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OCDE/G20 emite nuevas medidas de implementación en relación con las reglas GloBE Pilar 2

El 20 de diciembre de 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó tres documentos relacionados con el paquete de implementación de reglas Globales contra la Erosión de Bases Imponibles (Reglas GloBE) del Pilar 2 en relación con el denominado proyecto BEPS 2.0 del Marco Inclusivo de la OCDE y G20: I) una guía sobre Safe Harbours y la exención de sanciones, II) un documento que cubre puntos sobre la declaración informativa GloBE y III) otro que cubre la seguridad fiscal de las Reglas GloBE.

         I. Guía sobre Safe Harbours y la exención de sanciones

Esta guía incluye los términos acordados de un Safe Harbour Country By Country Report (CbCR) Transicional que elimina la obligación de calcular la tasa impositiva efectiva GloBE para las operaciones de una empresa multinacional en jurisdicciones de menor riesgo en los años iniciales. Esto tiene por objeto proporcionar alivio a las empresas multinacionales con respecto a sus obligaciones de cumplimiento GloBE a medida que implementan las reglas.

Conjuntamente, la guía contiene un marco para el desarrollo de un posible Safe Harbour Permanente basado en cálculos simplificados que se desarrollarán en mayor medida, los que se incluirá en la Guía Administrativa que se espera sea aprobada por el marco inclusivo próximamente.

De igual manera, se incluye un régimen transitorio de alivio de sanciones que busca un aterrizaje suave de la regulación durante los primeros años de aplicación de las normas GloBE.

A continuación, un breve resumen de las tres secciones contenidos en esta guía:

        A. Safe Harbour Transicional (Country By Country Report)

El Safe Harbour Transicional permitiría a una empresa multinacional evitar realizar cálculos GloBE detallados con respecto a una jurisdicción si puede demostrar, con base en su CbCR (cualificado con datos de contabilidad financiera), similar a la declaración informativa país por país prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, que en esa jurisdicción tiene utilidades e ingresos por debajo del umbral de minimis (la prueba De Minimis), una tasa efectiva de impuestos (ETR) que iguala o supera una tasa acordada (la prueba ETR), o ningún exceso de utilidades después de excluir las utilidades rutinarias (la prueba de utilidades rutinarias). Dichas pruebas se puntualizan a continuación:

a) Prueba de la tasa efectiva de impuestos (ETR). Si el ETR en una jurisdicción es superior al 15% en el ejercicio fiscal 2023 y en el ejercicio fiscal 2024, al 16% en el año 2025 y al 17% en el año 2026. El ETR se calcula dividiendo los impuestos declarados en los estados financieros (tanto los corrientes como los diferidos), entre la utilidad antes de impuestos declarado en el CbCR.

b) Prueba De Minimis: si los ingresos consignados en el CbCR son inferiores a 10 millones de euros y la utilidad antes de impuestos consignado en el CbCR es inferior a 1 millón de euros.

c) Prueba de las utilidades rutinarias. Cuando el importe de la exclusión de ingresos basada en sustancia supera la utilidad o antes de impuestos consignado en el CbCR.

De manera consecuente, si se cumple una de estas pruebas, el impuesto adicional GloBE (Top-Up Tax) en una jurisdicción para un ejercicio fiscal se considerará nulo. Siendo esta la facilidad principal del Safe Harbour Transicional.

Condiciones para la aplicación de Safe Harbour Transicional

Por otro lado, la guía establece una serie de condiciones para la aplicación de este Safe Harbour Transicional, siendo la más relevante el enfoque de una vez fuera, siempre fuera.

Este enfoque nos dictamina que si un grupo multinacional no ha aplicado el Safe Harbour Transicional CbCR con respecto a una jurisdicción en un año fiscal en el que el grupo multinacional está sujeto a las normas GloBE, el grupo multinacional no puede calificar para este Safe Harbour para esa jurisdicción en un año posterior. Comprendiendo así que sería una limitante de suma importancia, la que deberá ser tomada a consideración en la planeación hacia el cumplimiento fiscal de los grupos multinacionales.

