La segunda y posteriores parcialidades, se deberán cubrir durante cada uno de los meses de calendario posteriores al 30 de junio de 2020. En caso de no pagar alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, se deberán de pagar recargos. Es importante señalar que la opción de pago en parcialidades incluye el financiamiento por el plazo que se elija (de dos a seis meses).
Adicionalmente, en la reforma a la regla miscelánea en comento se especifica que los contribuyentes personas físicas que hubiesen presentado su declaración anual antes del 28 de abril de 2020, y hayan optado por pagar en parcialidades, podrán cubrir las parcialidades en los nuevos plazos, para lo cual deberán obtener los formatos de pago de contribuciones federales (FCF) con las nuevas fechas de pago, ya sea:
i) Asistiendo a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio fiscal del contribuyente
ii) A través de una aclaración dentro de Mi Portal (en la página del SAT https://www.sat.gob.mx/home)
iii) A través de Marca SAT: 55 627 22 728 para que se haga el envío a su correo electrónico o a su buzón tributario (previamente activado); o bien
iv) Presentando una declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática. En los casos en los cuales se haya efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria se deberá señalar dicho pago en el apartado de “monto pagado con anterioridad”
La citada resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.