EY black logo

Nuevo criterio no vinculante de la UIF en relación con las operaciones de préstamos intercompañías

La Unidad de Inteligencia Financiera (en lo sucesivo la UIF) recientemente actualizó un criterio no vinculante emitido a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el apartado de Preguntas Frecuentes y Criterios Generales, respecto a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial.

Anteriormente, dicho criterio establecía que el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de otorgamiento de créditos o préstamos, así como de garantías entre empresas del mismo Grupo Empresarial no se entenderían como Actividades Vulnerables, siempre que no existiera un ofrecimiento al público en general respecto al otorgamiento de dichos créditos, préstamos o garantías, sino que se realizara como actos propios de la operación interna de las compañías en un Grupo Empresarial.

Con la emisión del nuevo criterio no vinculante, la UIF modifica su posicionamiento señalado que aún en el caso de operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos, créditos y/o mutuos otorgados entre compañías del mismo grupo empresarial, estas sí deben considerarse como Actividad Vulnerable, por lo que quienes las realicen se encuentran sujetos a cumplir con todas las obligaciones que prevé la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y sus Reglas.

El nuevo criterio no vinculante de la UIF establece lo siguiente:

¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?

El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas.

Ahora bien, como se desprende del anterior criterio, quienes otorgan créditos, préstamos o mutuos entre empresas del mismo Grupo Empresarial, se encuentran sujetos a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, pudiendo presentar en lugar de avisos, los informes mensuales que se establecen en el artículo 27 Bis de las Reglas.

Será importante revisar el caso particular de cada uno de los Grupos (esto es, si las operaciones de tesorería centralizada o de préstamos intercompañía son habituales, se encuentran o no dadas de alta en el portal de la UIF hoy en día, si cuentan con una confirmación de criterio, entre otros), a efecto de definir las posibles alternativas de acción.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Carina Barrera 

Bárbara Fernández

Juan Pablo Lemmen Meyer