Reglas especiales para el tratamiento de ciertas entidades en Safe Harbour Transicional

Adicionalmente, la guía proporciona ciertas reglas especiales con relación al tratamiento relativo a determinadas entidades y grupos, incluidas las reglas sobre Joint Ventures (JV), Entidades matrices finales (UPE) con neutralidad fiscal, Entidades de Inversión y sus propietarios de entidades constituyentes, siendo entidades con tratamientos particulares que se deberán revisar en lo individual.

         B. Safe Harbour Permanente

Como se mencionó previamente, la guía proporciona además un marco para el desarrollo de un posible Safe Harbour permanente basado en cálculos simplificados. Este Safe Harbour permitiría a los grupos de empresas multinacionales basarse en cálculos simplificados de ingresos, rentas e impuestos para determinar si cumple la prueba De Minimis, utilidades rutinarias o ETR con arreglo a las normas GloBE. Los cálculos simplificados permitidos se establecerán a través de Directrices Administrativas en el futuro. Para beneficiarse de los Safe Harbours de los cálculos simplificados, el grupo de empresas multinacionales deberá cumplir los requisitos de presentación que se acuerden como parte de las Directrices Administrativas para dichos Safe Harbours.

Dado que las reglas modelo CbCR de la OCDE están siendo revisadas actualmente, el documento señala que el marco inclusivo supervisará los cambios en dichas reglas modelo para garantizar que cualquier cambio no dé lugar a problemas que puedan hacer que los cálculos simplificados de las entidades no materiales constituyentes socaven la integridad de las Reglas GloBE. Cabe mencionar que la guía establece que el Safe Harbour permanente sería aplicable en adición al Safe Harbour CbCR Transicional.

          C. Régimen transitorio de alivio de sanciones

Por último, la guía hace mención al régimen transitorio de alivio de sanciones, el que tiene por objeto proporcionar una exención transitoria a los grupos de empresas multinacionales en los primeros años de aplicación de las normas GloBE. Dicho régimen, se aplicaría durante el mismo período transitorio que el régimen Safe Harbour CbCR Transicional.

Según el acuerdo sobre el alivio de sanciones, no se aplicarán sanciones cuando una administración tributaria considere que una empresa multinacional ha adoptado medidas razonables para garantizar la correcta aplicación de las normas GloBE. El término medida razonable no se define en el documento, y debe entenderse a la luz de las normas y prácticas vigentes en cada jurisdicción. Si una empresa multinacional ha cumplido el criterio de adoptar medidas razonables debe ser evaluado por una administración fiscal basándose en los hechos y las circunstancias del caso. Al respecto, el documento también indica que el régimen transitorio de alivio de sanciones no se aplicaría a los casos de evasión, fraude o abuso.

          II. Declaración de información GloBE

Este documento proporciona información sobre el desarrollo de una declaración de información GloBE estandarizada e incluye anexos que establecen ciertos datos identificados que se espera que las empresas multinacionales necesiten para el cumplimiento del Pilar 2 (incluido el cálculo de su obligación tributaria GloBE), así como una orientación explicativa. Se divide en cuatro secciones: I) Antecedentes; II) Declaración informativa de GloBE; III) Aportación adicional; y IV) Consulta Pública.

Los datos establecidos en el Anexo A son aquellos que se consideran suficientes para calcular las obligaciones tributarias GloBE del grupo de empresas multinacionales y se clasifican en las siguientes cuatro secciones:

  • Información general, que incluye información general sobre el grupo de empresas multinacionales y el registro de las compañías subsidiarias (Entidades Constituyentes).
  • Estructura corporativa, que incluye información sobre la estructura corporativa del grupo de empresas multinacionales. En particular, la estructura de propiedad de cada Entidad Integrante, si está obligada a aplicar la regla de acumulación de ingresos (Income Inclusion Rule o IIR en inglés) y si la norma doméstica que limita la deducibilidad de pagos en caso de ingresos sujetos a imposición menor al 15% (Undertaxed Payment Rule o UTPR en inglés), podría aplicarse con respecto a dicha Entidad Constituyente, así como la información sobre los cambios en la estructura de propiedad que tuvieron lugar durante el ejercicio fiscal.
  • Cómputo de la tasa efectiva y del impuesto adicional GloBE (Top-Up Tax), que incluye información sobre la tasa efectiva y del Top-Up Tax para aquellas jurisdicciones donde se encuentran las Entidades Constituyentes o los miembros de los grupos de Joint Ventures, así como cualquier elección realizada de acuerdo con las Reglas GloBE.
  • Asignación y atribución del Top-Up Tax, que incluye información sobre la atribución del Top-Up Tax, así como aquellas jurisdicciones de implementación donde dicho impuesto se paga de acuerdo con el orden de la regla acordada. Además, proporciona más detalles sobre la determinación de participación asignable a la entidad matriz en el Top-Up Tax para aplicar el IIR y en el cómputo de la UTPR hasta el monto del impuesto, si lo hubiere, así como el porcentaje UTPR para cada Jurisdicción UTPR, cuando fuese aplicable.

