. a X. [...]”

De acuerdo con lo establecido en el decreto, este entró en vigor el día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 29 de abril del 2022.

En caso de alguna duda particular, por favor no dude en ponerse en contacto con los siguientes especialistas:

Legal – Labor

Jacqueline Alvarez

Alejandro Caro

Yeshua Gomez

Juan Carlos Curiel

Odette Guevara

Jesús Tapia