Adicionalmente, el documento de consulta indica que las jurisdicciones miembros del marco inclusivo han buscado lograr un equilibrio entre la necesidad de información de las administraciones tributarias y la carga de cumplimiento fiscal para los grupos multinacionales.

El documento de consulta también reconoce que puede haber casos en los que todas las jurisdicciones no necesiten toda la información reportada en la declaración de información de GloBE. En este sentido, el Marco Inclusivo está explorando la segmentación de la información que se reportará y está buscando aportes de las partes interesadas sobre las implicaciones y las cargas de un enfoque de segmentación.

El documento de consulta indica que los aportes recibidos en la consulta pública anterior sobre el marco de implementación GloBE reflejaron un fuerte apoyo a un punto único de presentación para la declaración de información GloBE seguido del intercambio de información entre las administraciones tributarias.

El marco inclusivo está, por lo tanto, trabajando en el desarrollo de requisitos de presentación centralizados y mecanismos de intercambio automático apropiados. Además, con miras a facilitar la coordinación y la aplicación coherente de las Reglas GloBE, también puede explorar la posibilidad de desarrollar otros mecanismos administrativos, como un marco coordinado para solicitudes de información adicional que resulten de la revisión de la declaración informativa GloBE o evaluaciones de riesgo coordinado sobre la base de la declaración informativa GloBE.

          III. Seguridad fiscal de las reglas GloBE

El enfoque común del Pilar 2 contempla que los países que deseen introducir las normas GloBE implementarán y aplicarán sus normas de derecho interno de forma coherente y coordinada. Sin embargo, sigue existiendo la posibilidad de que surjan diferencias en la interpretación o aplicación de dichas normas entre jurisdicciones que puedan dar lugar a resultados divergentes en virtud de las normas GloBE. Por lo tanto, el marco inclusivo ha comenzado a trabajar en la exploración de mecanismos que proporcionen una mayor seguridad fiscal con respecto a las normas GloBE.

Al respecto, la OCDE emitió un documento que consta de una consulta pública sobre la seguridad jurídica de las normas GloBE, cuyo plazo finaliza el 3 de febrero de 2023. La antes mencionada consulta pretende recabar la opinión de las partes interesadas a fin de orientar los trabajos sobre la certidumbre fiscal de las normas GloBE. El documento expone que se solicitan comentarios con respecto a los escenarios en los que pueden surgir diferencias en la interpretación o aplicación de las Reglas GloBE entre dos o más jurisdicciones. También invita a las partes interesadas a describir si tales diferencias se limitan a situaciones que generan doble imposición y si sugiriesen otros mecanismos de certidumbre fiscal no considerados por el Marco Inclusivo.

Derivado de todo lo anterior, consideramos de suma importancia que grupos multinacionales, tanto mexicanos como extranjeros con subsidiarias en Mexico, evalúen las implicaciones que estas reglas pudieran causarles, cuantificando el potencial impacto de las Reglas GloBE, y con ello anticipen de forma preventiva a las obligaciones de cumplimiento que pudieran derivar de estas reglas. Lo anterior, en adición al monitoreo que se deberá realizar en los distintos países, con la finalidad de estar al día respecto a la evolución legislativa en la adopción doméstica (e internacional) de estas reglas en cada una de dichas jurisdicciones.

Para mayor claridad respecto a los antecedentes de las Reglas GloBE, EY México ha emitido previamente diversos boletines fiscales en los que se detallan su origen y evolución, mismos que ponemos a su disposición. Para más información sobre este tema, contactar a los siguientes profesionales:

Koen van´ t Hek

Jorge Ruiz

Nancy Heredia


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